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OFICIO 21931 DE 2019

(septiembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100055754 del 30/07/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresPersonas Naturales
Renta Exenta
Fuentes formalesEstatuto tributario artículo 206 numerales 4 y 5

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Con la claridad anterior se atenderá su consulta.

Cuando una Sentencia judicial reconoce el pago de una suma de dinero por concepto de cesantías retroactivas correspondientes a los años 1996 a 2017. Esta suma se incluye en la declaración de renta conforme con lo previsto en el numeral 4 del artículo 206 del estatuto tributario y sin tener en cuenta el límite del 40% del artículo 336 ibídem?

Respecto del régimen fiscal de las cesantías se ha emitido reiterada doctrina teniendo en cuenta las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, en particular frente a las deducciones y rentas exentas se estableció un límite porcentual del 40% en la cédula de rentas laborales, dentro del cual tienen cabida las cesantías.

Sin embargo, atendiendo el principio consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política esta nueva disposición solo ha sido aplicable a partir del año gravable 2017.

Por ello en el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 del impuesto sobre la renta de las personas naturales interpretación que se encuentra vigente, reconoce que las cesantías acumuladas a favor del trabajador a 31 de diciembre de 2016 no pueden ser afectadas por este límite y en consecuencia conservan la exención en los términos del numeral 4 del artículo 206 ibídem.

“(…)

119. DESCRIPTOR:Depuración de la renta

Rentas exentas y deducciones.

El auxilio de cesantía

¿Está sometido a la limitación general porcentual y en UVT?

Señala el artículo 206 del E.T., que será renta exenta el auxilio de cesantía y ios intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, si excede este valor la norma determina la forma como se establecerá la parte no gravada.

En consideración a las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, se requiere establecer la cédula a la cual corresponden estos ingresos para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, aspecto sobre el cual es preciso considerar su naturaleza salarial en virtud a que se originan en una relación legal y reglamentaria, lo cual supone su inclusión en la cédula de rentas de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 335 del E.T.

También es importante precisar que en este caso se debe tener en cuenta el límite general para las rentas exentas y deducciones introducido por la ley, que para el caso de las rentas de trabajo y la determinación de su renta líquida cedular señala: ''Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT."

Lo anterior en consideración a que el referido límite general porcentual y en UVT no hace distinciones y aplica a todas las rentas exentas y deducciones que tenga la persona natural contribuyente del impuesto sobre la renta.

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, es importante precisar que a los auxilios de cesantías que poseen los trabajadores a 31 de diciembre del 2016 en los respectivos fondos de cesantías o que les adeuda el patrono para aquellos que no se acogieron a la Ley 50 de 1990, no se les aplica el referido límite, considerando los derechos adquiridos sobre situaciones jurídicas consolidadas v el principio de irretroactividad que rige en materia tributaria de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

Sobre el particular el parágrafo 3o del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, consagra la siguiente previsión:

"Parágrafo 3, Los montos acumulados del auxilio de cesantías a treinta y uno (31) de diciembre del 2016 en los fondos de cesantías o en las cuentas del patrono para aquellos trabajadores cobijados con el régimen tradicional contenido en el Capítulo VII, Titulo VIII parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo, al momento del retiro del fondo de cesantías o pago por parte del empleador, mantendrán el tratamiento previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario sin que sea aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario.

Cuando se realicen retiros parciales, éstos se entenderán efectuados con cargo al saldo acumulado a que se refiere el inciso anterior, hasta que se agote.”

Por lo tanto, la persona natural al momento de retirar las cesantías de que trata el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 del 2016, no las tendrá en cuenta para el cálculo del límite porcentual v en UVT, en razón a que éstas tienen su propio tratamiento de renta exenta. (...)" subrayado fuera de texto.

En cuanto al pago de cesantías que fueron reconocidas mediante sentencia judicial, aplica la regulación existente para las cesantías antes y después de la Ley 1819 de 2016. Pues el reconocimiento efectuado en el fallo judicial corresponde al concepto que dio lugar al litigio.

Así entonces será la relación anterior existente entre las partes y el pago discutido los que determinen la naturaleza del pago y por ende si es gravado y se encuentra o no sometido a retención en la fuente.

En este contexto, el contribuyente deberá incluir dentro de sus rentas laborales también el total de las cesantías. Las que correspondan hasta el año 2016 mantendrán su carácter de exentas en los términos del numeral 4 del artículo 206 del citado estatuto sin que se sometan al límite del artículo 336 del mismo texto.

Por las mismas razones las correspondientes al año 2017 se regirán por lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 citado.

Adicionalmente anexa el Oficio 064150 de 21 de agosto de 2007 que se refiere a los fallos judiciales y en especial a las cesantías.

De otra parte, en cuanto a su inquietud sobre cómo se aplica el cálculo de la renta exenta según lo dispuesto en el numeral 5 de artículo 206 en el caso de una persona natural que recibió una suma de dinero correspondiente a un retroactivo pensional, se anexa el Oficio No. 032753 de Noviembre 9 de 2018 que se refiere concretamente al punto.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina'' y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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