OFICIO 2783 DE 2019
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100076151 del 14/11/2018
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Almacenes Generales de Depósito |
| Fuentes formales | artículos 10, 13 y 47 del Decreto 2685 de 1999 |
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado de la referencia se consulta:
1. Pueden los almacenes generales de depósito actuar como agencia de aduanas, respecto de las mercancías que NO estén consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte y mercancías no almacenadas en sus bodegas pero si en otros depósitos o zonas aduaneras.
2. Pueden los almacenes generales del depósito tener alianzas con otras agencias de aduanas para desarrollar actividades pero en nombre de otra y no de ella misma.
3. Pueden los almacenes generales de depósito en sus instalaciones realizar operaciones de mensajería nacional, e internacional, paqueteo de estas y/o otras empresas aliadas.
4. Pueden los almacenes generales de depósito realizar operaciones de transporte terrestre local, nacional y facturar dichas operaciones como parte de su servicio.
5. Pueden los almacenes generales de depósito arrendar en sus instalaciones espacios y oficinas para desarrollar operaciones logísticas de empresas, etiquetado, re empaque, manejo de inventarios de mercancías nacionales o extranjeras.
6 Puede los almacenes generales de depósito almacenar mercancías peligrosas y cuando no cumplen con los requisitos ni las condiciones para almacenar dichas mercancías que deben hacer.
Al respecto este despacho le informa lo siguiente:
Antes de resolver las inquietudes es preciso aclararle que los almacenes generales de depósito están reguladas en el artículos 33, 34, 35, 176 y 177 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de conformidad con el Capítulo II del Título II de la Circular Básica 029 de 2014, y son vigilados por la Superintendencia Financiera, por lo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no tiene competencia frente a regulaciones especiales distintas a la norma aduanera.
Ahora bien, las respuestas a las preguntas se atenderán teniendo en cuenta la órbita de nuestra competencia, frente a los almacenes generales de depósito que hayan obtenido la autorización para actuar ante la autoridad aduanera con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación, y tránsito aduanero; o que los mismos hayan sido habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer funciones de depósito previstos en la normatividad aduanera.
Frente a las inquietudes 1 y 2:
1. ¿Pueden los almacenes generales de depósito actuar como agencia de aduanas, respecto de las mercancías que NO estén consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte y mercancías no almacenadas en sus bodegas pero si en otros depósitos o zonas aduaneras.?
2. ¿Pueden los almacenes generales del depósito tener alianzas con otras agencias de aduanas para desarrollar actividades pero en nombre de otra y no de ella misma?
Este despacho le manifiesta que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 2685 señala:
"ARTÍCULO 10. DECLARANTES. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:
(...) 2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.
Ahora bien, en concordancia con lo anterior el artículo 13 del Decreto 2685 indica:
"ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN. Bajo ninguna circunstancia las agencias de aduanas podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el último evento."
De acuerdo con la transcripción de la normas, es permitido que los almacenes generales de depósito puede desarrollar actividades de Agencia de Aduanas y Depósito, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte.
Sobre las <sic> la inquietud de que los almacenes generales del depósito pueden tener alianzas con otras agencia de aduanas para desarrollar actividades pero en nombre de otra y no de ella misma, al respecto se le informa que el término de "alianzas" es un concepto amplio para efectos de que la autoridad aduanera se pronuncie sobre si es permitido o no.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que el parágrafo del artículo 19 del Decreto 2685 de 1999, dispone que el ejercicio de la actividad de las agencias de aduana de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio principal podrá efectuarse directamente o por intermedio de agencias comerciales en los términos señalados en el Código de Comercio. Tratándose de las jurisdicciones contempladas en el numeral 4 las agencias de aduanas del nivel 1 adicionalmente podrán ejercer el agenciamiento aduanero a través de convenios celebrados con agencias de aduanas del nivel 4, sin perjuicio de que la responsabilidad de la gestión realizada por éstas recaiga en cabeza de las Agencias del Nivel 1.
Armoniza con lo precedente, lo establecido por el artículo 9-2 de la Resolución 4240 de 2000, el cual señala: "las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2, deben ejercer el agenciamiento aduanero en todo el territorio nacional, para lo cual podrán actuar en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio principal, a través de sus agentes de aduanas o auxiliares mediante el desplazamiento físico hacia el lugar donde se prestará el servicio, o por medio de sus sucursales conforme lo establece el Código de Comercio."
