CONCEPTO 003085 int 292 DE 2026
(marzo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Las guías o documentos de transporte que se expidan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tanto para la importación y exportación, pueden identificar varios remitentes para un solo destinatario? |
| Tesis Jurídica | No. Las guías o documentos de transporte que se expidan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tanto para la importación y exportación no pueden identificar varios remitentes para un solo destinatario, toda vez que la dinámica para tal operación/modalidad, asociada a su correspondiente control aduanero, regulados por la normativa vigente, indican que cada paquete y su envío debe individualizar el remitente. |
| Descriptores | Varios Remitentes en Guías Aéreas en Exportación Modalidad de Tráfico Postal-Envíos Urgentes. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 3, 388 y 389. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Las guías o documentos de transporte que se expidan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tanto para la importación y exportación, pueden identificar varios remitentes para un solo destinatario?
TESIS JURÍDICA
3. No. Las guías o documentos de transporte que se expidan bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes tanto para la importación y exportación no pueden identificar varios remitentes para un solo destinatario, toda vez que la dinámica para tal operación/modalidad, asociada a su correspondiente control aduanero, regulados por la normativa vigente, indican que cada paquete y su envío debe individualizar el remitente.
FUNDAMENTACIÓN
4. La dinámica de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, tanto en operaciones de exportación como importación, supone una agilidad en la operación a la que el control aduanero debe saber responder, razón por la cual la regulación vigente destina diferentes herramientas regulatorias para tal propósito, como el intermediario oficial, las zonas habilitadas de inspección, pagos consolidados y, en general, ofrece una estructura regulatoria de Inspección, Vigilancia y Control -IVC- acorde o dúctil para que el control aduanero responda a la agilidad requerida en tal operación.
5. La normativa aduanera vigente consideró que la autoridad debía enfocar dicho control en ciertos requisitos o información que consideró esenciales para efectivizarlo. En ese orden de ideas, entre los requisitos de información prevista para dicha modalidad tanto en los artículos de la Resolución 046 de 2019[3] como del Decreto 1165 de 2019[4], incluso la misma definición de la modalidad[5], indican que cada envío o paquete soportado en la guía específica, debe identificar un solo remitente; de hecho, los formularios y formatos de la DIAN[6] diseñados para tal efecto lo limitan de tal manera.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 265 del Decreto 1165 de 2019. Procedimiento para la presentación de documentos a la autoridad aduanera.
(...)
Dentro del mismo término, la empresa de mensajería especializada* entregará a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el manifiesto expreso que comprende la relación total de las guías de mensajería especializada*, así como la siguiente información de cada una de las guías: 1. Número y fecha de expedición.
2. Nombre del remitente y consignatario (...)
4. Artículo 388 Decreto 1165 de 2019. Obligaciones del Intermediario. Cada uno de los paquetes que se exporten bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberá tener adherida una etiqueta donde se consignen los siguientes datos: nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Mensajería Especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de América y peso bruto del bulto expresado en kilogramos.
5. Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. Guía de empresa de mensajería especializada. Es el documento que contiene las condiciones del servicio de transporte; da cuenta del contrato de transporte entre el remitente y la empresa prestadora del servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. De acuerdo con la información proporcionada por el remitente, este documento contiene: la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor de la mercancía, el nombre, dirección y ciudad del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario, el peso bruto del envío, la red de transporte a la cual pertenece y el código de barras; estos datos pueden aparecer expresamente en el documento o estar contenidos en el código de barras.
6. Formato 1166