OFICIO TRIBUTARIO 29868 DE 2007
(Abril 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Oficina Jurídica
5300011 Oficio No. 00147
Bogotá, D.C.
Doctor
JUAN PABLO GODOY FAJARDO
Carrera 11 No. 82-01 Of. 201
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 31732 el 11/04/2007
Cordial saludo Doctor Godoy Fajardo,
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solicita se informe si el agente retenedor del impuesto sobre la renta al que se le solicita el reintegro de retenciones practicadas indebidamente o en exceso, puede descontar el valor del reintegro de las retenciones por declarar y consignar correspondientes al impuesto de renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o impuesto de timbre, de conformidad con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988.
Sobre el particular, este despacho se pronunció mediante concepto No. 77324 de 1998, que constituye doctrina vigente y que en el aparte pertinente indicó:
No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros períodos.
Por último, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad” –“Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria