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CONCEPTO ADUANERO 73 DE 2003

(Julio 17)

Diario Oficial No. 45.277, de 12 de agosto de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señor

ANDRES ZULUAGA C

Subgerente de Operaciones

Zona Franca

Carrera 106 número 15-25 Casillero 3

Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 9157 de 13/02/2003.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores:  Zonas francas - importación de bienes al resto del territorio nacional.

Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 189 a 191; 392 a 410.

Decreto 2233 de 1996, artículo 17.

Decreto 918 de 2001.

Resolución 4240 de 2000; artículos 108 a 116.

Resoluciones 5644 de 2000, artículo 22

Problema jurídico:

De conformidad con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, ¿es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior para ser almacenado en zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional, bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y luego declarar en importación ordinaria el producto terminado?

Tesis jurídica:

No existe inconveniente jurídico para someter a cualquier modalidad del régimen de importación una mercancía que esté almacenada en zona franca, por lo tanto es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior a zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y una vez obtenido el producto final, declararlo bajo la modalidad de importación ordinaria.

Interpretación jurídica:

El artículo 189 del Decreto 2685 de 1999, consagra la modalidad de importación para transformación o ensamble, realizada por industrias reconocidas y autorizadas por la DIAN, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 108 a 116 de la Resolución 4240 de 2000 con sus respectivas modificaciones hechas por l as Resoluciones 5644 del mismo año y 7002 de 2001.

De otro lado, el régimen de Zonas francas de Bienes y Servicios consagrado en los Decretos 2233 de 1996, 918 de 2001 y en el título IX del Decreto 2685 de 1999 (artículos 392 a 410) consagra la extraterritorialidad de dichas zonas para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones o exportaciones (artículo 392 Decreto 2685 de 1999) por ello, los bienes procedentes de otros países y que se introduzcan a zona franca, no se consideran importados y solo requieren que aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona en este caso, usuario comercial, por ser el único autorizado para el almacenamiento dentro de la zona franca (artículo 17 Decreto 2233 de 1996) o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos (artículo 394 Decreto 2685 de 1999).

Ahora bien, el artículo 399 Decreto 2685 de 1999 establece que la introducción de los bienes desde zona franca al resto del territorio nacional es una importación y como tal se somete a las normas y requisitos de las importaciones cuyas modalidades están establecidas en el artículo 116 del mismo ordenamiento y dentro de las cuales se encuentra la importación para transformación o ensamble que, como ya se dijo se rige por lo dispuesto en los artículos 189 a 191, ibidem reglamentados por los artículos 108 a 116 de la Resolución 4240 de 2000 y demás normas que la modifican.

Obviamente, esta remisión a la resolución 4240 debe interpretarse en armonía con lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999, por lo tanto el plazo de 15 días siguientes contados a partir de la llegada de la mercancía a territorio nacional para presentar la declaración de transformación o ensamble, a que se refiere el artículo 111 de la citada resolución, es claro que no se aplica, pues encontrándose la mercancía en zona franca la presentación de la declaración de importación procede en cualquier tiempo como lo ha sostenido este Despacho, en anteriores pronunciamientos.

En cuanto al lugar de presentación de la declaración de importación para transformación o ensamble conforme lo prevé el artículo 110 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 22 de la Resolución 5644 del mismo año, la declaración deberá presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el depósito privado para la transformación o ensamble.

En el caso de que el lugar autorizado para la transformación o ensamble se encuentre en jurisdicción diferente a la de la zona franca donde se encuentran las mercancías, deberá darse aplicación a lo previsto en el segundo inciso de la norma citada, es decir que la declaración de importación bajo la modalidad de transformación o ensamble debe presentarse en la administración aduanera de la jurisdicción del lugar de arribo de la mercancía al país; esta declaración ampara las mercancías hasta su llegada al depósito privado para transformación o ensamble y posteriormente presentar la declaración de importación ordinaria en la administración con jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.

En conclusión: No existe inconveniente jurídico para someter a cualquier modalidad del régimen de importación una mercancía que esté almacenada en zona franca, por lo tanto es viable introducir material C.K.D. proveniente del exterior a zona franca y posteriormente introducirlo al resto del territorio nacional bajo la modalidad de importación para transformación o ensamble y una vez obtenido el producto final, declararlo balo la modalidad de importación ordinaria.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Atentamente

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

GRETTY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.

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