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CONCEPTO 003136 int 225 DE 2025

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
Problema Jurídico¿Desde cuándo aplica el Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, en el contexto del estado de conmoción interior?
Tesis JurídicaEn el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Impuesto sobre las ventas -IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, pero aplica al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a ello. Es decir, empieza a aplicar el día 22 de febrero de 2025.
DescriptoresImpuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior
Vigencia y aplicación
Fuentes FormalesDECRETO LEGISLATIVO 0175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Desde cuándo aplica el Impuesto sobre las ventas - IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, previsto en el artículo 1 del Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, en el contexto del estado de conmoción interior?

TESIS JURÍDICA

3. En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Impuesto sobre las ventas -IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, pero aplica al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a ello. Es decir, empieza a aplicar el día 22 de febrero de 2025.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Decreto Legislativo 0175 de 2025, publicado en el Diario Oficial el 14 de febrero del mismo año, fue expedido en el marco del estado de conmoción interior con el propósito de atender la urgencia manifiesta derivada de la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo. En este contexto, el decreto adoptó medidas tributarias que permiten obtener recursos adicionales no contemplados en el Presupuesto General de la Nación (PGN), con el fin de afrontar la situación excepcional.

5. Así, el artículo 1 gravó con el impuesto sobre las ventas - IVA los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, precisando que:

"...los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA. En consecuencia, la expresión "y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente decreto.

El hecho generador del impuesto sobre las ventas -IVA para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet será el depósito en dinero, entendido como pago efectivo transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador operador juegos de azar exclusivamente por internet, para ser abonados en su cuenta de usuario y obtener el derecho a apostar, a partir de la aplicación de este decreto (...)” (énfasis propio).

6. En el mismo sentido el artículo 10 indicó expresamente la vigencia y la aplicación de todas las normas del decreto, así:

“Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán aplicables una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025”.

7. De este modo, si bien el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet entró en vigor el 14 de febrero de 2025, fecha de su publicación en el Diario Oficial, su aplicación efectiva ocurre únicamente al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a dicha publicación. Así, en cumplimiento de la disposición expresa del decreto, el impuesto resulta aplicable a partir del 22 de febrero de 2025.

8. Ahora bien, dado que el impuesto sobre las ventas -IVA es un tributo indirecto de causación instantánea, su exigibilidad se produce de manera simultánea a la ocurrencia del hecho generador. En otras palabras, el impuesto se causa en el preciso momento en que se materializa el hecho imponible.

9. En consecuencia, el impuesto sobre las ventas -IVA sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet creado por el Decreto Legislativo 175 de 2025 mantiene la naturaleza de un tributo de causación instantánea.

10. Por lo tanto, dado que el decreto establece su aplicación a partir del final del quinto día hábil posterior a su publicación, el impuesto se causa sobre los hechos generadores que ocurran desde las 00:00 horas (hora Colombia) del 22 de febrero de 2025 hasta las 23:59 horas (hora Colombia) del 31 de diciembre de 2025. Durante su aplicación los responsables del este impuesto deberán cumplir con sus obligaciones tributarias, garantizando el adecuado recaudo, declaración y pago del tributo, en estricta concordancia con el marco normativo vigente dentro del contexto del estado de conmoción interior.

11. En los anteriores términos se resuelve la petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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