CONCEPTO 23649 DE 2023
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 3 de enero de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1216
Bogotá, D.C.,
Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co
Ref.: Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales con motivo de la Ley 2277 de 2022
Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
Descriptores: | Tarifa especial para dividendos o participaciones recibidas por personas naturales residentes |
Fuentes formales: | Artículo 242 del Estatuto Tributario |
Cordial saludo.
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (el «Impuesto» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 003966 - interno 416 del 31 de marzo de 2023).
V. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
2. ¿Es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, de acuerdo con lo planteado en el inciso 2° del artículo 242 ibidem, aun cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca?
Sí. Aún cuando los dividendos o participaciones sean distribuidos por una sociedad que tiene la calidad de usuario industrial de zona franca y que, por ende, puede gozar de una tarifa preferencial del impuesto sobre la renta (i.e. 20%), es aplicable la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, es decir, la tarifa general aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país.
Esto, en la medida que el inciso 2° del artículo 242 ibidem no establece ningún trato diferenciado para aquellos dividendos o participaciones que sean distribuidos por sociedades que gozan de algún tratamiento preferencial o beneficioso.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Bogotá, D.C.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.