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OFICIO 25310 DE 2017

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 1000012780 del 05/04/2017.

Tema:Impuesto sobre la renta/ Certificados de ingresos y retenciones.
Descriptores:Valor a reportar en relación con los asalariados por concepto de aportes obligatorios a salud y pensión.
Fuentes normativas:Resolución 0006 de 2017, artículo 5o, e instructivo anexo; Oficio 53020 de 2012.

Cordialmente

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia ce la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Presenta usted, una inquietud en relación con los certificados de ingresos y retenciones. Manifiesta que según Concepto 53020 de 2012, en el renglón correspondiente a “Aportes a salud y pensión" deben indicarse los valores que se descontaron al empleado en el año.

Acorde con este concepto, en el certificado se evidencia el valor total de lo que el empleado recibió como ingreso (salarios, primas bonificaciones, otros ingresos, etc.) y lo que se descontó, que para él serán deducciones que descontará del impuesto de renta (aportes a salud, pensión, AFC, pensiones voluntarias)

Por otro lado, indica usted, que al parecer hay que cambiar la configuración del sistema ya que en el valor que se debe reportar es el efectivamente pagado en el período, no el descontado.

Adjunta archivo con el instructivo correspondiente al Formulario 220 - año 2016 y, transcribe las instrucciones a las casillas 43 "Aportes obligatorios por salud” y 44 “Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional”, de acuerdo con las cuales, en uno y otro caso, debe certificarse “lo efectivamente pagado”.

Para indicar a renglón seguido que: “Es decir, los conceptos más cercanos al pago real son los /366 y /377, los cuales, si nos pegamos de la letra de las instrucciones, incluso no podrían ser los acertados, ya que en enero y diciembre los pagos se pueden trasladar a períodos diferentes al año certificado.”

En conclusión, pregunta si para el efecto, debe estarse a lo dispuesto en la ley o al instructivo-del formulario?

Al respecto se observa:

El Certificado de Ingresos y Retenciones para Personas Naturales Empleados Año Gravable 2016 (Formulario 220) prescrito en el artículo 5o de la Resolución 0006 de 2017, permite al empleador certificar los “Conceptos de los Ingresos”, los "Conceptos de los Aportes”, así como las retenciones practicadas a los empleados.

En la sección correspondiente a “Concepto de los Aportes”, en los renglones 43 y 44 se identifican los “Aportes obligatorios por salud” y “Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensionar, respectivamente.

En la instrucción, a la casilla 43 se indica: “Escriba el valor que efectivamente haya papado en el período a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios a salud.”

En la instrucción a la casilla 44 se indica: "Escriba el valor que efectivamente haya pagado en el período a nombre del trabajador por concepto de aportes obligatorios de pensiones y fondo de solidaridad pensional”

Ahora bien, frente a las instrucciones dadas en estos dos renglones, en el sentido de incluir lo “efectivamente pagado”, debe tenerse presente que si bien el certificado de ingresos y retenciones se expide a “empleados” termino que se entiende acorde con la definición incluida en la “NOTA" a la instrucción de la casilla 37 del Formulario 220, en armonía con la categoría de empleados que trajo la Ley 1607 de 2012, las personas respecto de las cuales el empleador puede informar los aportes obligatorios a salud y pensión efectuados a nombre del trabajador, son aquellos relacionados con trabajadores cuyos ingresos provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual cuando el empleador efectúa el pago al asalariado debe detraer las sumas que corresponde aportar al trabajador por seguridad social, que el empleador debe pagar a las entidades respectivas a nombre del trabajador

Así mismo, se observa que el asalariado no lleva contabilidad y por tanto está sujeto para efectos de sus ingresos, costos y gastos al concepto de sistema de caja.

En este contexto, para el asalariado, constituye ingreso el valor efectivamente recibido y, en consecuencia, los aportes obligatorios a salud y pensión, a cargo del mismo, deben corresponder con lo efectivamente recibido. Así las cosas, los valores que el empleador informa en los renglones 43 y 44 del Certificado de ingresos y Retenciones, corresponden a los aportes a título de salud y pensión efectivamente pagados a las instituciones de seguridad social por salud y pensión, a nombre del trabajador.

De otra parte, cuando usted se refiere a los renglones 366 y 367, al parecer hace referencia al “Formato y especificaciones para el suministro de Información con Relevancia Tributaria” (1732) que en los renglones 365 y 367 alude a los “Aportes a EPS” y “Aportes a fondos de pensiones" y, en las instrucciones a estas casillas, se indica la información que debe suministrarse, así:

“365. Aportes a EPS.

1. El valor efectivamente pagado por concepto de aportes a las Entidades Promotoras de Salud durante la vigencia. Corresponde únicamente a lo aportado por el empleador.

2. El valor causado por concepto de aportes a Entidades Promotoras de Salud durante la vigencia. Corresponde únicamente a lo aportado por el empleador.”

