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CONCEPTO 21603 DE 2023

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de diciembre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208192-1183

Bogotá, D.C.,

Señores

USUARIOS ADUANEROS Y ADMINISTRADOS

juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Adición al Concepto General Unificado No. 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre

Procedimientos Administrativos Aduaneros Cordial saludo.

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[].

En este ámbito, se adiciona el Descriptor 1.2.2. (facultades de fiscalización y control) así:

Fuentes formales:

Artículos 289, 296 y 591 del Decreto 1165 de 2019.

¿Puede la Autoridad Aduanera solicitar que se acredite la distribución nacional de las mercancías importadas, exigiendo la presentación de las respectivas facturas de venta, cuando se presenta una declaración de corrección con ocasión de la notificación de un requerimiento especial aduanero?

De acuerdo con el artículo 296 del Decreto 1165 de 2019, la declaración de corrección provocada por la Autoridad Aduanera procede, entre otros casos, “cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera

Por su parte, el artículo 289[] ibidem señala en su parágrafo 2° que “Cuando las mercancías inicialmente declaradas se encuentren distribuidas en distintos lugares del país, las declaraciones de corrección, de modificación o de legalización podrán presentarse y aceptarse en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a que se amparen mercancías distintas o en mayor cantidad de las inicialmente declaradas” (subrayado fuera de texto).

En este caso, el mismo parágrafo agrega que “el importador deberá certificar por escrito que las mercancías se encuentran distribuidas en diferentes partes del país” (subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el artículo 591 ibidem contempla que, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, la DIAN puede, entre otras cosas, “Verificar la exactitud de las declaraciones, documentos soporte u otros informes, cuando lo considere necesario, para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen un menor monto de los tributos aduaneros o la inobservancia de los procedimientos y trámites aduaneros ” (subrayado fuera de texto), “Realizar acciones de control tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras” (subrayado fuera de texto) y, en general, practicar las pruebas que considere necesarias[].

Así las cosas, para comprobar la distribución en el país de las mercancías importadas, además de la certificación prevista en la norma la Autoridad Aduanera puede solicitar la presentación de las respectivas facturas de venta, en ejercicio de las facultades de fiscalización con las que cuenta.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Bogotá, D.C.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. El parágrafo 3° de esta misma norma señala que “Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de la notificación del requerimiento especial aduanero en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, la presentación y aceptación de la declaración se efectuará en la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas donde se profirió el Requerimiento Especial Aduanero” (subrayado fuera de texto).

4. Cfr. artículo 78 del Decreto Ley 920 de 2023 sobre medios de prueba.

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