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OFICIO 22512 DE 2019

(septiembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Tema:Procedimiento Tributario
Descriptores:Obligación de Expedir Facturas
Fuentes formales:Estatuto Tributario artículos 615, 616-1 y 616-2; Ley 1002 de 2005; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, artículo 1.6.1.4.2; Decreto 2242 de 2015 incorporado al Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Resoluciones: 000002, 000020 y 000030 de 2019.

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita pronunciarse sobre las siguientes consultas:

a) ¿ICETEX está en la obligación de emitir factura electrónica en todos los casos o únicamente en lo relacionado con las comisiones que generan IVA?

b) ¿Los extractos que emite ICETEX, en su calidad de entidad financiera, se pueden considerar como documentos equivalentes a la factura?

Las razones para solicitar el concepto anterior son las siguientes:

1. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), creado por el Decreto 2586 de 1950, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

2. De acuerdo con el artículo 615 del E.T., todas las personas y entidades incluidas las públicas, tienen la obligación de expedir factura.

3. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 616-2 del E.T. no se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial.

4. Resalta que entre las funciones más importantes del ICETEX está el de otorgar créditos para el acceso a la educación superior.

5. Dada su condición de entidad financiera de naturaleza especial, le son aplicables las normas del artículo 616-2 del E.T. y del artículo 1.6.1.4.2 del decreto reglamentario 1625 de 2016 antes citados y en consecuencia no está obligada a emitir factura en sus operaciones.

6. En ese sentido solo estaría obligado a expedir factura sobre las comisiones que generen IVA.

7. De otra parte, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.24 del decreto 1625 de 2016, los extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, son documentos equivalentes a la factura, luego los extractos que emite pueden ser considerados como documentos equivalentes a la factura.

8. Son fundamentos normativos la Ley 1002 de 2005, el artículo 616-2 del E.T. y el artículo 1.6.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016, sobre excepciones a la obligación de expedir factura.

Al respecto se observa lo siguiente:

1. Obligación de expedir factura y excepciones.

El artículo 615 del Estatuto Tributario, establece la obligación de expedir factura en los siguientes términos:

“Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, v conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Subrayado fuera de texto)

Esta obligación viene determinada por el legislador. Así mimo, la ley indica los casos en los cuales no se requiere expedir factura. Precisamente el artículo 616-2 ibídem, dispone:

“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado... y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en el artículo 1.6.1.4.2 que incorpora el artículo 2 del Decreto 1001 de 1997, reglamenta los casos de sujetos y/u operaciones en los cuales no se requiere expedir factura, retomando los establecidos por la ley, señala también casos adicionales. Lo anterior, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario que se acaba de citar.

El artículo 1.6.1.4.2 aludido, dispone:

“No se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

a) Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.

b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

/.../.”. (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, acorde con el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), creado por el Decreto 2586 de 1950, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

De otra parte, conforme con el artículo 4 de la misma ley:

“Las funciones previstas en el Decreto Ley número 3155 de 1968, en la Ley 18 de 0988<SIC>, de la Ley 30 de 1992, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contenido en el Decreto -Ley número 663 de 1993 y en el Decreto número 276 de 2004, en desarrollo de su objeto social, el Icetex, podrá:

1. Realizar operaciones de descuento y redescuento relacionadas con su objeto social.

2. Administrar las contribuciones que se creen de acuerdo con las políticas del Gobierno para el fomento de la educación superior...

3. Concertar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, con entidades territoriales del orden departamental, municipal o distrital...

4. Administrar fondos destinados a ampliar cobertura y fomentar el acceso y permanencia en la educación superior en Colombia...

5. Administrar los programas que el Gobierno nacional, en desarrollo de la política social le confíe para promover el financiamiento de la educación superior

6. Realizar las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.”

Esta ley, establece el marco general por el cual se autoriza al ICETEX para adelantar actividad financiera y se dictan otras disposiciones. Es decir, que el ICETEX tiene la naturaleza de entidad financiera especial.

Ahora bien, volviendo a la obligación de expedir factura o documento equivalente y la exclusión a la misma, en particular, acorde con la consulta, tratándose de operaciones de crédito y, en general de las operaciones financieras autorizadas al ICETEX, actividad en relación con la cual están vigiladas por la Superintendencia Financiera, se observa que:

Según hemos visto, es claro de acuerdo con la normativa en materia tributaria, que la facultad para establecer excepciones a la obligación de expedir factura o documento equivalente, radica en el legislador y en el Gobierno Nacional, autoridades que podrían dar o no viabilidad a la excepción, sin que esta facultad sea competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.

