CONCEPTO 003205 int 311 DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO |
| ¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA) la importación de libretas de pasaporte sin personalizar realizada por la Imprenta Nacional de Colombia, teniendo en cuenta que dichos bienes constituyen insumos de seguridad estatal destinados exclusivamente a la posterior personalización y expedición de pasaportes, documentos oficiales que no tienen vocación de circulación comercial? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA |
| La importación de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de la importación de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe exclusión o tratamiento preferencial previsto expresamente en la ley. Conforme a la estructura del IVA como tributo indirecto, objetivo, que grava la venta e importación de bienes corporales muebles no excluidos, la configuración del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación ni de la destinación posterior del bien, sino de la realización de los hechos gravados definidos por la ley. | |
| Descriptores | Bienes corporales muebles importados |
| Fuentes Formales | Artículos 420 y 429 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA) la importación de libretas de pasaporte sin personalizar realizada por la Imprenta Nacional de Colombia, teniendo en cuenta que dichos bienes constituyen insumos de seguridad estatal destinados exclusivamente a la posterior personalización y expedición de pasaportes, documentos oficiales que no tienen vocación de circulación comercial?
TESIS JURÍDICA
3. La importación de libretas de pasaporte sin personalizar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), por tratarse de la importación de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existe exclusión o tratamiento preferencial previsto expresamente en la ley.
4. Conforme a la estructura del IVA como tributo indirecto, objetivo, que grava la venta e importación de bienes corporales muebles no excluidos, la configuración del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación ni de la destinación posterior del bien, sino de la realización de los hechos gravados definidos por la ley.
FUNDAMENTACIÓN
11. El artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos sobre los cuales recae el impuesto sobre las ventas, dentro de los cuales se encuentra, entre otros, la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente por la ley.[3]
12. Por su parte, el literal d) del artículo 429[4] ibidem dispone que, tratándose de importaciones, el impuesto se causa en el momento de la nacionalización del bien, lo que evidencia que el legislador adoptó un criterio objetivo para determinar la causación del impuesto en este tipo de operaciones.
13. En concordancia con lo anterior, la doctrina vigente de esta entidad ha señalado que, para efectos del IVA, los bienes corporales muebles se clasifican en gravados, excluidos o exentos, dependiendo de si el legislador ha previsto expresamente un tratamiento especial para los mismos.
14. En este sentido, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003 precisó que, como regla general, todas las ventas de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en la ley, ello en virtud del principio de legalidad y reserva de ley de tratamientos excepcionales en materia tributaria.
15. De esta manera, la regla general en materia del IVA es la gravabilidad, mientras que las exclusiones y exenciones constituyen tratamientos exceptivos cuya aplicación requiere una consagración legal expresa.
16. Bajo esta perspectiva, el análisis del tratamiento tributario aplicable a la importación de las libretas de pasaporte sin personalizar no puede fundarse en la destinación posterior del bien ni en su utilización dentro de una función pública estatal, sino en la verificación de si dicho bien se encuentra o no dentro del listado de bienes excluidos o exentos previsto por el legislador. Lo anterior debido a la naturaleza indirecta y objetiva de dicho tributo.
17. Así para el caso objeto de consulta, las libretas de pasaporte sin personalizar corresponden a bienes corporales muebles, respecto de los cuales no existe una exclusión expresa en la normativa vigente que regula el IVA. Por consiguiente, su importación configura el hecho generador del impuesto previsto en el literal d) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
18. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la configuración del hecho generador no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación –incluso cuando se trate de una entidad pública– ni de la finalidad institucional o pública que tenga el bien importado, puesto que esto generaría una valoración subjetiva de la causación de un tributo que es netamente objetivo, lo cual excedería la facultad de interpretación doctrinal y vulneraría el principio de reserva de ley que ostentan los tratamientos excepcionales en materia tributaria.
19. Así las cosas, si bien, las libretas de pasaporte constituyen insumos técnicos destinados a la posterior elaboración de un documento público oficial, ello no modifica su naturaleza de bienes corporales muebles importados. En ausencia de una exclusión prevista por el legislador, la operación se encuentra sujeta al IVA en el momento de su nacionalización.
20. Es importante señalar que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y/o exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.
21. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. (...) d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; (...)
4. Cfr. "(...) d). En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana”.