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OFICIO 29109 DE 2005

(17 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogota D. C.,

Señora

LUZ NELLY CUFIÑO

Transversal 48F No.96- 50 Bloque 4 Piso 2

Ref: Consulta radicada bajo el número 23334 de 01/04/2005

Cordial saludo, señora Luz Nelly

En el escrito de la referencia consulta usted si el Concepto 007261 de febrero 11 de 2005, tiene efectos retroactivos y el procedimiento que debe seguirse para devolver los mayores valores retenidos a un funcionario que recibió una indemnización por retiro definitivo.

En primer lugar es pertinente recordar que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho es competente para resolver de manera general las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

Sobre el tema de Seguridad Jurídica, la Circular 175 de 2001, de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló en lo pertinente:

”…

Los conceptos que expide la Oficina Jurídica de la DIAN, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.

Tales conceptos que constituyen criterios auxiliares de interpretación de la Ley no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes u obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la Ley….”

De esta manera, los conceptos contemplan criterios de interpretación de las normas tributarias, como señalan apartes de la Circular mencionada, de tal manera que no se convierten en decisiones en el sentido de imponer deberes u otorgar derechos, los cuales, unos y otros, devienen de la ley.

Ahora bien, mediante el Concepto 007261 de 11 de febrero de 2005, se acaró el 035188 de 2003, en el sentido que en las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores al corresponder a pagos laborales, el 25% del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin la aplicación de la limitante señalada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. La limitación a la cifra tope mensual se refiere a los pagos que por cualquier concepto se perciban en un mes, situación diferente es la antes señalada, referente a las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo.

Es necesario tener en cuenta acorde con lo señalado en el Concepto 043115 de 2004, que para establecer si se aplica retención o no a la indemnización por retiro, se toma el total de los ingresos laborales percibidos independientemente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional. La base así determinada será comparada con el tope de los 10 salarios mínimos legales mensuales, a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el 25%.

Si un trabajador que recibió una indemnización por retiro definitivo se le practicó la retención en la fuente por un valor superior al que le correspondía legalmente, el agente retenedor, previa solicitud escrita del afectado con la retención en exceso o indebida acompañada de las pruebas pertinentes cuando a ello hubiere lugar, reintegrará los valores retenidos en exceso o indebidamente conformidad con el artículo 6 del Decreto 1189 de 1988.

En el período en el que el retenedor realice el reintegro puede descontar el valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor debe anular el certificado de retención si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud del interesado.

Si el reintegro se solicita en el año siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante debe manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.

En el momento de expedir el Certificado de Ingresos y Retenciones, el patrono deberá informar la renta exenta calculada correctamente en la forma indicada en el Concepto 007261 de 2005.

Finalmente, en el Concepto 043115 de 2004 se indicó que, “la base para el cálculo de la retención en la fuente por el pago de una indemnización por retiro injustificado del trabajador está constituida por todos los ingresos laborales determinados conforme a los artículos 26 y 103 del Estatuto Tributario, menos los conceptos que por disposición expresa de la ley deben excluirse de la base de retención por pagos laborales”.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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