Así las cosas, sin perjuicio que se presenten a consideración del Gobierno nacional iniciativas en tal sentido por los particulares, caso en el cual deben ser soportadas y justificadas (acorde con las directrices fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015), actualmente el ICETEX no está exceptuado de la obligación de expedir factura.

Igualmente, considerando que, de acuerdo con la ley es facultativo del Gobierno nacional establecer los documentos equivalentes a la factura y, que el numeral 6 del artículo 1.6.1.4.24 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que incorpora el artículo 5 del Decreto 1165 de 1996, señala como documentos equivalentes a la factura, los “Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías”, esta norma no aplica al ICETEX.

2. Obligación de Expedir Factura Electrónica.

En relación con la factura electrónica, es necesario mencionar que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, se refería a la factura electrónica como un documento equivalente. Por su parte, el Decreto 2242 de 2015, reglamenta la masificación de la factura electrónica y, en el artículo 1 de este decreto, incorporado en el artículo 1.6.4.4.1.1 del Decreto 1625 de 2016, señala su ámbito de aplicación, extendiéndola, entre otros, a los sujetos obligados a expedir factura que sean seleccionados por la DIAN, así como a quienes opten voluntariamente por ella.

La DIAN expidió las Resoluciones 000072 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 6 de febrero 2018, a través de las cuales seleccionó como obligados a facturar electrónicamente, a los sujetos que facturaban de esta forma según las reglas del Decreto 1929 de 2007 y, a los grandes contribuyentes (para la fecha de expedición de la Resolución 000010), respectivamente.

De otra parte, acorde con el Parágrafo transitorio 2 del artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, a partir del 1 de enero de 2019 entrarían a facturar electrónicamente los responsables del impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo; Sin embargo, la Ley 1943 de 2018 modifico esta disposición, en los siguientes términos:

“Parágrafo transitorio segundo. La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras. (Subrayado fuera del texto)

Lo anterior implica, que los responsables del impuesto sobre las ventas por este solo hecho, es decir, por ser responsables de IVA, no pasaron a facturar electrónicamente a partir del 1 de enero de 2019. Serán obligados a facturar electrónicamente los sujetos que cumplan los criterios de obligatoriedad que señale la DIAN en las Resoluciones que expida para tal efecto y dentro del calendario que fije durante el año 2019.

Por lo tanto, son obligados a facturar electrónicamente los sujetos que cumplan los criterios de obligatoriedad que señale la DIAN en las Resoluciones que expida para tal efecto y dentro del calendario que fije durante el año 2019.

La Entidad expidió la Resolución 000002 de 2019, donde recaba la obligatoriedad de expedir factura electrónica para los sujetos seleccionados en las Resoluciones 000072 de 2017 y 000010 de 2018, así como para quienes bajo esos mismos criterios no hubieren comenzado a hacerlo, fijando un plazo para ello, y para quienes hubieren optado, hasta el 18 de enero de 2019, para facturar electrónicamente de manera voluntaria. En estos casos la normativa aplicable es el Decreto 2242 de 2016 incorporado en el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 (artículos 1.6.1.4.1.1 a 1.6.1.4.1.21).

Posteriormente, la DIAN mediante Resolución 000020 de febrero de 2019, en el artículo 3 estableció el calendario de implementación de la factura electrónica de venta, con validación previa, que atiende como criterios los señalados en el artículo 2 de esta resolución en armonía con el artículo 3 que fija las fechas respectivas según: las actividades económicas allí referidas; los contribuyentes inscritos en el año 2019 en el impuesto unificado bajo el régimen simple; los sujetos señalados en a la Resolución 00002 de 2019, los grandes contribuyentes acorde con la Resolución 012635 de 2018 y quienes a la entrada en vigencia se encuentra habilitados como facturadores electrónicos; las entidades del estado y las personas naturales que cumplan las condiciones de ingresos allí señalados.

Para mayor información se anexa copia de las resoluciones 000020 y 000030 de 2019, que en el parágrafo 3 del artículo 3 amplía en dos meses los plazos de la Resolución 000020 (salvo el caso de los inscritos en el Régimen simple de tributación).

Ahora bien, dado que se concluye que el ICETEX no está exceptuado de la obligación de expedir factura respecto de las operaciones que realiza, si fuera facturador electrónico de acuerdo con los criterios que se acaban de indicar, estaría obligado a expedir factura electrónica en relación con sus operaciones, atendiendo las disposiciones del Decreto 2242 de 2016 (incorporado al Decreto único Reglamentario 1625 de 2016) y las normas que lo modifiquen o adicionen, si fuera el caso. Si no lo es, debe revisar en qué universo entraría bajo la nueva reglamentación de la factura electrónica con validación previa, acorde con las Resoluciones 000020 y 000030 de 2019.

En los anteriores términos se atiende su solicitud.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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