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CIRCULAR EXTERNA 1 DE 2023

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de mayo de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PARA: Entidades públicas, privadas y a la ciudadanía en general
DE:Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
ASUNTO: Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.

VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT

Con fundamento en el artículo 555-1 y artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reitera a las entidades públicas, privadas y a la ciudadanía en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida.

Así, el RUT solamente debe actualizarse en caso de tener una modificación o adición en los datos consignados originalmente (elementos constitutivos de identificación, ubicación y/o clasificación). Esto debe hacerse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

En consecuencia, las empresas, entidades públicas o privadas no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. Ahora bien, los inscritos cuentan con un servicio de consulta que les permite generar en cualquier momento que lo requieran copia del certificado del RUT expedido en el momento de la inscripción o última actualización el cual tendrá la leyenda transversal “COPIA CERTIFICADO” y en la parte inferior derecha se puede visualizar la fecha y hora de la generación del PDF.

Es importante tener en cuenta que a través de la página web, la APP y en los puntos de contacto de la DIAN es posible inscribirse en el RUT, actualizarlo y obtener copias de este.

Por último, se precisa que los datos del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales, salvo que se manifieste una situación diferente para efectos procesales.

Cordialmente,

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General

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