CONCEPTO ADUANERO 53 DE 2003
(Julio 9)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
SOCIEDADES EXTRANJERAS – TRANSPORTE INTERNACIONAL
PROBLEMA JURÍDICO
¿Contra quien debe formularse el requerimiento especial aduanero, por presunta infracción al régimen aduanero cometido por una sociedad extranjera dedicada al transporte internacional?
TESIS JURÍDICA
EL REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO POR PRESUNTA INFRACCIÓN AL RÉ GIMEN ADUANERO COMETIDO POR SOCIEDADES EXTRANJERAS DEDICADAS AL TRANSPORTE INTERNACIONAL CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA DEBE FORMULARSE CONTRA DICHA SOCIEDAD A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EN EL PAÍS O A TRAVÉS DEL APODERADO JUDICIAL EN CASO DE QUE LOS NEGOCIOS CON COLOMBIA NO SEAN PERMANENTES.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El C. de Co. en el artículo 471, prescribe:
"Art. 471.–Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:
1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y
2. Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país."
En el mismo sentido C. de P. C. en el artículo 48, indica:
"Artículo 48. Representación de personas jurídicas extranjeras. Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia, deberán constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente. Con tal fin se protocolizará en la notaría del respectivo circuito, prueba idónea de la existencia y representación de dichas personas jurídicas y del correspondiente poder. Un extracto de los documentos protocolizados se inscribirá en el registro de comercio del lugar, si se tratare de una sociedad, y en los demás casos, en el Ministerio de Justicia.
Las personas jurídicas extranjeras que no tengan negocios permanentes en Colombia, estarán representadas en los procesos por el apoderado que constituyan con las formalidades prescritas en este código."
De conformidad con las normas transcritas, si una sociedad extranjera quiere llevar a cabo actividades permanentes en Colombia, de aquellas de que trata el (art. 474 C de Co.), es requisito indispensable establecer una sucursal en territorio nacional, y constituir en el lugar donde tengan tales negocios, apoderados con capacidad para representarlas judicialmente.
Sin embargo, si no tiene negocios permanentes en Colombia, para efectos de una debida concurrencia al proceso deberá constituir apoderado judicial conforme al Código de Procedimiento Civil, y probar su existencia de acuerdo a la ley de su país, caso en el cual será a esta persona a quien se le debe notificar el Requerimiento Especial Aduanero
Ahora bien, si la sociedad extranjera que se encuentra debidamente establecida en el país, se dedica al transporte internacional y pretende que se le autorice o habilite como un auxiliar de la función pública aduanera, debe someterse a los requisitos que para tal fin establece la Legislación Aduanera. Decreto 2685 de 1999, Art. 76, Literal b).
Inscrita, autorizada o habilitada como auxiliar de la función aduanera la sociedad extranjera adquiere los derechos que la legislación aduanera le otorga al mismo tiempo que le impone obligaciones y responsabilidades y un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.( Decreto 2685 de 1999, arts 90 y s.s. y 497)
Ahora bien, si la sociedad extranjera dedicada al transporte internacional, esta creada conforme a las leyes de los países que hacen parte del Acuerdo de Cartagena, de tal manera que su domicilio principal esta ubicado en alguno de esos países, el artículo 16 de la Resolución 300 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, por medio de la cual se reglamenta la Decisión 399 del Acuerdo de Cartagena, de fecha 17 de enero de 1997, establece que "Los transportistas autorizados están obligados a tener permanentemente representante legal, tanto en el País Miembro que le haya otorgado certificado de idoneidad, así como en cada uno de los que le hayan otorgado permiso de prestación de servicios. En estos ú ltimos, será suficiente la designación de un representante legal, persona natural o jurídica con poder notarial otorgado por escritura pública, con plenas facultades para representar al transportista en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales."
Así las cosas, si una sociedad extranjera quiere llevar a cabo actividades comerciales permanentes en Colombia debe constituir una sucursal con domicilio en el territorio nacional, pero en caso de que los negocios con Colombia no sean permanentes, bastará con el nombramiento de un apoderado judicial constituido de conformidad con las formalidades de que trata el C. de P. C., a no ser que la sociedad esté constituida conforme a las leyes de los países que hacen parte del Acuerdo de Cartagena, en cuyo caso no están obligadas a hacerlo, sin embargo, una y otra deben designar un representante legal con facultades para representar a la sociedad en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales.
En conclusión, el Requerimiento Especial Aduanero por presunta infracción al régimen aduanero cometido por sociedades extranjeras dedicadas al transporte internacional con negocios permanentes en Colombia debe formularse contra dicha sociedad a través de su representante legal en el país o a través del apoderado judicial, en caso de que los negocios en Colombia no sean permanentes.
Respecto a los demás interrogantes de la consulta relativos a la Administración competente para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio y a la División competente para archivar el expediente por falta de competencia y ordenar el traslado a la administración correspondiente, de manera atenta remito la Resolución 2200 del 25 de marzo de 2003 por considerar que mediante la misma, se resuelven las inquietudes planteadas.
GPLA/LDM