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OFICIO 30287 DE 2019

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100089112 del 18/10/2019

Tema Aduanas

Descriptores Zona Franca - Traslado de Mercancía

Fuentes formales Decreto 1165 de 2019 artículos 477, 479.

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Teniendo en cuenta lo previsto en el concepto 073 de 2003, especial en su inciso 6 y en concordancia con los cambios normativos en la regulación aduanera, presenta las siguientes inquietudes:

1. En caso de que la zona franca se encuentre en la misma jurisdicción del depósito de transformación o ensamble, la declaración de importación que se presenta para salir de la zona franca ampara la carga hasta el deposito o será necesario adelantar una planilla de traslado al depósito habilitado y en esas instalaciones presentar la declaración de importación acogiéndose a la modalidad de transformación o ensamble?

En primera instancia, vale la pena precisar que una vez revisado el Concepto 053 de 2003, el cual se fundamentó en normas del Decreto 2685 de 1999, y dado que los presupuestos normativos se encuentran en el mismo sentido en el Decreto 1165 de 2019, podemos concluir que se encuentra vigente y aplicable. En razón a ello, se reitera lo previsto en el mismo, así:

“En el caso de que el lugar autorizado para la transformación o ensamble se encuentre en jurisdicción diferente a la de la zona franca donde se encuentran las mercancías, deberá darse aplicación a lo previsto en el segundo inciso de la norma citada, es decir que la declaración de importación bajo la modalidad de transformación o ensamble debe presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble y posteriormente presentar la declaración de importación ordinaria en la administración con jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.

En conclusión: No existe inconveniente jurídico para someter a cualquier modalidad del régimen de importación una mercancía que esté almacenada en zona franca, por lo tanto es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior a zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y una vez obtenido el producto final, declararlo bajo la modalidad de importación ordinaria”.

Por lo anterior, se concluye que la mercancía que ingrese del resto del mundo a una zona franca y quiera ser trasladada a un depósito de transformación y ensamble, para su traslado al mismo, deberá contar con la declaración de importación bajo la modalidad de transformación y ensamble con el respectivo levante, y será este, el documento soporte que amparará la mercancía desde su traslado a dicho deposito, sin requerir ni planilla de traslado ni declaración de tránsito, toda vez que la mercancía se encuentra ya declarada bajo una modalidad que le permite su disposición.

2. En el caso de que la Zona franca se encuentre en jurisdicción diferente a la del depósito habilitado, es viable realizar el traslado amparado con una declaración de transito aduanero o únicamente se podrá al amparo de la declaración de importación acogiéndose a la modalidad de transformación y ensamble?

Aplica a esta pregunta, la respuesta dada a la pregunta anterior.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

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