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OFICIO 28256 DE 2019

(noviembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

Régimen de Exportación

Exportación Temporal

Exportación Temporal para la Reimportación en el Mismo Estado

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS. 177, 373, 336, 349, 371, 372, 373

RESOLUCION 46 DE 2019 ARTS. 412 a 417

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante registro 5024 se recibe el radicado 000E2019035497 del 11 de octubre de 2019, donde se consulta:

1. Confirmar la normatividad aplicable al régimen de exportación temporal en general.

2. Confirmar la normatividad aplicable al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; para reimportación en el mismo estado y para exportación por garantías.

3. Indicar si existen cambios en la norma o procedimiento establecidos para las exportaciones temporales.

4. Si la respuesta al punto 3 sea afirmativa, favor indicar las normas específicas citadas y aplicadas y los argumentos de interpretación normativa para llegar a dicha conclusión, e indicar procedimientos establecidos para perfeccionar la importación sometida al régimen de exportación temporal.

5. Indicar si puede considerarse que los productos clasificados como dispositivos médicos prótesis y ortosis, cuyo producto es personal, es decir por paciente que requieren ser exportados temporalmente para reparación, ajuste o mantenimiento es aplicable la normatividad sobre exportación temporal

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Se realiza el siguiente análisis normativo para proceder a dar respuesta al peticionario.

El régimen de exportaciones contiene las siguientes modalidades de exportación temporal:

1. Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Reglamentada por los artículos 366 a 373 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 406 a 411 de la Resolución 046 de 2019.

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se define como: "... la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración de exportación correspondiente, prorrogables por un año más.”

1.1. Decreto 1165 de 2019

Frente a la normatividad contenida en el Decreto 2685 de 1999, el Decreto 1165 citado, introdujo en el artículo 366 la referencia a que la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancía nacional o nacionalizada a una zona franca solo requerirá el formulario de movimiento de mercancías, que hará las veces de documento de exportación, conservando la DIAN la facultad de establecer condiciones particulares cuando se trate del ingreso a una zona franca permanente especial.

Para efectos de la mercancía que ingresa a zona franca bajo esta modalidad de exportación, se adicionan en el Decreto 1165 de 2019, las siguientes precisiones:

1.1.1 La fecha de autorización del formulario de movimiento de mercancías, será la fecha a partir de la cual se cuenta el término de la exportación temporal. (Artículo 371)

1.1.2. En el formulario de movimiento de mercancías, se debe identificar las mercancías con sus características permanentes de tal manera que se individualicen. (Artículo 372)

1.1.3. Cuando la mercancía reingrese al territorio aduanero nacional, no será necesario presentar declaración de importación bajo la modalidad de reimportación en el mismo estado, sino que se presentará un nuevo formulario de movimiento de mercancías. (Artículo 371)

1.2. Resolución 046 de 2019

La Resolución 046 de 2019, adicionalmente introduce los siguientes ajustes, para los casos donde la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se realice hacia una zona franca:

1.2.1. El trámite de la exportación temporal se realizará con formulario de movimiento de mercancía, salvo que se trate de joyas, oro, plata, platino, esmeraldas y demás piedras preciosas, así como sus derivados, caso en el cual se deberá presentar la correspondiente Solicitud de Autorización de Embarque. (Artículo 406)

1.2.2. En dicho formulario se deben indicar los datos de exportación o declarante, el término de permanencia de la mercancía en zona franca y la justificación de permanencia de la mercancía en dicha zona. (Artículo 407)

1.2.3. Para terminar la modalidad a exportación definitiva, se debe modificar el formulario de movimiento de mercancías (Artículo 409)

2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Reglamentada por los artículos 374 a 379 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 412 a 417 de la Resolución 046 de 2019.

La definición de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se define como: “Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.”

El Decreto 1165 de 2019 frente al Decreto 2685 de 1999, no introdujo ningún cambio en la reglamentación de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

La Resolución 046 de 2019, en su artículo 416 adicionó un parágrafo, en el cual reglamentó la forma como debe diligenciarse la declaración de modificación a exportación ordinaria, de mercancía en consignación exportada temporalmente para reimportación en el mismo estado y vendida a diferentes compradores, en diferentes países.

3. Importación en cumplimiento de garantía. Reglamenta por el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 227 a 229 de la Resolución 046 de 2019.

Esta modalidad de importación, no tuvo ningún cambio ni a nivel de Decreto, ni a nivel de resolución, frente al Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000.

4. Documentos soporte, en los trámites de la importación y la exportación.

El artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, precisa como documento soporte de la declaración de importación, el certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.

El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019, establece como documentos soportes de la solicitud de autorización de embarque, entre otros los vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar.

Frente al tema de documentos soporte, la normatividad aduanera no tuvo ningún cambio en relación a la exigencia de certificados, vistos buenos o autorizaciones.

Las condiciones para la exigencia de las certificaciones, vistos buenos o autorizaciones, las establecen las autoridades sanitarias o fitosanitarias, en ningún momento la legislación aduanera; por lo tanto, en la medida que sean exigibles por la normatividad sanitaria del país, la DIAN las exigirá como documento soporte de la declaración de importación o de la solicitud de autorización de embarque, independiente de la modalidad de importación o de exportación que se declare.

Sobre la base de anterior análisis normativo, se procede a responder la consulta del peticionario.

Respuesta Preguntas 1 y 2

La exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, se rige por lo dispuesto en los artículos 366 a 373 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 406 a 411 de la Resolución 046 de 2019.

La exportación temporal para reimportación en el mismo estado, se rige por lo dispuesto en los artículos 374 a 379 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 412 a 417 de la Resolución 046 de 2019.

Respuesta Preguntas 3 y 4.

Una vez analizado el articulado del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, frente a lo dispuesto en el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, se concluye que:

Los cambios en la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, como se indicó en el numeral 1 del presente oficio, se concentraron en reglamentar las condiciones de dicha exportación, cuando la mercancía ingresa a zona franca.

En la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, tal como se analizó en el numeral 2, el cambio normativo se concentró en indicar la forma como se modifica la exportación temporal a exportación definitiva cuando se vendan en el exterior mercancías en consignación a varios compradores.

Respuesta Pregunta 5

Es claro el artículo 366 del Decreto 1165 de 2019 cuando define la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, como aquella que permite que una mercancía sea enviada al exterior o a una zona franca, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación y posteriormente ser reimportada, dentro del término solicitado.

Para el efecto en la solicitud de autorización de embarque se debe indicar el nombre del exportador o declarante, el término de permanencia y la justificación de la permanencia en el exterior o zona franca; y así mismo se debe anexar como soporte, el documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior o en una Zona Franca Permanente Especial

Lo anterior aplica con independencia del tipo de mercancía objeto de reparación, y de las certificaciones, vistos buenos o autorizaciones exigidas por las autoridades, de acuerdo al tipo o características de la mercancía.

Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

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