OFICIO 32386 DE 2018
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
| Ref.: | Radicado 100060300 del 05/10/2018 |
| Tema: | Impuesto a las ventas |
| Descriptores: | BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL 5% |
| Fuentes formales: | Artículo 468-1 del Estatuto Tributario. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formulan el siguiente interrogante:
¿La partida 2302 correspondiente a la cascarilla de arroz, se grava con tarifa especial del 5%?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Los Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets» clasificador en la partida 2302 se encuentran en el listado de bienes que gozan de una tarifa especial del impuesto sobre las ventas de conformidad con el artículo 468-1 del Estatuto Tributario así:
"ART. 468-1.–Modificado. L. 1819/2016, art. 185. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%): (…)
23. Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de 02 los cereales o de las leguminosas incluso en pellets
Para establecer si un bien se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas o tiene una tarifa especial, acudimos al Concepto General del IVA, Concepto 00001 de 2003 en las páginas 37 a 38 que definen los criterios para interpretar las exclusiones del IVA a partir de la nomenclatura arancelaria, así:
DESCRIPTORES: BIENES EXCLUIDOS- CRITERIOS PARA SU DETERMINACION. (PAGINAS 37-38)
"1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS.
En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial; en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca los bienes y servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley.
Para efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes, la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.
Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:
a.- Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.
b.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las ventas.
c.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.
d.- Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaría sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.
e.- Cuando la partida o subpartida arancelaria señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.
f.- Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida".
El criterio de interpretación del literal c) será aplicado para resolver el interrogante formulado en su consulta, toda vez que el artículo 468-1 del Estatuto Tributario no solamente cita textualmente la partida arancelaria 2302 sino también los bienes incluidos genéricamente.
Así las cosas, solamente los bienes que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de la partida 2302 quedan amparados con la tarifa especial del cinco por ciento (5%).
En el caso planteado por la consultante sobre sí la cascarilla de arroz se encuentra con una tarifa del cinco por ciento (5%), primero deberá establecerse si ese bien cumple con las condiciones para estar comprendido en la descripción genérica de la partida 2302.
Por lo tanto, si se requiere la clasificación arancelaria del producto para fines de su ubicación en el artículo 428-1 del Estatuto Tributario, es necesario que envíe la ficha técnica que describa en su totalidad el producto y que acredite el cumplimiento de los demás requisitos señalados en los artículos 17 y siguientes de la Resolución 72 de 2016 de la DIAN, a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de esta Entidad.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica