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CONCEPTO 77324 DE 1998

(1 octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Santa Fe de Bogotá,

Señor

ERIC RESTREPO SOTO

Jefe de personal (e)

Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital

FAVIDI

Carrera 35 No. 26-18 Piso 6

Santa Fe de Bogotá

Referencia: Oficio radicado con el No. 60516 de agosto 20 de 1.998

Tema: Retención en la Fuente

Subtema: Asalariados. Retenciones en exceso.

PROBLEMA JURIDICO:

Cual es el procedimiento para compensar o reintegrar el mayor valor descontado por el mecanismo de retención en la fuente a un asalariado.

TESIS JURÍDICA:

El agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del interesado.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

En materia de retención en la fuente practicada en exceso o indebidamente, el artículo 6º del decreto 1189 de 1.988 dispone:

Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquél en el cual se efectúe la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente”.

La retención en la fuente de los asalariados, deberá practicarse siguiendo uno de los dos procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario y los decretos reglamentarios vigentes, en los cuales se indica la forma de determinar la base sujeta a retención; (sobre el tema le estamos remitiendo el concepto No. 23852 de marzo 14 de 1.996 aclarándole que los certificados sobre intereses y corrección monetaria y sobre pagos por salud y educación que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a mas tardar el 15 de abril de cada año).

No realizada la retención en forma correcta, la ley autoriza al agente retenedor para que efectúe el reintegro de las sumas retenidas en exceso o indebidamente, lo cual podrá hacer tomando de los valores retenidos por todo concepto que debe declarar y consignar, o de las retenciones a practicar en futuros períodos.

Las compensaciones con las retenciones a efectuar en el futuro al contribuyente afectado con la retención indebida, hasta agotar el valor a reintegrar, que propone en su consulta, no están previstas en la ley por lo cual creemos no puede aplicarlas el agente retenedor.

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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