CONCEPTO TRIBUTARIO 35188 DE 2003
(junio 19)
Diario Oficial No. 45.233, de 29 de junio de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
53011
Bogotá, D. C., 19 de junio de 2003
Doctor
JOSE HECTOR ARIAS PEREZ
Calle 37 Norte, número 3N-81, Barrio Prados del Norte
Santiago de Cali, Valle del Cauca.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 17771 de 11/03/2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Retención en la Fuente.
Descriptores: Determinación de la retención por bonificaciones por retiro definitivo.
Fuentes formales: Estatuto Tributario, artículo 401-3, Decreto 400 de 1987, artículo 9o.
Problema jurídico:
¿Cómo opera la retención en la fuente en los pagos por indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador?
Tesis jurídica:
Las indemnizaciones provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria están sometidas a retención en la fuente a título del impuesto de renta a la tarifa del 20% siempre que el trabajador devengue ingresos superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales.
Las bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador están sometidas a retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa determinada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9o del Decreto 400 de 1987.
En uno y otro caso, para efectuar la retención en la fuente, al valor de la indemnización o de la bonificación debe sustraerse la parte exenta a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Interpretación jurídica:
En relación con la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, le remito copia del Concepto número 015071 del 25 de marzo de 2003 emitido por esta Oficina.
Tratándose de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, continúa aplicándose el artículo 9o del Decreto 400 de 1987, toda vez que esta disposición no se entiende derogada tácitamente en lo concerniente a bonificaciones, por el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002. Según dicha disposición, la retención en la fuente aplicable a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador se efectúa así:
Se calcula el ingreso mensual promedio del trabajador, dividiendo por doce (12), o por el número de meses de vinculación si es inferior a doce (12), la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos directa o indirectamente por el trabajador durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de su retiro, y se determina el porcentaje de retención que figure en la tabla de retención del año en el cual se produjo el retiro del trabajador, frente al valor obtenido. Este porcentaje se aplica al valor de la bonificación, disminuida también en la parte exenta actualmente vigente del 25% (con la limitante de los $4.000.000 mensuales) por ser ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria. La cifra resultante será el valor a retener.
Así las cosas, cuando se efectúen pagos por concepto de bonificaciones por retiro definitivo del trabajador, el agente retenedor deberá efectuar la correspondiente retención en la fuente sobre el valor total pagado por dicho concepto tomando la tarifa dete rminada en la forma expuesta.
Atentamente,
JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO,
Jefe Oficina Jurídica (A.).
(C.F.)