RESOLUCIÓN 19 DE 2017
(marzo 28)
Diario Oficial No. 50.190 de 29 de marzo de 2017
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 578, 596, 599, 602 y 877 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2016, obligación legal que debe cumplirse por los declarantes de este impuesto en el año 2017.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO O DE INGRESOS Y PATRIMONIO PARA PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD - FORMULARIO NÚMERO 110. <Subrogada por la Resolución 13 de 2018> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 110, diseño que forma parte integral de la presente resolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 110 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.
PARÁGRAFO 1o. El formulario adoptado en el presente artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo número 110, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).
PARÁGRAFO 2o. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.
PARÁGRAFO 3o. El formulario litográfico será utilizado únicamente por aquellos contribuyentes no obligados a presentar virtualmente el Formulario número 110 y que opten por no utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
PARÁGRAFO 4. La información con relevancia tributaria de que trata el artículo 2o de la presente resolución hará parte integral del Formulario número 110.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN CON RELEVANCIA TRIBUTARIA – FORMATO NÚMERO 1732. <Subrogada por la Resolución 13 de 2018> Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario número 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2016, en el Formato número 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2016”, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2016 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Las personas naturales, las personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015).
La información a que se refiere este artículo deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato número 1732, previo a la presentación del Formulario número 110.
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes del sector privado y público para quienes la fecha de aplicación de los nuevos marcos contables inició el 1o de enero de 2015 o 1 de enero de 2016, únicamente deberán diligenciar la columna “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de disponer de la información financiera correspondiente cuando la administración tributaria la solicite.
Los contribuyentes del sector privado y público, que durante el año 2016 no aplicaron los nuevos marcos contables, deben diligenciar la columna “Valor Contable” conforme a las normas y planes de cuentas contables vigentes para ese año gravable y la columna “Valor Fiscal” conforme al Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO. <Subrogada por la Resolución 13 de 2018> Para la presentación del Formulario número 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el Formato número 1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN hasta que el resultado sea “Exitoso”.
b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario número 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo.
PARÁGRAFO. Los obligados a presentar virtualmente el Formato número 1732 y el Formulario número 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato número 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo.
ARTÍCULO 4o. SANCIONES. <Subrogada por la Resolución 13 de 2018> El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato número 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario número 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
ARTÍCULO 5o. FRACCIÓN DE AÑO 2017. <Subrogada por la Resolución 13 de 2018> Las personas jurídicas y asimiladas que se liquiden durante el año 2017 deberán utilizar el Formulario número 110, prescrito en el artículo 1o de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1o. Los contribuyentes obligados a presentar la Información con Relevancia Tributaria – Formato número 1732 por el año gravable 2016 no deben cumplir con este requisito, en el caso de que deban presentar declaración por la fracción de año 2017.
PARÁGRAFO 2o. Las sucesiones ilíquidas de las personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad que se liquiden durante el año 2017 deberán utilizar para la fracción de año 2017, el formulario que se prescribirá para el efecto; por lo anterior, no podrán utilizar el Formulario número 110 prescrito en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de marzo de 2017.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
<FORMATOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.190 de 29 de marzo de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>