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OFICIO 25022 DE 2019

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100075824 del 13/09/2019 y el 13/09/2019

Tema Aduanas

Descriptores Usuario Aduanero Permanente

Fuentes formales Artículo 766 Decreto 1165 de 2019

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas. En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

Mediante asunto radicados de la referencia a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Sugerencias, Peticiones y Felicitaciones, se registra su consulta en el siguiente sentido:

¿Pueden las sociedades clasificadas como Usuarios Aduaneros Permanentes con anterioridad a la vigencia del Decreto 1165 de 2019, continuar desarrollando su actividad empresarial bajo los requisitos y prerrogativas establecidas bajo la figura señalada en el Capítulo 3 del título 2 de la nueva normativa aduanera?

De ser negativa la pregunta anterior, consulta:

¿Resulta imperativo que una sociedad clasificada como Usuario Aduanero, Permanente de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, con el fin de obtener un tratamiento preferencial en el marco del Decreto 1165 de 2019, debe adoptar la figura de Operador Económico Autorizado? Y de ser así ¿Con qué requisitos deberá cumplir el UAP para convertirse en OEA?

Se hace el siguiente análisis normativo para proceder a dar respuesta a las preguntas:

El Capítulo 3 del Título 2 del Decreto 1165 de 2019, contiene los artículos correspondientes a los Usuarios Aduaneros Permanentes, su definición, garantías, obligaciones, prerrogativas, pago de los tributos aduaneros, sanciones y rescate.

Dicho decreto en su sección de disposiciones transitorias, establece:

"Artículo 766. TRATAMIENTO PARA LOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES Y USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES. Los reconocimientos e inscripciones otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto a los usuarios aduaneros permanentes y a los usuarios altamente exportadores, continuarán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, sin necesidad de trámite de homologación alguno, siempre y cuando se mantenga la vigencia, renovación y certificación de las garantías exigibles, en los términos previstos en el presente Decreto.

Las prerrogativas v obligaciones derivadas de la condición de usuarios aduaneros permanentes v usuarios altamente exportadores previstas en el presente Decreto, se mantendrán vigentes hasta el 22 de marzo de 2020, las cuales se aplicarán en el marco de los tramites, regímenes aduaneros y, en general, la normatividad establecida en el presente Decreto.

(...)”

Es claro por lo tanto que los usuarios aduaneros permanentes podrán seguir gozando de las prerrogativas y el pago consolidado, establecidos en los artículos 59 y 60 del Decreto 1165 de 2019, hasta el 22 de marzo de 2020. A partir de dicha fecha desaparece la figura del usuario aduanero permanente y con ello las prerrogativas que tenían los importadores que ostentaban dicha calidad.

El Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, establece y regula la figura del operador económico autorizado en Colombia. Mediante las Resoluciones 000015 y 000067 del 2016 se establecer las condiciones y requisitos particulares para los operadores económicos autorizados en las calidades de exportador e importador, y con la Resolución 004089 de 2018, para la calidad de agencia de aduanas.

El artículo 23 de Decreto 1165 de 2019 consagra en el numeral 2 algunos tratamientos especiales para los usuarios aduaneros que hayan sido autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como operador económico autorizado, a los cuales pueden acceder dependiendo de la calidad de operador económico autorizado que ostente, según lo establecido en el artículo 100 de la Resolución 46 de 2019.

Conforme a lo anteriormente expuesto, se responden las consultas en el siguiente sentido.

Respuesta Pregunta 1.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019, ostentaban la calidad de usuarios aduaneros permanentes, podrán seguir gozando de las prerrogativas y del pago consolidado a que hacen referencia los artículos 59 y 60 del citado decreto, hasta el 22 de marzo del 2020, siempre y cuando cuenten con la garantía y cumplan las obligaciones los artículos 57 y 58 del mismo decreto, dado que a partir de dicha fecha desaparece de la legislación aduanera la figura del usuario aduanero permanente.

Respuesta Pregunta 2.

Cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 3568 de 2011 y sus resoluciones reglamentarias, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ser autorizado como Operador Económico Autorizada, en sus calidades de exportador, importador o agencia de aduanas, pudiendo con ello acceder a los beneficios establecidos en el artículo 23 de Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el Decreto 3568 de 2011, según la calidad que ostente.

Lo anterior con independencia que la persona natural o jurídica antes del 20 de marzo de 2020, tuviera o no la calidad de usuario aduanero permanente.

Es pertinente precisar que la figura del Operador Económico Autorizado, tiene una naturaleza y objetivos completamente distintos e independientes a la del Usuario Aduanero Permanente, en razón a ello, en ningún evento el OEA reemplaza al UAP.

En los anteriores se da respuesta a su consulta, finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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