CONCEPTO 003078 int 0273 DE 2026
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1: |
| ¿Existe algún tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a las entidades reguladas por la Ley 21 de 1982 (Cajas de Compensación familiar), respecto de la adquisición de morrales destinados a ser entregados como subsidio en especie dentro de programas educativos? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2: | |
| ¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA aplicable a la adquisición de bienes muebles por las Cajas de Compensación Familiar, financiados con recursos parafiscales y destinados a subsidios en especie, ante la ausencia de una exención o exclusión legal expresa? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1: |
| No existe un tratamiento tributario especial de exención de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien mismo esté exento o excluido por disposición legal. | |
| TESIS JURÍDICA No. 2: | |
| La adquisición de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la destinación social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por sí solas, un beneficio de exclusión o exención. | |
| Descriptores | Cajas de compensación familiar Subsidio en especie Mayor valor de costo. |
| Fuentes Formales | Artículos 420, 424, 477 y 488 del Estatuto Tributario. Ley 21 de 1982. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
3. ¿Existe algún tratamiento tributario especial en materia de impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a las entidades reguladas por la Ley 21 de 1982 (Cajas de Compensación familiar), respecto de la adquisición de morrales destinados a ser entregados como subsidio en especie dentro de programas educativos?
TESIS JURÍDICA No. 1:
4. No existe un tratamiento tributario especial de exención de IVA por el simple hecho de que el destino sea un subsidio en especie en el marco de programas educativos, a menos que el bien mismo esté exento o excluido por disposición legal.
FUNDAMENTACIÓN:
5. Según lo previsto en el artículo 420, literal a), del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), salvo que exista una disposición legal que los categorice taxativamente como bienes excluidos.
6. Así mismo, el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 00001 de 2003, señaló:
(...)
"En Colombia se aplica el régimen de gravamen general en materia del impuesto sobre las ventas, en virtud del cual todas las ventas de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importaciones de bienes corporales muebles se encuentran gravadas con el IVA, salvo las excepciones taxativamente contempladas en las normas legales.
Como principio general es preciso señalar que la doctrina y la Jurisprudencia, tanto de la Honorable Corte Constitucional, como del Consejo de Estado son concurrentes al señalar que las excepciones son beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaría sustancial: en tal sentido su interpretación y aplicación como toda norma exceptiva es de carácter restrictivo y por tanto sólo abarca los bienes v servicios expresamente beneficiados por la Ley que establece la exención o exclusión, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma Ley". Subrayado y negrita fuera de texto.
7. Al respecto, los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario establecen un listado taxativo de bienes excluidos y exentos del impuesto sobre las ventas (IVA). Estas categorías son de carácter restrictivo y no admiten aplicación por analogía.
8. Por lo tanto, la calificación de un bien como excluido o exento es de naturaleza objetiva y depende exclusivamente de su inclusión expresa en la ley. Este beneficio no está condicionado a las calidades subjetivas de quien adquiere el bien. En consecuencia, los bienes no listados en dichas normas (como los morrales para subsidios en especie) no pueden ser catalogados como exentos o excluidos, independientemente de su destino.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
9. ¿Cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA aplicable a la adquisición de bienes muebles por las Cajas de Compensación Familiar, financiados con recursos parafiscales y destinados a subsidios en especie, ante la ausencia de una exención o exclusión legal expresa?
TESIS JURÍDICA No. 2:
10. La adquisición de bienes muebles por parte de las Cajas de Compensación Familiar se encuentra sujeta al Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa general o diferencial correspondiente, sin que la naturaleza parafiscal de los recursos utilizados para su compra o la destinación social de los mismos (subsidios en especie) otorguen, por sí solas, un beneficio de exclusión o exención.
FUNDAMENTACIÓN:
11. Si bien los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con la Ley 21 de 1982, tienen naturaleza parafiscal y están destinados a la seguridad social, esto no les confiere un tratamiento diferencial frente al IVA en sus procesos de adquisición.
12. La Corte Constitucional en (Sent. C-1173, nov.08/2001. M.P. Dra. Clara Inés Vargas) ha aclarado que la destinación de los recursos parafiscales no implica que los actos de comercio o adquisiciones realizadas con ellos queden por fuera del ámbito de aplicación de los impuestos indirectos, a menos que el legislador así lo disponga.
13. El hecho de que el bien sea destinado a un subsidio en especie para la población afiliada constituye el uso o destinación posterior del bien, lo cual es ajeno al hecho generador del impuesto en la etapa de adquisición. En el momento en que la Caja de Compensación compra el bien al proveedor, se causa el impuesto (art. 420 E.T.)[3].
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normoqrama.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTICULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos. (...)