OFICIO 32753 DE 2018
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221-001958
Ref.: Radicados 100061342 del 28/09/2018 y 100065202 del 03/10/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Personas Naturales Renta Exenta
Fuentes formales: Artículos 28, 206, 241 y 337 del Estatuto Tributario
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia consulta cómo opera lo dispuesto en el numeral 5 de artículo 206, en relación a la depuración del impuesto sobre la renta de una persona natural que recibió para el año gravable 2017 una suma de dinero correspondiente a un retroactivo pensional.
Sobre el particular se considera:
El artículo 1o de la Ley 1819 de 2016 modificó el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, en lo relacionado con la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales residentes en el país y estableció la determinación cedular de la renta, la cual se efectuará de modo independiente.
Con este fin el artículo 330 del Estatuto Tributario indica que la depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes cédulas: a) Rentas de trabajo; b) Pensiones; c) Rentas de capital; d) Rentas no laborales; e) Dividendos y participaciones.
Respecto de los ingresos de las rentas por pensiones, el artículo 337 de este estatuto consagra cuáles son e indica los parámetros para establecer la renta líquida cedular:
“Artículo 337. Ingresos de las rentas de pensiones. Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Para efectos de establecer la renta líquida cedular, del total de ingresos se restarán los ingresos no constitutivos de renta v las rentas exentas, considerando los límites previstos en este Estatuto, y especialmente las rentas exentas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 206.”
(Subrayado fuera del texto)
El referido límite establece que:
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y compleméntanos la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
(...)
Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT.
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
(Negrilla fuera del texto)
En concordancia con lo anterior, el numeral segundo del artículo 1.2.1.20.4. del Decreto 1625 de 2016 precisa el referido límite así:
2. Rentas de pensiones: A los ingresos provenientes de esta cédula cuando sea una renta de fuente nacional, solo se les resta como renta exenta la que establece el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto. En consecuencia, no se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 337 del Estatuto Tributario.
Dado que el valor referido en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario es mensual, para efectos de determinar la suma anual exenta se deberá multiplicar por 12.
En este punto es oportuno recordar que para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad los ingresos se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones (artículo 28 del Estatuto Tributario).
Esta precisión cobra importancia para el caso materia de análisis, pues la mencionada cédula no sólo la integran los ingresos por pensiones, sino también las sumas que correspondan a un retroactivo pensional.
Esta situación implica que se deben sumar ambos valores, para efectos de la aplicación del límite del artículo 206 y la suma que exceda estará gravada con el impuesto sobre la renta, tema sobre el cual el artículo 241 del Estatuto Tributario contiene la siguiente tarifa para la rentas de trabajo y pensiones:
Artículo 241. Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales. El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con las siguientes tablas:
1. Para la renta líquida laboral y de pensiones:
Rangos en UVT | Tarifa Marginal | Impuesto | |
Desde | Hasta | ||
>0 | 1090 | 0% | 0 |
>1090 | 1700 | 19% | (Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19% |
>1700 | 4100 | 28% | (Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT |
>4100 | En adelante | 33% | (Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT |
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que le Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por e icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica