CONCEPTO 002755 int 0232 DE 2026
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Problema Jurídico | El servicio de inscripción en el registro de garantías mobiliarias (RGM), previsto en la Ley 1676 de 2013, ¿se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA? |
| Tesis Jurídica | Si. El pago de derechos por la prestación del servicio de registro de garantías mobiliarias- RGM, administrado por la Confederación de Cámaras de Comercio - Confecámaras, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA en el porcentaje correspondiente a la remuneración por la prestación del servicio. No así, el porcentaje del costo de los derechos de registro del RGM, por concepto de la tasa fija y razonable que cubre los gastos de operación del registro, se encuentra excluida del IVA por expresa disposición del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto No.1625 de 2016 - D.U.R.T. |
| Descriptores | Servicios gravados Registro de garantías mobiliarias- RGM Exclusiones |
| Fuentes Formales | Artículos 420 y 476 del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 (D.U.R.T) Artículos 39 y 44 de la Ley 1676 de 2013 Artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015 - Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. El servicio de inscripción en el registro de garantías mobiliarias (RGM), previsto en la Ley 1676 de 2013, ¿se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA?
TESIS JURIDICA
3. Si. El pago de derechos por la prestación del servicio de registro de garantías mobiliarias- RGM, administrado por la Confederación de Cámaras de Comercio - Confecámaras, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas- IVA en el porcentaje correspondiente a la remuneración por la prestación del servicio.
3.1. No así, el porcentaje del costo de los derechos de registro del RGM, por concepto de la tasa fija y razonable que cubre los gastos de operación del registro, se encuentra excluida del IVA por expresa disposición del artículo 1.3.1.13.6 del Decreto No.1625 de 2016 - D.U.R.T.
FUNDAMENTACION
4. La doctrina oficial de la DIAN al analizar la objetividad de la configuración del Impuesto Sobre las Ventas - IVA y sus exclusiones, específicamente en lo relativo a las actividades registrales ejercidas por las cámaras de comercio, ha considerado que dichos servicios no se encuentran gravados con este impuesto al ser considerados como tasas.[3]
5. En el caso específico del servicio prestado por la Confederación de Cámaras de Comercio - Confecámaras para el registro de las garantías mobiliarias - en adelante RGM, comprende, entre otros, las actividades de administración de un sistema de archivo público de la información contenida tanto en los formularios iniciales y como en las anotaciones posteriores al mismo.[4]
6. Las características del RGM, son las enunciadas en el artículo 39 de la Ley 1676 de 2013, así como las actividades y responsabilidades derivadas del mismo para Confecámaras son las consignadas en el artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015 - Único reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, entre las que se incluye disponer de mecanismos de pago por internet de los derechos de registro[5].
7. Teniendo en cuenta que Confecámaras presta un servicio registral de carácter público[6], en el cual los costos en que se incurre con la prestación de este se recuperan a través de un valor, es pertinente analizar cuál es la naturaleza jurídica que ostentan los pagos por dichos costos.
8. Para el caso del Registro Único Empresarial y Social - RUES, un servicio similar al RGM, que es administrado por las cámaras de comercio, tal como ha sido advertido por la doctrina oficial de la DIAN y en los términos del artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, todo el valor pagado por el mismo ostenta la naturaleza jurídica de una tasa.[7]
9. Ahora bien, para el caso del RGM, mediante el artículo 44 de la ley 1676 de 2013, se especificó que los derechos de registro, que deben ser prepagados para acceder al servicio, se basan en i) una tasa fija y razonable, con el objeto de cubrir tanto los gastos de operación, como ii) la inclusión de la remuneración por la prestación de servicio.
10. Al ser esta tasa destinada a cubrir la totalidad de los costos y gastos asumidos por Confecámaras en su calidad de administrador del RGM y la tarifa por ella fijada, se establece como recuperación de los costos de los servicios prestados[8], se entiende que dichos servicios derivados de la función registral, en virtud de la descentralización por colaboración,[9] se encuentran excluidos del pago del IVA.
11. Con esta precisión, tenemos que la parte del pago de la tarifa de los derechos de registro en el RGM correspondiente a la tasa fija y razonable, destinados cubrir todos los gastos de operación del registro estarán excluidos del IVA de conformidad con el artículo 1.3.1.13.6 del Decreto 1625 de 2016 - D.U.R.T, que consagra la prohibición de someter al impuesto sobre las ventas, entre otros tributos, a las tasas.[10]
12. De otro lado, el porcentaje del pago de derechos de registro en el RGM, que se percibe como “remuneración” del servicio prestado por Confecámaras, no le resultan aplicables los anteriores razonamientos, en tanto dichos pagos están orientados a servir de contraprestación por el servicio prestado por aquella, por lo que estaría incluido dentro de la definición de servicios gravados del artículo 1.3.1.2.1 del Decreto No. 1625 de 2016 - D.U.R.T.[11]
13. Teniendo en cuenta que, en materia de beneficios tributarios, exenciones y exclusiones, las interpretaciones son de carácter restrictivo y, por ende, no extensivas, no es posible considerar que, en el caso del porcentaje de los derechos de registro para la tasa fija y razonable del RGM, puedan hacerse extensivas a las previsiones para la remuneración percibida por Confecámaras.
14. Por lo anterior y siguiendo la doctrina oficial de la DIAN sobre servicios gravados con IVA[12], le corresponderá a Confecámaras determinar qué porcentaje del pago de los derechos de registro del RGM corresponden a una contraprestación de su servicio para determinar tanto la base gravable como la tarifa correspondiente por el impuesto sobre las ventas - IVA en cada caso concreto.
15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio 067307 de 22 de diciembre de 2014.
4. Cfr. Artículo 38 de la Ley 1676 de 2013. un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional, que tiene por objeto dar publicidad a través de Internet, en los términos de la presente ley, a los formularios de la inscripción inicial, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias” (énfasis propio)
5. Cfr. Numeral 10 del artículo 2.2.2.4.1.3. del Decreto 1074 de 2015.
6. Cfr. Artículos 123 y 365 de la Constitución Política.
7. Cfr. Oficio 067307 de 22 de diciembre de 2014.
8. Cfr. Sentencia No. C-455/94: “Excepcionalmente, la Constitución ha previsto que la ley, las ordenanzas y los acuerdos puedan permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen. Tal posibilidad, por ser extraordinaria, es de interpretación restrictiva y, por tanto, para que pueda tener realización, requiere del exacto y pleno cumplimiento de perentorias exigencias constitucionales.”
9. Cfr. Sentencia C-135/16. “Todas las anteriores funciones asignadas por ley a las Cámaras de Comercio corresponden en principio asumirlas a la administración pública, pero por expresa habilitación constitucional (artículo 123 y 365 de la Carta Política) es posible que ésta no preste determinados servicios sino que el legislador autorice que una actividad sea asumida por los particulares mediante la figura de la descentralización por colaboración.”
10. ARTÍCULO 1.3.1.13.6. LAS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESTÁN EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciban por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.
11. “ARTÍCULO 1.3.1.2.1. DEFINICIÓN DE SERVICIO PARA EFECTOS DEL IVA. Para los efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”
12. Cfr. Artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 - D.U.R.T y Concepto Unificado 0001 de 2003, Título II, Capítulo III Numeral 1.1. Descriptores: HECHO GENERADOR EN LA PRESTACION DE SERVICIOS. Para que un servicio se entienda gravado con IVA requerirá de i) la prestación de una obligación de hacer, ii) la presencia de dos partes: una que contrata y otra que desarrolla la actividad, iii) la ausencia de vínculo o dependencia laboral y iv) Una contraprestación en dinero o en especie.