BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 20281 DE 2019

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 124201403-0161 del 19/07/2019

Cordial saludo

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En atención a sus inquietudes, este despacho procede a dar respuestas a las mismas, así:

1. Procede la aprehensión sobre vehículos en condiciones especiales importados temporalmente a largo plazo sin contar con licencia previa, invocando la causal 7 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, encontrándose en la modalidad de importación.?

Indica que mediante concepto No. 032344 del 10 de noviembre de 2015, se estableció que las mercancías importadas en condiciones especiales de mercado, se encuentran sometidas al régimen de licencia previa de importación.

Así mismo afirma, que no hay pronunciamiento sobre el supuesto de que sucede cuando en el control posterior, la mercancía que obtuvo levante, no cuente con el requisito de licencia previa, y por lo tanto consideran necesario se precise si se procede un proceso administrativo sancionatorio que traiga como consecuencia la finalización del régimen o la aplicación de la medida cautelar de aprehensión y posterior decomiso por incumplimiento de una restricción de tipo legal o administrativo.

Al respecto este despacho, precisa lo siguiente:

1. Revisado el texto de la consulta, encontramos que sobre este tema, ya este despacho se había pronunciado mediante el oficio 100208221-000919 del 12 de abril de 2019, el cual se adjunta para su estudio.

No obstante lo anterior, vale la pena precisar que la causal 7 del artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, fue derogada por el Decreto 1165 de 2019, por lo tanto, a la fecha el artículo correspondiente es el Numeral 7 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019; que establece como causal de aprehensión:

" 7. Cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 o 7 del artículo 185 de este Decreto, no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan el cumplimiento de una restricción legal o administrativa, o cuando en desarrollo de las actuaciones de la autoridad aduanera, en control posterior, se determine que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas, de conformidad con lo establecido en este decreto."

2. Pregunta, que en, el caso de proceder la aprehensión de la mercancía, se entendería desvirtuada la causal 7 del Artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 150 del Decreto 390 de 2018, con la presentación de la licencia previa obtenida por el importador con fecha posterior incluso a la aprehensión de la mercancía?

De la lectura de la actual causal de aprehensión, es claro que, si en el momento de la realización de la aprehensión se determina que las restricciones legales o administrativas no fueron superadas en los términos y condiciones previstos en el Decreto 1165 de 2019, no se desvirtúa la causal de aprehensión, ya que se tipifica plenamente la misma.

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez aprehendida la mercancía, se acredite el cumplimiento de la restricción administrativa con la presentación de la declaración de legalización con el pago de la sanción prevista en el artículo 293 del Decreto 1165 en concordancia con el artículo 290 ibídem, y en consecuencia se ordene el archivo del expediente y la devolución de la mercancía en aplicación del artículo 670 ibídem.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el icono de “Normatividad" - "técnica", dando clic en el link “Doctrina" Oficina Jurídica.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×