CONCEPTO 002817 int 304 DE 2024
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | ¿De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la venta de combustible para aviación (jet fuel) por parte del distribuidor mayorista con destino al territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA? |
| Tesis Jurídica | Sí. La venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y con el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario. |
| Descriptores | Bienes excluidos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 424. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 444. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 LEY 47 DE 1993 ART. 22 DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.3.1.12.15 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
¿De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la venta de combustible para aviación (jet fuel) por parte del distribuidor mayorista con destino al territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -IVA?
TESIS JURÍDICA
Sí. La venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas - impuesto sobre las ventas -IVA de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 47 de 1993 y con el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN
Como lo señala el consultante, el inciso b del artículo 22 de la Ley 47 de 1993[3] prevé una exclusión de impuesto sobre las ventas - IVA, para ventas con destino al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:
«Artículo 22. Exclusión del impuesto a las ventas. La exclusión del régimen del impuesto a las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
(...)
b) Las ventas con destino al territorio del Departamento Archipiélago de bienes producidos o importados en el resto del territorio nacional, lo cual se acreditará con el respectivo conocimiento del embarque o guía aérea; (...)» (énfasis propio).
Por su parte, el numeral 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario señala también la exclusión de impuesto sobre las ventas -IVA particularmente para la venta de combustible de aviación para suministrar servicio de transporte al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así:
«Artículo 424. Bienes que no causan el impuesto. Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:
(...)
14. El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada (_).» (énfasis propio).
En este sentido, es la ley la que le da tratamiento de exclusión (i.e. no causación del impuesto)[4] de impuesto sobre las ventas -IVA a la venta de combustible de aviación con destino al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En el caso de la exclusión del numeral 14 del artículo 424, existe reglamentación prevista en el artículo 1.3.1.12.15. del Decreto 1625 de 2016. En este caso, el reglamento prevé como condiciones para su exclusión que: «los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas».
Por lo tanto, se concluye que la venta de combustible para aviones por parte de distribuidores mayoristas5 que tengan como destino el territorio del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encuentra excluida de impuesto sobre las ventas -impuesto sobre las ventas -IVA.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
4. La exención se diferencia de la exclusión en el impuesto sobre las ventas -IVA pues el primero se trata de una transacción gravada con tarifa del 0% mientras que la segunda se trata de una transacción que no causa el impuesto.
5. Al respecto, es importante señalar que el artículo 444 del Estatuto Tributario señala los responsables de impuesto sobre las ventas - IVA en el régimen especial para derivados de petróleo, así: «Artículo 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo. Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.»