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OFICIO 21892 DE 2017

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 020663 del 14/06/2017

Tema Retención en la fuente

Descriptores Retención en la Fuente por Prestación de Servicios

Fuentes formales Artículo 392 del Estatuto Tributario

              Artículos 1.2.4.4.14., 1.2.4.4.12, del Decreto 1625, Único                                                                        Reglamentario  en Materia Tributaria

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia el peticionario formula las siguientes preguntas:

"(...)

1. ¿Los contratos celebrados entre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS son de servicios y por lo tanto la tarifa de retención es la consagrada en el artículo 1 del Decreto 3110 de 2004, es decir el 4%?

2. ¿Sino (SIC) lo son cuál sería la naturaleza y cuál es la tarifa que debe aplicarse?

Sobre el particular se considera:

El artículo 392 del Estatuto Tributario establece que están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos, para lo cual el Gobierno determinará mediante decreto los porcentajes de retención.

En ese sentido, las inquietudes planteadas por el peticionario versan sobre la retención aplicable a servicios y la posibilidad de aplicar la tarifa del 4% contenida en el artículo 1 del Decreto 3110 de 2004, hoy compilado en el artículo 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia tributaria, a servicios diferentes a los planteados en el inciso 5 del artículo 392 del Estatuto Tributario, esto es, servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

El artículo 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016 establece que la tarifa del 4% aplicará para aquellos pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, de que trata la parte final del inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios.

Para entender cuándo es viable aplicar esta tarifa, es importante traer a colación la doctrina expedida por este Despacho y en ese sentido se ha insistido en que para efectos de aplicar la retención en la fuente se deben diferenciar claramente los conceptos de honorarios y de servicios en general.

Sobre el particular, el Concepto 60278 de junio 23 de 2000 ha interpretado lo siguiente:

"(...)

HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

- SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.

(...)

(Subrayado fuera del texto)

Nótese que la tarifa del 4% resulta aplicable cuando se trata de ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual.

Por su parte el artículo 6o del Decreto 2271, compilado en el artículo 1.2.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, establece que para efectos de la aplicación de la tarifa del 2% se consideran servicios integrales de salud, los que involucran servicios calificados y no calificados prestados a los usuarios por las IPS, y que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

Mediante el Oficio 95253 del 20 de noviembre de 2007, sobre el particular se expuso:

"(...) es decir, la norma parte del supuesto de hecho que se prestan en la atención del usuario estas dos clases de servicios por la institución prestadora de servicio de salud (IPS), pues de lo contrario no se puede hablar de servicio integral de salud, que si bien en realidad no necesariamente corresponde prestarlo a un hospital o clínica, si conlleva que las mencionadas entidades (IPS) presten los servicios integrales que comprendan respecto de un mismo usuario hospitalización, radiología, suministro de medicamentos y en general exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Ello implica para efectos de la aplicación de la tarifa de retención a título del impuesto de renta del 2%, que el servicio sea integral y comprenda por lo menos los que la ley menciona, que son prestados por instituciones prestadoras de servicios de salud, en tanto involucran servicios calificados y no calificados.

De tal manera que en caso de prestación de una sola clase de servicio de manera aislada, no conlleva la aplicación de la tarifa de retención del 2%, sino la correspondiente al concepto del pago o abono en cuenta de que se trate, según sea calificado o no calificado.

(...)"

(Subrayado fuera del texto)

Las anteriores precisiones cobran importancia para el problema jurídico materia de consulta, pues si los servicios materia de consulta no se ajustan a la noción de serados o de servidos integrales de salud, en los términos ya señalados, deberá aplicarse la correspondiente tarifa por honorarios.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad"-"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica2.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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