OFICIO 27423 DE 2019
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000460 del 27/08/2019
Tema | Aduanas |
Descriptores | Causal de Aprehensión - Doble facturación |
Fuentes formales | Artículos 2o, 185 Numeral 5.2, 647 numeral 10 del Decreto 1165 de 2019, Artículos 347 numeral 5 de la Resolución 046 de 2019, Artículos 51, 56 Resolución 1684 de 2014 CAN |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formulan varios interrogantes relacionados con la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 10. del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019:
"10. Cuando en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra(s) factura(s) con las mismas características del proveedor; numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía”.
Sobre el particular este Despacho efectuará un análisis general sobre los hechos descritos en la causal de aprehensión bajo examen, para luego, entrar a resolver los interrogantes formulados en la consulta, en el mismo orden en que fueron planteados:
Los principios generales contemplados en el artículo 2o del Decreto 1165 de 2019, aplican a las disposiciones del citado decreto, entre los cuales se encuentra el de tipicidad, que aplica a las infracciones administrativas aduaneras como a las causales de aprehensión del artículo 647 ibídem. En tal virtud, para que un hecho u omisión constituya causal de aprehensión y decomiso de las mercancías deberá estar descrito de manera completa, clara e inequívoca en una causal de aprehensión. El anterior principio también se encuentra previsto en el numeral 4 del artículo 5o de la Ley 1609 de 2013.
Ahora bien, la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 se configura cuando en la diligencia de inspección aduanera en el régimen de importación, se encuentra doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra(s) factura(s) con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía.
En ese orden de ideas, cuando los hechos o circunstancias descritas no se presentan en su totalidad, la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 no se configura, y por ende, no procede su aplicación.
La doble facturación a la luz de las disposiciones de la Comunidad Andina, es considerada como un factor de riesgo, que genera duda razonable en materia de valoración, (artículo 51 de la Resolución 1684 de la CAN)
Frente al hallazgo de una posible documentación fraudulenta, el artículo 56 de la Resolución 1684 de la CAN establece que para efectos de la determinación del valor, las administraciones aduaneras de los países miembros de la Comunidad Andina, no aceptarán documentos aportados sobre los que se tengan indicios razonables de su carácter falso o fraudulento o se compruebe el mismo.
En este orden de ideas, sí como resultado de la revisión de la factura comercial durante la inspección aduanera, el inspector encuentra que la mercancía objeto de nacionalización presenta doble facturación del mismo vendedor o proveedor, tales documentos deben ser considerados apócrifos, y por consiguiente, no se les debe dar ningún valor, ya que buscan desvirtuar los controles de valor, mostrando precios inferiores a los realmente pagados en la negociación pactada.
Visto lo anterior, se procede a contestar los siguientes interrogantes:
1. ¿A qué se refiere la norma cuando señala "se encuentra doble facturación"?
De la lectura de la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 se desprende que la doble facturación a que se refiere la causal de aprehensión bajo examen, no es otra cosa que encontrar dos veces facturada una misma mercancía en las siguientes circunstancias:
1. La primera factura obra como documento soporte de la declaración de importación que corresponde al valor en aduana declarado.
2. La segunda factura, presenta las mismas características del proveedor, numeración y fecha, pero se diferencia de la primera, en la alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía declarada.
Ambas facturas se refieren a la misma mercancía y hacen parte de la misma operación de comercio.
2. ¿Sólo se puede tipificar la causal de aprehensión mencionada cuando se cumplan simultáneamente en las dos facturas las mismas características del proveedor, numeración y fecha?
Si, solo se puede tipificar la causal de aprehensión cuando simultáneamente se encuentran dos facturas de una misma mercancía con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, y al comparar ambas facturas, se advierte una alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía declarada. Lo anterior, supone que ambas facturas corresponden a la misma mercancía y operación de comercio.
3. ¿En caso de que se evidencie una doble facturación con el mismo proveedor y numeración, pero con distinta fecha; o con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, cuál debería ser la actuación del inspector?
La anterior pregunta plantea dos escenarios;
1. La segunda factura que no fue presentada como documento soporte de la declaración de importación, tiene una fecha distinta a la de la factura que fue presentada como documento soporte de la declaración de importación.
2. La segunda factura tiene el mismo proveedor, numeración y fecha de la primera factura que obra como documento soporte, pero presenta alteración en el precio o en cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía.
En el primer caso y teniendo en cuenta que la fecha de ambas facturas no coinciden, los hechos y circunstancias no se adecúan de manera completa, clara e inequívoca a los descritos en la causal de aprehensión del numeral 10, del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019. Por lo tanto, para que se configure la causal de aprehensión, es necesario que coincidan los datos del proveedor, numeración y fecha de ambas facturas.
En ese orden de ideas, cuando no se configura la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el inspector aduanero generará una controversia de valor por el numeral 5.2 del artículo 185 del citado decreto, en concordancia con el numeral 5 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019.