“367 Aportes a Fondos de pensiones.

1. El valor efectivamente pagado por concepto de aportes a los Fondos de pensiones durante la vigencia. Corresponde únicamente a lo aportado por el empleador.

2. El valor causado por concepto de aportes a los fondos de pensiones durante la vigencia. Corresponde únicamente a lo aportado por el empleador.”

Al respecto es necesario precisar que, acorde con el artículo 2o de la Resolución 0019 de 2017, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario No. 110, deben presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato No. 1732, siempre y cuando cumplan alguna de las condiciones que se indican en este artículo.

De acuerdo con lo anterior, el Formulario 110 y el Formato 1732, son presentados por contribuyentes obligados a llevar contabilidad y, en efecto, a los empleadores obligados a esta presentación, se les exige informar, en lo que se refiere a “Aportes a EPS” y “Aportes fondos de pensiones”, lo que tiene que ver con los valores a su cargo, diferenciando el valor efectivamente pagado del valor causado. En este sentido, las casillas 365 y 367 del Formato 1732, permiten al empleador incluir los valores a su cargo, aportados por concepto de salud y pensión en relación con sus trabajadores, siendo posible efectuar la diferencia allí exigida, en lo que se refiere a lo causado y lo pagado, en atención a que lleva contabilidad. Estos valores, a cargo del empleador, no son objeto del certificado de ingresos y retenciones del trabajador.

Ahora bien, el Oficio 53020 de 2012 al que se refiere en su consulta, previa cita de los artículos 379 y 594 del Estatuto Tributario, indica:

“/…/

De conformidad con las normas previamente enunciadas, el certificado de ingresos y retenciones, que para el caso de los asalariados no declarantes, reemplaza para todos los efectos la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, debe contener la discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios del asalariado, no los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta del respectivo empleador.

El valor de los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social en salud, a cargo del trabajador, es el que en consecuencia, se debe registrar en la casilla No. 43 del certificado de ingresos y retenciones del asalariado, y el que posteriormente se podrá llevar como deducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2271 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 3655 de 2009.

Los aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional efectuados por el trabajador, a su vez, serán los que se deben registrar en la casilla No. 44 del mencionado certificado, y los que posteriormente podrán ser llevados en su liquidación privada como ingresos no constitutivos de renta por expresa disposición legal.” (Resaltado fuera de texto)

Al respecto, es necesario tener en cuenta que la respuesta dada en el Oficio 53020 de 2012, obedece a la pregunta formulada, en su momento, por el consultante, toda vez que se pretendía aclarar en relación con los valores que debían informarse en los renglones 43 y 44 del Certificado de Ingresos y Retenciones, el alcance de la expresión: “a nombre del trabajador”, que se utiliza en las respectivas instrucciones, y establecer si debían informarse los aportes por salud y pensión que de manera obligatoria realiza el empleador más los que realiza el trabajador o solamente los aportes que realiza obligatoriamente el trabajador.

En efecto, según se lee en mencionado oficio, el consultante plantea en relación con el formulario 220 del año gravable 2011, lo siguiente:

“/…/ si cuando se dice que en los renglones 43 y 44 se deben incluir los valores que efectivamente se hayan pagado en el período, a nombre del trabajador, por concepto de aportes obligatorios a salud, pensión y fondo de solidaridad pensional, la expresión a nombre del trabajador se debe entender como el aporte que de manera obligatoria realiza el empleador, más el que realiza el trabajador, o se refiere solamente al aporte que realiza de manera obligatoria el trabajador.” (Resaltado fuera de texto)

De allí que en el referido oficio, se haga claridad sobre los valores que deben incluirse en el certificado de ingresos y retenciones, en lo que corresponde a aportes obligatorios por salud y pensión, precisando que lo que debe informarse son los aportes a cargo del trabajador (aportes que el empleador paga a las entidades de seguridad social a nombre del trabajador y descuenta del valor a pagar al trabajador) diferentes de los aportes obligatorios a carao del empleador, los cuales no son objeto del certificado.

Así las cosas y, de acuerdo con lo expuesto, lo indicado en el Oficio 53020 de 2012, hace referencia al certificado de ingresos y retenciones prescrito para el año gravable 2011 (anterior a la Ley 1607 de 2012), no riñe con las instrucciones a las casillas 43 y 44 del Formulario 220 prescrito para el año gravable 2016, acorde con esta ley, considerando la pregunta que responde este oficio, diferente a la consulta que usted formula en esta oportunidad, en lo que se refiere a la expresión lo “efectivamente pagado” contenida en estos mismos renglones, expresión que según hemos visto, tratándose de asalariados, implica los valores a cargo de los mismos por concepto de aportes obligatorios a salud y pensión efectivamente descontados por el empleador sobre lo efectivamente percibido por el trabajador, no sobre lo causado, y que el empleador debe pagar a nombre del trabajador a las respectivas entidades de seguridad social.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica” – dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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