Conforme al expuesto se concluye que los almacenes generales de depósito podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, en otras jurisdicciones a través de convenios celebrados con agencias de aduanas del nivel 4, sin perjuicio de que la responsabilidad de la gestión realizada por éstas recaiga en cabeza de las Agencias del Nivel 1.
Sobre las pregunta: 3. y 4
3. ¿Pueden los almacenes generales de depósito en sus instalaciones realizar operaciones de mensajería nacional, e internacional, paqueteo de estas y/o otras empresas aliadas?
4. ¿Pueden los almacenes generales de depósito realizar operaciones de transporte terrestre local, nacional y facturar dichas operaciones como parte de su servicio?
Este Despacho al revisar la normativa aduanera vigente relativa a los almacenes generales de depósito habilitados como depósitos públicos para el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero, no tienen restricciones para realizar otras actividades relacionadas con su objeto, se debe tener en cuenta que el artículo 13 y en concordancia con el parágrafo del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 establecen la que los almacenes generales de depósito actuando como agencias de aduanas y depósito habilitado podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte.
Respecto de la inquietud número: 5. ¿Pueden los almacenes generales de depósito arrendar en sus instalaciones espacios y oficinas para desarrollar operaciones logísticas de empresas, etiquetado, re empaque, manejo de inventarios de mercancías nacionales o extranjeras?
Al respecto este despacho le informa que la legislación aduanera regula el almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero, actividad que se ejerce cuando las personas jurídicas adquieren la habilitación por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como auxiliares de la función pública aduanera, por tal motivo no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre otras operaciones o actividades distintas al almacenamiento de mercancías sujetas al control aduanero.
En ese sentido, en Concepto 078 de 2004 señaló:
"Como puede observarse, actualmente la legislación aduanera no permite destinar el área habilitada de almacenamiento para fines diferentes a los contenidos en el acto administrativo que concede la habilitación, valga decir al almacenamiento de mercancías nacionales o nacionalizadas que no se encuentran bajo control aduanero, así éstas se hallen debidamente identificadas, pues precisamente lo que pretende la norma es mantener una diferenciación absoluta entre las mercancías sujetas al control aduanero y las demás."
(...)
"No busca el legislador restringir las actividades propias del objeto social del depósito como persona jurídica, como lo afirma el consultante, por el contrario, al concederle al particular la posibilidad de almacenar mercancías que se encuentran bajo control aduanero se le está ampliando su área de negocio cuando el estado delega una función que le es inherente mediante la expedición de un acto administrativo de habilitación al particular siempre y cuando éste cumpla con los requisitos y condiciones exigidos por los artículos 47 a 49 del Decreto 2685 de 1999 y los Artículos 44 a 46 de la Resolución 4240 de 2000."
(...)
De igual forma, en el Oficio No. 050602 de 2008, este Despacho precisó:
"Es así como la legislación aduanera aborda y desarrolla el tema referido a las mercancías que se encuentran bajo control aduanero y regula aspectos específicos sobre la habilitación de los depósitos y el almacenamiento no contemplados en las normas financieras, que solo establecen condiciones generales sobre depósito y almacenamiento de mercancías.
(...)
Es en desarrollo de las facultades legales de control y vigilancia que la DIAN ejerce sobre tales auxiliares que al conferir la habilitación a un depósito se limita la utilización del área habilitada únicamente al almacenamiento de las mercancías objeto de control aduanero pero no se regula el uso de otras áreas del depósito y de las mercancías allí almacenadas, razón por la cual tal medida solo tiene como finalidad garantizar la segundad de las mercancías bajo control aduanero, y no restringir o limitar el desarrollo del objeto social de los Almacenes Generales de Depósito."
(...)
Sobre la pregunta: 6 ¿Puede los almacenes generales de depósito almacenar mercancías peligrosas y cuando no cumplen con los requisitos ni las condiciones para almacenar dichas mercancías que deben hacer?
Al respecto este despacho le indica que no es función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecer los requisitos para realizar la actividad de almacenamiento de mercancías peligrosa, ni vigila dicha esta actividad toda vez que dependiendo del tipo de mercancía "peligrosa" estará regulado por la autoridad competente y en disposiciones especiales.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica