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OFICIO 24646 DE 2017

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000326 del 08/08/2017

Tema: No Contribuyentes - Sindicatos -

Descriptores: Retención en la fuente, obligaciones formales

Fuentes Formales: Estatuto Tributario Arts. 23, 369, 615 y ss.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarlas de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Procedente de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Pasto, se recibió su escrito en el cual solicita concepto sobre la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, para los sindicatos y asociaciones sindicales. Así mismo, sí están obligados a facturar por la prestación de servicios.

Sobre el tema, hay que señalar que de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Tributario las organizaciones sindicales, entre otros, son no contribuyentes del impuesto sobre la renta:

'ARTÍCULO 23. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DECLARANTES. <Artículo modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta los sindicatos, las asociaciones gremiales, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, las sociedades o entidades de alcohólicos anónimos, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado, siempre y cuando no se señale en la ley de otra manera. Estas entidades estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio. (Subrayado fuera del texto)

Las entidades de que trata el presente artículo deberán garantizar la transparencia en la gestión de sus recursos y en el desarrollo de su actividad. La DIAN podrá ejercer fiscalización sobre estas entidades y solicitar la información que considere pertinente para esos efectos".

De manera concordante al no ser contribuyentes del impuesto no se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del mismo, en este sentido es claro el artículo 369 del Estatuto citado:

"ARTÍCULO 369. CUÁNDO NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 154 de la Ley 1819 de 2016:> No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22;

b) Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23...." (subrayado fuera de texto).

De otra parte, como ya se ha expresado en anteriores oportunidades: "... es necesario precisar que la calidad de no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios no exime del cumplimiento de otras obligaciones tributarias que impone la ley, como la de actuar como agente de retención cuando por las funciones y por la clase de operaciones realizadas se deba practicar la retención en la fuente del tributo correspondiente (Estatuto Tributario, artículo 368).

En el mismo sentido, dispone el artículo 482 del Estatuto Tributario, que Las personas declaradas por ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas. (Oficio No. 41879 de julio 16 de 2014).

Ahora bien, para efecto de que no se le practique retención en la fuente, la asociación sindical no contribuyente deberá acreditar su condición jurídica ante el agente retenedor que efectúa el pago. Para lo cual deberá dar cumplimiento al artículo 1.2.4.2 del Decreto 1625 de 2016, que compiló el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2026 de 1983.

El cual precisa: "ART. 1.2.4.2.–Prueba de la calidad del beneficiario del pago. Cuando el beneficiario del pago o abono sea una persona no contribuyente o exenta del impuesto sobre la renta, deberá acreditar tal circunstancia ante el retenedor quien conservará la prueba correspondiente, para ser presentada ante la administración de impuestos, cuando esta lo exija?.

De otra parte en cuanto a la obligación de facturar, el artículo 615 del Estatuto Tributario señala que todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, deben cumplir con el deber formal de facturar, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de los impuestos administrados por la DIAN.

En consecuencia, si la asociación sindical tiene la calidad de comerciante por realizar venta de bienes o presta servicios inherentes a las profesiones liberales, está obligada a cumplir con el deber formal de facturar, con los requisitos legales señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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