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OFICIO 2930 DE 2018

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100001036 del 22/01/2018

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras, cambiarias, de personal y las demás administrativas en lo de competencia de esta Entidad.

En la solicitud de la referencia consulta ¿Cuándo el agente de carga internacional está obligado a entregar los soportes a los dientes?

Al respecto consideramos pertinente la siguiente doctrina vigente, la cual se anexa con el fin de que sea examinada por el peticionario para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta:

En el Concepto 008 de 2004 se señaló:

"[...]El Código de Comercio regula la Comisión de Transporte a partir del artículo 1312 y la define como un contrato por el cual una persona se obliga, en su nombre, y por cuenta ajena, a contratar y hacer ejecutar el transporte o conducción de una persona o de una cosa y las operaciones conexas a que haya lugar.

Conforme lo precisa el Dr. Ramiro Rengifo en su libro de Contratos Comerciales, volumen II, página 169, "El comisionista de transporte (que puede ser terrestre, marítimo o aéreo, pues la ley no ha establecido ninguna limitación), es un profesional, auxiliar del comercio, que por sus especiales conocimientos ayuda a los remitentes a despachar las mercancías que no pueden remitir personalmente por no conocer al transportador o por no estar en el lugar de embarque, bien porque el puerto es lejano del lugar de origen de las mercancías o bien porque se trata de un transporte sucesivo o por diversos medios de transporte, como cuando una mercancía debe despacharse primero por agua, luego por aire y finalmente por tierra. Así mismo la comisión de transporte permite al comisionista, al obtener varias comisiones, lograr mejores precios para el transporte, o un transporte más rápido, o una mayor agilización de los trámites aduaneros, etc."

A esta comisión al decir del mismo autor; "se le aplican las reglas sobre el mandato y las demás especies de comisión en cuanto sean compatibles", lo cual quiere decir que el agenciamiento de mercancías ya de por sí implica una intermediación.

En tal sentido, el comisionista de transporte al tenor del artículo 1313 del C.Co. goza de los mismos derechos y asume las mismas obligaciones del transportador, en relación de las mercancías transportadas, toda vez que las obligaciones del mandatario son las que se derivan en concreto del negocio encomendado, en este caso el transporte. (...) "

En el Oficio 055495 de 2014 se señaló:

[¿Las agencias de carga internacional, que manejen contrato de mandato sin representación, al elaborar la factura de venta están obligados a expedir la certificación de costos, deducciones o impuestos descontables?

En adición a las disposiciones anteriores, tenemos el Decreto 1514 de 1998, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 3° contiene un precepto jurídico sobre facturación en el contrato de mandato según el cual:

Decreto 1514 de 1998. Artículo 3o. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.

"Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberé ser expedida a nombre del mandatario.

"Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.

"El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante. [...]

En el Oficio 003577 de 2016 se señaló:

[...]De lo anterior se concluye que los valores facturados por adquirentes al mandatario, los cuales se soportan en factura expedida al mandatario, y que constituyen soporte de costos y gastos e impuestos descontables, para efectos de que sean utilizados por el mandante, el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998 prevé la certificación que debe expedir el mandatario al mandante. Sin embargo, los valores facturados por el mandatario a nombre del mandante están soportados en las .facturas expedidas por el mandatario que dan cuenta de los ingresos del mandante. Siendo claro el concepto en cita, en que la respectiva certificación sustituye en este caso especial de mandato las facturas para efectos de los costos y descuentos que puede hacer valer el mandante; y de otra parte, que las facturas expedidas por el mandatario dan cuenta de los ingresos del mandante. []"

Nota: El artículo 3 del Decreto 1514 de 1999, fue compilado en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, a los usuarios y al público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por la siguiente ruta: Normatividad, Técnica", Doctrina" Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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