OFICIO 002555 int 484 DE 2023
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Cambiario
Banco de Datos
Cambios
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
1. ¿Es la U.A.E. DIAN la encargada del control y vigilancia de la compraventa de un bien inmueble ubicado en el exterior, realizada entre residentes en pesos colombianos? En su defecto ¿qué Entidad tiene la facultad sancionatoria cambiaria?
2. ¿Qué formalidades cambiarias, a nivel documental, deberán cumplir tanto el comprador como el vendedor?
3. Frente al comprador residente, si el bien inmueble genera rentas por concepto de arrendamiento o es objeto de alguna valorización con el tiempo ¿es necesario efectuar algún tipo de reporte cambiario a la U.A.E. DIAN informando estas novedades?
Sobre el particular, para resolver la consulta sobre inversiones en activos en el exterior, se consultó al Banco de la República, toda vez que es la Entidad competente para interpretar la normativa cambiaria como la Ley 9 de 1991, la Resolución Externa No. 1 de 2018 (y sus modificaciones) y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2021, el cual indicó mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 2022, con radicado SCD - 000003889:
De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 4 de la Ley 9 de 1991, los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de activos en el exterior por parte de residentes constituyen una operación de cambio. Por ende, la negociación entre residentes de este tipo de activos constituye una operación de cambio y deberá cumplirse en moneda extranjera.
Ahora bien, el numeral 7.4.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Banco de la República indica que “La negociación secundaria entre residentes de inversiones financieras y en activos en el exte ri o r podrá efectuarse en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes”. Así las cosas, el pago de este tipo de operaciones podrá cumplirse en moneda legal colombiana, de acuerdo con lo pactado por las partes.
Por otro lado, si el residente comprador pacta el pago de la inversión financiera y en activos en el exterior en divisas, conforme al artículo 60 de la citada Resolución Externa 1 de 2018, podrá realizarlo con divisas canalizadas a través del mercado cambiario, o con divisas del mercado libre o no regulado.
Igualmente, podrá hacerlo con cargo a sus cuentas de compensación, evento en el cual se deberá reportar dicha operación directamente en el Formulario No. 10 bajo el numeral cambiario que cobije el tipo de inversión financiera y en activos en el exterior, de acuerdo con el Anexo No. 3 de la citada Circular.
Por su parte, el vendedor de este tipo de inversiones podrá recibir el pago en su cuenta de compensación reportando este ingreso de divisas como la redención, retorno o liquidación de su inversión financiera, indicando el numeral cambiario que corresponda.
En todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, quienes realicen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, el origen o destino de los recursos, o de la inversión registrada, sus cambios en los titulares, destinación o empresa receptora, su cancelación o su modificación, según corresponda. Dicha información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales que los requieran para el cumplimiento de sus funciones, por un periodo igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones. (subrayado fuera de texto)
Ahora bien, frente a las preguntas formuladas por la peticionaria, considera esta Subdirección:
Frente al primer interrogante y para efectos de determinar la competencia de la U.A.E. DIAN en el supuesto consultado, es necesario -en primer lugar- verificar cuáles son las entidades que ejercen el control y vigilancia en materia cambiaria en el país.
Al respecto, el Decreto 2116 de 1992, mediante el cual fue suprimida la Superintendencia de Cambios, se asignó de manera expresa la competencia en materia de control cambiario así:
- La Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, lleva a cabo “la función de control y vigilancia sobre las instituciones financieras autorizadas por el régimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y sobre las casas de cambio” (cfr. artículo 2), en concordancia con los artículos 7, 8 y 9 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.
- La Superintendencia de Sociedades ejerce “las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas” (cfr. numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1736 de 2020).
- La U.A.E. DIAN realiza “el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones” (cfr. artículo 1 del Decreto 1742 de 2020).
Lo anterior, sin perjuicio de la competencia residual asignada a la misma Entidad consistente en “Controlar y vigilar las operaciones derivadas del régimen cambiario que no sean competencia de otra entidad” (cfr. numeral 6 del artículo 3 ibidem ).
En consecuencia, todo el conjunto de operaciones de cambio que regula el régimen cambiario, de acuerdo con las categorías previstas por el artículo 4o de la Ley 9 de 1991, hacen parte de la órbita del control y vigilancia de la U.A.E. DIAN, con excepción de las operaciones de cambio cuyo control y vigilancia es de competencia de otras Entidades, tal y como se puso de presente.
En lo referente a la U.A.E. DIAN, es de precisar que ésta:
- Dirige, administra, controla y vigila el cumplimiento de las obligaciones cambiarias (entre otras) (cfr. numeral 3 del artículo 3 del Decreto 1742 de 2020).
- El control y vigilancia sobre las operaciones derivadas del régimen cambiario está a cargo de la Dirección de Gestión de Fiscalización y su Subdirección de Fiscalización Cambiaria (cfr. artículos 28 y 31 ibidem ). En materia sancionatoria, la mencionada Subdirección tiene a cargo la función de “Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación de las sanciones por violación al régimen cambiario de competencia de la Entidad, así como reportar, cuando sea del caso, al área o a la entidad competente, los hechos detectados que den lugar a inicio de la acción penal” (cfr. numeral 1 del artículo 31 ibidem ).
Con respecto a los demás interrogantes, es preciso reiterar que corresponde al Banco de la República interpretar la normativa cambiaria como la Ley 9 de 1991, la Resolución Externa No. 1 de 2018 (y sus modificaciones) y la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2021.
Sin perjuicio de ello y con fines meramente informativos se sugiere examinar, para efectos de lo consultado, la aplicación de disposiciones como los artículos 60 y 90 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, el numeral 7.4.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 de 2021 y el numeral 5 del artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015, entre otras.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.