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OFICIO 28562 DE 2019

(noviembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000357 del15/07/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

                                      Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores DETERMINACIÓN CEDULAR.

                                      Renta Exenta Cesantías

Fuentes formales Artículos 26, 103, 206, 335, 336 del Estatuto Tributario

                                      Concepto 017602 del 31 de marzo de 2005

                         Descriptor 1.5. del Concepto Unificado 0912 del 12 de julio                                                        de 2018

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia, con base en lo dispuesto en el concepto 017602 del 31 de marzo de 2005 (que en los antecedentes de la consulta citan con el número 53001-11) y el Concepto Unificado 0912 del 12 de julio de 2018, formulan los siguientes problemas jurídicos cuyo contenido textual se cita a continuación:

1. ¿Cuál es el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías?

2. ¿Los ingresos recibidos por conceptos de cesantías al gozar de una renta exenta en las rentas laborales, y atendiendo la clasificación de los ingresos por cédulas, deben ser declarados en la cédula de trabajo o en la cédula de capital?

Sobre el particular se considera:

Para efectos de responder el primer problema jurídico es necesario mencionar que en los antecedentes de la consulta se solicita que se revise la interpretación contenida en el concepto 017602 del 31 de marzo de 2005, dada la introducción del sistema cedular y lo contenido en el artículo 103 del Estatuto Tributario.

Este concepto resolvió el problema jurídico relacionado con el ingreso laboral que se debe tener en cuenta para determinar el ingreso mensual promedio de los trabajadores, a fin de calcular la parte exenta de las cesantías e intereses a las cesantías y concluyó que es el recibido por el trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral, por lo que se deben tener en cuenta los ingresos laborales gravados y no gravados percibidos por el trabajador durante el mismo período, que hayan sido tenidos en cuenta por el patrono para liquidar las cesantías.

Con esta tesis jurídica se revocó el concepto 007119 de febrero 1 de 1999, el cual había basado su interpretación en lo contenido en el artículo 4o del Decreto 3750 de 1986, al considerar que esta norma había dejado de tener aplicación práctica con la expedición de la Ley 100 de 1993.

Dadas las modificaciones al sistema de determinación de impuesto sobre la renta de las personas naturales, se requiere una modificación del Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018, con el fin de precisar la tesis y argumentación del concepto 017602 del 31 de marzo de 2005. Copia de esta doctrina le será remitida para su conocimiento y fines pertinentes.

En cuanto al segundo problema jurídico planteado en la consulta, el cual versa sobre si deben ser declarados en la cédula de trabajo o en la cédula de capital los ingresos recibidos por conceptos de cesantías, es necesario precisar que en el descriptor 1.5. del Concepto Unificado 0912 del 12 de julio de 2018 concluyó que al calificarse por la Ley 100 de 1993 como rendimientos financieros, correspondían a la entonces cédula de rentas de capital del artículo 338 del Estatuto Tributario, derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.

Si bien este despacho entiende el razonamiento efectuado por el peticionario, sobre el carácter accesorio de esta renta, la interpretación toma en cuenta que estos intereses buscan lo cual busca “compensar la pérdida de valor del dinero por el tiempo transcurrido entre la causación de la prestación y su cancelación al trabajador” (Sentencia T-008 del 15 de enero de 2015 M.P. Dr. Jorge Iván Palacio) concepto que va en línea con el de rendimiento financiero, razón por la cual este criterio prima y no hay lugar a revocar la tesis expuesta en el descriptor 1.5. del Concepto Unificado 0912 del 12 de julio de 2018.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica

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