En el segundo caso, sí se configura la causal de aprehensión habida cuenta que se presentan todas los hechos y circunstancias descritas en la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
Por lo tanto, cuando se configura la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, NO procede la autorización del levante. En este caso, el inspector aduanero dejara constancia de los hechos justificativos en el acta de inspección y procederá a aprehender la mercancía, para que con ella se adelante el proceso de decomiso.
4. ¿Cuándo en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como documento soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra (s) factura (s) con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, es procedente la presentación de una certificación para proceder a otorgar el respectivo levante con el pago de rescate correspondiente?
Sí se presentan todos los hechos o circunstancias señaladas en la pregunta, no es procedente que el inspector genere una controversia de valor, sino la aplicación de la causal de aprehensión del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, por cuanto se presentan de manera completa todos los hechos y circunstancias descritos en la citada causal, para que ésta se configure.
Por lo tanto, no es admisible aceptar certificación alguna para otorgar el respectivo levante, toda vez que procede la causal de aprehensión.
5. ¿Cuándo en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra (s) factura (s) con las mismas características del proveedor y numeración; pero con fecha diferente, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, es procedente la presentación de una certificación para proceder al levante?
Teniendo en cuenta que no coinciden las fechas de las dos facturas, esto es, la primera presentada como documento soporte, y la segunda, hallada por el inspector aduanero, es procedente que el inspector genere una controversia de valor por el numeral 5,2 del artículo 185 ibídem, en concordancia con el numeral 5 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019.
No obstante lo anterior y con fundamento el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera resolver las consultas en materia de valoración aduanera y determinar si procede la presentación de la certificación.
6. ¿En caso de que se pueda aceptar una certificación, cuáles son las características que debe tener dicha certificación para proceder a aceptar una de las dos facturas presentadas?
Sobre el particular, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, le corresponde a la Dirección de Gestión de Aduanas definir las características que la misma debe reunir.
7. ¿Cuándo en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otras (s) factura (s) con las mismas características o no del proveedor o numeración pero con fecha diferente, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía, es procedente la presentación de una garantía en los términos que se establecen en el numeral 4.1.1.3 Instructivo IN-OA-0079?.
En el Instructivo IN-OA-0079 mediante el cual se regulan las controversias en materia de valoración aduanera de las mercancías importadas, el numeral 4.1.1.3. establece que cuando al verificar los documentos soporte justificativos del valor declarado aportados, el inspector tiene indicios razonables de su carácter falso o fraudulento o se compruebe el mismo, por ejemplo (doble facturación para la misma mercancía) para obtener el levante de la mercancía, previamente, deberá constituirse la garantía en la forma prevista en el artículo 527 de la Resolución 4240 de 2000.
Sin embargo, el numeral 4.1.1.3. del Instructivo IN-OA-0079 es contrario a lo dispuesto en los numerales 5.2 del Artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el numeral 5 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019, por lo tanto, no puede ser aplicado para resolver el caso objeto de la consulta.
Así las cosas, se oficiará a la Dirección de Gestión de Aduanas para tomen las medidas correctivas del caso.
8. ¿Cuándo en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otra (s) factura (s) con las mismas características del proveedor o numeración pero con fecha diferente, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía es procedente la aprehensión por numeral 9 Artículo 647 del Decreto 1165 de 2019?
Como quedo visto en el punto No, 3, para que se configure la causal del numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 deben presentarse los hechos descritos en la citada causal, por tanto, cuando las fechas de las facturas son distintas, no aplica la citada causal de aprehensión, sino que procede la controversia de valor prevista en el numeral 5.2 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el numeral 5 del artículo 347 de la Resolución 046 de 2019.
De otro lado, la causal de aprehensión prevista en el numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 se configura y aplica "Cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en los controles simultáneo o posterior, se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados."
De lo anterior, se advierte que si durante el control simultáneo el inspector encuentra que los documentos soporte de la declaración de importación no son los originalmente expedidos o se encuentran adulterados, procede la causal de aprehensión y decomiso del numeral 9 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019.
Con todo lo expuesto se concluye que de la lectura de la causal de aprehensión del numeral 10 es claro que ésta tipifica de manera específica los hechos relativos a doble facturación, mientras que la causal del numeral 9 tipifica hechos distintos respecto de los documentos soporte, entre ellos, la factura comercial, cuando ésta sea presumiblemente falsa o inexacta; o presente información inadecuada o sospechosa, como por ejemplo, cuando el valor de la mercancía no está claramente indicado o fue escrito a mano; o bien presenta borrones, enmendaduras o muestras de alguna adulteración.
Por lo tanto, dada la naturaleza autónoma de las causales de aprehensión, los numerales 9 y 10 no pueden ser aplicados por interpretación analógica o extensiva, sino que el operador jurídico debe sujetarse a que los hechos ocurridos se encuentren plenamente descritos o tipificados en una de las citadas causales.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica