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CONCEPTO 3120 (Int. 595) DE 2023

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Fuentes Formales

DECRETO 2148 DE 1991 ARTS 1, 6

DECRETO 1165 DE 2019 ART. 285

Extracto

Adición al Concepto General No. 032146 - interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 - Importaciones diplomáticos

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto General de la referencia con el siguiente problema jurídico en el numeral 1.1 del Descriptor 1, así:

1. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAÍS.

1.1. TIPO DE MERCANCÍAS QUE PUEDE IMPORTAR LOS FUNCIONARIOS Y MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS.

¿Cuáles son los límites de importación del menaje de los diplomáticos acreditados en Colombia?

Fuentes formales:

Artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991

Artículo 285 del Decreto 1165 de 2019

El artículo 285 del Decreto 1165 de 2019 establece:

ARTÍCULO 285. DIPLOMÁTICOS. La importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos. Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se regirá por lo dispuesto en el Decreto número 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten.

(subrayado fuera de texto)

A su vez, el artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 prevé en relación con las clases de franquicia:

Clases de Franquicia.

De Instalación, que se otorga durante el primer año contado desde la acreditación del beneficiario en el país y comprende equipaje, menaje y vehículos automóviles que tengan derecho a traer para su uso o el de su familia.

Anual, que se confiere al beneficiario por cada año contado desde la fecha de vencimiento de la cuota de instalación o de la cuota anual anterior.

Ambas franquicias son personales, intransferibles e inacumulables y no podrán utilizarse fuera del plazo de su vigencia. (subrayado fuera de texto)

Adicional a lo anterior, el artículo 6 del Decreto 2148 de 1991 también dispone lo siguiente:

Artículo 6. Montos de la Franquicia. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes:

a. Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica.

Cuota de InstalaciónUS $90.000
Cuota AnualUS $7.000

b. Para el resto del personal diplomático y consular, de Organismos Internacionales y de Asistencia y de Cooperación Técnica, estos montos serán:

Cuota de InstalaciónUS$50.000
Cuota AnualUS$3.500

c. Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$30.000.

Los montos de las cuotas anteriores, mediante resolución, podrán ser actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y a la Dirección General de Aduanas para su aplicación.

(...) (subrayado fuera de texto)

No sobra precisar que, al ser normas de carácter especial, la aplicación de lo previsto en los artículos 285 del Decreto 1165 de 2019 y 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991 prima sobre lo consagrado en el artículo 279 del Decreto 1165 de 2019, el cual versa sobre el menaje doméstico que introducen los residentes en el exterior que ingresan al territorio aduanero nacional.

Por lo tanto, en la importación que de su menaje deseen llevar a cabo los diplomáticos, acreditados en Colombia, se deberán tener en cuenta los límites temporales y cuantitativos fijados en los artículos 1 y 6 del Decreto 2148 de 1991. Valga reiterar, en relación con los primeros límites, que además de la cuota de instalación, dichos diplomáticos asimismo cuentan con cuotas anuales.

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