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OFICIO 23297 DE 2017

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá. D.C.,

Ref.: Radicado 100035945 del 05/06/2017

Tema:Aduanas
Descriptores:Unidad Funcional
Fuentes formales:Artículo 154 del Decreto 390 de 2016 y Artículo 20 de la Resolución 072 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario formula las siguientes preguntas:

1. Debe obtenerse la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional previo a la importación de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 del Decreto 390 de 2016?

2. Les aplica el artículo 154 del Decreto 390 de 2016 a las mercancías que hacen parte de una unidad funcional, importadas antes de la entrada en vigencia de dicha norma y por lo tanto, se encuentran sin resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional?

3. El funcionario aduanero en el proceso de aforo puede exigir la resolución de clasificación arancelaria de unidad funcional?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

Respecto al primer punto de su consulta, el artículo 154 del Decreto 390 de 2016 (norma que entro a regir el 30 de noviembre de 2016 de conformidad con el artículo 63 de la Resolución 072 de 2016) establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 154. UNIDADES FUNCIONALES. Para la importación de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a un régimen de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional.

En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración aduanera del primer envío. En casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.

Esta resolución debe ser presentada como documento soporte específico en las condiciones del artículo 215 de este decreto (las negrillas son nuestras)

Cuando la norma transcrita dispone que “Para la importación de unidades funcionales. (...) “se debe solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria…” esta señalando que el importador o declarante puede solicitar la resolución de clasificación de unidad funcional con posterioridad a la introducción al país de los bienes o mercancías que componen una unidad funcional.

Respecto al punto No. 2 de su consulta, debe aclararse que para la aplicación de las normas de naturaleza sustantiva, deben tenerse en cuenta los principios de legalidad e irretroactividad incorporados en nuestro ordenamiento; lo que significa que la ley no es retroactiva. Habida cuenta que rige hacia el futuro, tiene vigencia desde su promulgación y hasta cuando sea derogada. igualmente La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que "El principio general que informa nuestra legislación positiva es que las leyes han de tener efecto de aplicación para lo porvenir y no para el pasado, a menos que el legislador expresamente diga lo contrario, lo que equivale a decir que ellas en principio no tienen efecto retroactivo, esto es, que las situaciones jurídicas alcanzadas durante el periodo de vigencia de determinado precepto no pueden ser vulneradas por una nueva disposición. La irretroactividad de la ley encuentra su fundamento esencialmente en serios motivos de conveniencia y seguridad, que tienden a dar estabilidad al orden jurídico". (CSJ. Cas, Civil, Sen mayo 24/76).

En el caso bajo examen, el artículo 154 del Decreto 390 de 2016 comenzó a regir a partir del 30 de noviembre de 2016. Por tanto, las mercancías que fueron importadas como unidad funcional con anterioridad a la entrada en vigencia del citado artículo 154, no les aplica la norma en comento.

Ahora bien, debe señalarse que el Decreto 390 de 2016 no estableció la transitoriedad para las mercancías embarcadas, ni negociadas antes de la vigencia del artículo 154 ibídem, por lo tanto, éstas mercancías están sujetas a lo dispuesto por el citado artículo 154 del Decreto 390 de 2016.

Para responder a la pregunta No. 3, es importante señalar que la competencia para clasificar las mercancías o bienes como unidad funcional esta dada únicamente a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dependencia que expide la resolución de clasificación de unidad funcional de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 072 de 2016.

Por lo anterior, el inspector de mercancías o aforador no debe generar una controversia por clasificación arancelaria aduciendo que el conjunto de máquinas es una unidad funcional.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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