CONCEPTO 023570 int 1249 DE 2024
(diciembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | ¿En qué casos el documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta? |
Tesis Jurídica | El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem. |
Descriptores | Soporte de costos, deducciones e impuestos descontables Documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes Requisitos |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART.488, 617, 771-2 Y 771-5 DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.6.1.4.6. RESOLUCIÓN 000165 DE 2023 ART. 16 Y 19 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿En qué casos el documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta?
TESIS JURÍDICA
3. El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.
FUNDAMENTACIÓN
4. En primer lugar, es importante precisar que la implementación electrónica de los documentos equivalentes que dispone el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, dentro de los cuales se encuentra el documento equivalente para el cobro de peajes, y la posibilidad que estos se constituyan en soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, no modifica los requisitos previstos en la normativa tributaria para el reconocimiento fiscal de los mismos.
5. En efecto, si bien el parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023[3] establece que el documento equivalente electrónico otorga derecho a costos y deducciones e impuestos descontables, supedita su procedencia para este fin, al cumplimiento previo de los de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, es decir: i) Los requisitos dispuestos en los artículos 107 del Estatuto Tributario para efectos de las deducciones en el impuesto sobre la renta y artículo 488 ibídem para efectos de los impuestos descontables en el impuesto sobre la venta y adicionalmente; y ii) Los requisitos relacionados con el soporte probatorio de los costos, deducciones e impuestos descontables, señalados en los artículos 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.
6. En este sentido y dado que este documento tiene la naturaleza de documento equivalente conforme lo indica el numeral 13 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, para su reconocimiento como soporte probatorio, dicho documento deberá incluir los requisitos señalados en el inciso 2 del artículo 771-2, es decir: i) Los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio; ii) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva; iii) Fecha de su expedición y iv) el valor total de la operación[4].
7. Así las cosas, para que el documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes contemplado en el numeral 8 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016, se constituya en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, se requiere:
a) Que los pagos realizados por concepto de peajes cumplan con las condiciones de causalidad, proporcionalidad y necesidad señaladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario para que se constituya en un gasto deducible.
b) Que en el documento se incluya la información correspondiente a los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva, la fecha de su expedición y el valor total de la operación.
c) Que los pagos se realicen por alguno de los medios señalados en el inciso 1 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, y en caso de que se realicen en efectivo, estos no superen el menor valor entre el 40% de lo pagado que no puede superar las 40.000 UVT y el 35% de los costos y deducciones totales[5].
d) Tratándose de la identificación del adquirente con el nombre o razón social y su número de identificación, en el caso del documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes no se requiere, dado que este requisito solamente es exigible cuando se trate del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.[6]
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 16. Documento equivalente electrónico. Una vez se implemente el documento equivalente electrónico por parte de Ia Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir cualquiera de los documentos equivalentes señalados en el artículo 15 de Ia presente resolución estarán obligados a sustituirlos por:
El documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con Ia naturaleza de la operación que debe ser soportada, de conformidad con el calendario de implementación que trata el artículo 23 Ia presente Resolución, o La factura electrónica de venta.
Parágrafo. Los documentos equivalentes electrónicos otorgan para el adquirente, previo cumplimiento de los demás requisitos previstos en la legislación tributaria, derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, y a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios.
Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación del adquiriente, para aplicar lo previsto en este parágrafo, de igual forma, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de Ia operación.
4. Literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario Numerales 2, 4, 6 y 8 de la Resolución 000165 de 2023
5. PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 307 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
(...)
4. A partir del año 2021, el menor valor entre:
a) El cuarenta por ciento (40%) de lo pagado, que en todo caso no podrá superar de cuarenta mil (40.000) UVT, y
b) El treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
6. Inciso 1 del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 000165 de 2023: Para el caso del documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. se deberá identificar con nombre o razón social y número de identificación del adquiriente, para aplicar lo previsto en este parágrafo, de igual forma, quien expida este documento equivalente lo podrá realizar independientemente del valor de la operación.