OFICIO 2718 (Int. 529) DE 2023
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuestos Ambientales
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula una serie de interrogantes relacionados con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, que se resolverán a continuación.
1. “Que (sic) les motiva el colocar este impuesto o esta carga o este sobre costo al plástico.”
Se recuerda que es el Legislador quien tiene la facultad -de orden constitucional- para crear tributos (cfr. artículo 338 Superior). Es por ello que se invita al peticionario a examinar, entre otros documentos, la Gaceta del Congreso N° 917 del 12 de agosto de 2022, en la cual se ilustran los motivos que condujeron a la creación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
2. “Dicho valor va aplicado a que (sic) tipos de plásticos.”
Acorde con el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 el impuesto -antes señalado- recae sobre “los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” (subrayado fuera de texto).
En cuanto a los productos plásticos de un solo uso, el artículo 50 ibidem en su literal d) los define como “aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función”.
Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que ciertos productos plásticos de un solo uso no están sometidos al impuesto, a saber:
- Aquellos “señalados en el parágrafo del Artículo 5o de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” (cfr. parágrafo del artículo 51 ibidem ).
“cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC), que será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (...) en el marco de las obligaciones y las metas de aprovechamiento del plástico contenidas en la Ley 2232 de 2022.” (cfr. artículo 52 ibidem ).
3. “Cuantas (sic) veces sobre un kilogramo se cobra este valor (ya que el plástico normalmente hace parte de una cadena como puede ser la del empaque o envase entre otras)”
En el Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (Concepto 000641 - interno 91 del 20 de enero de 2023), del cual se acompaña copia, se explicó que éste es “Monofásico de primera etapa, pues sólo se causa en (i) la venta o el retiro para consumo efectuados por el productor, o (ii) la importación para consumo propio”. Es decir, el impuesto se causa una sola vez en cualquiera de las operaciones económicas antes referidas que primero ocurra.
4. “Como que (sic) base calcularon el valor que están colocando por gramo o kilogramo de plástico.”
Según el artículo 51 ibidem, “La base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso” (subrayado fuera de texto).
5. “Este valor es deducible como el IVA o como (sic) es su comportamiento.
Si no es descontable como el IVA, como (sic) se debe colocar en la factura para hacer su respectivo cobro y como (sic) eso me impacta en mi renta.
A ese sobreprecio o valor que se debe cobrar de más, se le debe aplicar el IVA.”
El parágrafo del artículo 52 ibidem señala que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes “no será deducible en el impuesto sobre la renta y complementarios”.
Al respecto, es importante tener presente que el sujeto pasivo y responsable de este impuesto es “el productor o importador, según corresponda”, tal y como lo señala el artículo 51 ibidem.
Es por ello por lo que en la adición al Concepto General antes referido (Oficio 002390 - interno 255 del 1° de marzo de 2023) se indicó:
2.1. ¿Se puede informar el Impuesto generado y causado en la factura de venta?
Se reitera lo expresado en el sub-numeral 3.3.12.2 del Concepto Unificado 0106 del 19 de agosto de 2022: «la factura de venta en su formato electrónico incluye campos extensibles capaces de incorporar información adicional a la señalada para efectos tributarios, según las necesidades de los obligados a facturar».
2.2. ¿Se puede discriminar el Impuesto en la factura de venta tal y como ocurre con el IVA?
El Impuesto no se puede discriminar en la factura de venta -como sí ocurre con el IVA, acorde con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario- en la medida que:
- Quien vende el producto es, al mismo tiempo, el sujeto pasivo y responsable del Impuesto,
- La Ley no exige la discriminación en comento, y
- El Impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor (cfr. parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022) y -consecuentemente- puede llegar a constituir un mayor valor del costo o gasto para el adquirente. En efecto, el productor es libre de trasladar la carga económica del Impuesto vía mayor valor del precio al adquirente; en cualquier caso, el valor total de la operación -que debe ser facturado- hace base del IVA, en virtud del artículo 447 del Estatuto Tributario. (subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, se reitera que el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se puede informar -más no discriminar- en la factura de venta.
6. “Este recurso económico o ingreso de la nación tiene destinación especifica.
Si tiene destinación especifica favor informar cual (sic) y como (sic) se puede acceder a ella.
Como (sic) un ciudadano puede hacerle seguimiento a la destinación de estos recursos.”
La Ley no prevé una destinación específica del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
No sobra tener presente que, como regla general, “No habrá rentas nacionales de destinación específica” (cfr. artículo 359 Superior), dentro de las cuales están comprendidos los ingresos tributarios del nivel nacional (cfr. Sentencia C-169 de 2020 de la Corte Constitucional).
7. “Sigue aun vigente el cobro por bolsa en los puntos de venta o supermercado de las bolsas plásticas.
Bajo que (sic) criterio han determinado dicho valor desde su creación hasta llegar a los 50 pesos de hoy en día, que se cobra por bolsa en el punto de venta del supermercado.”
Sí. El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas (cfr. artículos 512-15 y siguientes del Estatuto Tributario) está vigente y, por lo tanto, es exigible.
Se reitera nuevamente que es el Legislador quien tiene la facultad -de orden constitucional- para crear tributos y fijar sus elementos estructurales, como lo es la tarifa (cfr. artículo 338 Superior); motivo por el cual se sugiere consultar la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016.
Al respecto, el artículo 512-15 del Estatuto Tributario señala:
La tarifa del impuesto será la de la siguiente tabla:
Año | Tarifa en pesos por bolsa |
2017 | $20 |
2018 | $30 |
2019 | $40 |
2020 | $50 |
Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1o de enero de cada año las tarifas actualizadas. (subrayado fuera de texto)
Acorde con lo anterior, mediante Circular No. 1 del 5 de enero de 2023 esta Entidad indicó que para el año 2023 la tarifa del impuesto es de $60.
Esto, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo del citado artículo 512-15:
PARÁGRAFO 1o. La tarifa de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el Gobierno nacional. (...) (subrayado fuera de texto)
El artículo 512-16 ibidem se refiere, a su vez, a las bolsas plásticas que no causan el impuesto.
8. “Este recurso económico o ingreso de la nación tiene destinación especifica.
Si tiene destinación especifica favor informar cual (sic) y como (sic) se puede acceder a ella.
Como (sic) un ciudadano puede hacerle seguimiento a la destinación de estos recursos.”
Se reitera lo señalado en la respuesta al interrogante #6.
9. “Cual (sic) es el criterio para clasificar un empaque o envase como de un solo uso.
Que (sic) otros tipos de envase o empaque tienen clasificados como un solo uso.”
Por favor remitirse a la repuesta al interrogante #2.
10. “A esos empaques o envases que también tiene clasificados como un solo uso que valor por gramo le están colocando como impuesto o carga adicional o sobre costo.
Como (sic) es el manejo de ese ingreso por ese tipo de envase o empaque.”
Por favor remitirse a la repuesta a los interrogantes #3, #4 y #5.
11. “Este recurso económico o ingreso de la nación tiene destinación especifica.
Si tiene destinación especifica favor informar cual y como se puede acceder a ella.
Como (sic) un ciudadano puede hacerle seguimiento a la destinación de estos recursos.”
Por favor remitirse a la repuesta al interrogante #6.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.