OFICIO 20073 DE 2019
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100045101 del 04/07/2019
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Documentos Equivalentes a la Factura |
Fuentes formales | Estatuto Tributario artículo 616-1 modificado por los artículos 308 de la Ley 1819 de 2016 y 16 de la Ley 1943 de 2018; Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, artículos: 1.6.1.4.1.16., 1.6.1.4.1.20., 1.6.1.4.24., 1.6.1.4.24; Resoluciones: 000002, 000020 y 000030 de 2019. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Plantea usted una inquietud en torno a los tiquetes de máquina registradora PLU, bajo las siguientes consideraciones:
--Se refiere al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 y los sistemas de facturación que señala: la factura de venta y los documentos equivalentes.
--Que el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, en el artículo 1.6.1.4.25 dispone de una lista taxativa de documentos equivalentes a la factura, entre los que se encuentran los tiquetes de máquina registradora, así como los requisitos mínimos para su reconocimiento fiscal incluidos los documentos expedidos por máquina registradora POS y los de máquina registradora PLU.
--Que la Ley 1819 de 2016 a través del artículo 308 modificó el artículo 616-1 del E.T. y posteriormente también lo hizo la Ley 1943 de 2018 a través del artículo 16. Se refiere en especial al parágrafo transitorio 1, de acuerdo con el cual era razonable interpretar que hasta tanto no se reglamentará en lo pertinente todo lo relacionado con la factura electrónica como sistema preferente para el soporte de operaciones económicas, así como para el reconocimiento fiscal de costos, deducciones e impuestos descontables, podían emitirse válidamente los documentos equivalentes a la factura en las mismas condiciones en que se expedían antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, entre ellos el tiquete de máquina registradora POS.
--Que en todo caso la DIAN ante la incertidumbre respecto a la validez o no de los documentos equivalentes a la factura como consecuencia de la modificación del parágrafo transitorio No. 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, profirió el Oficio No. 562 de marzo 8 de 2019 en la que esbozó a manera de criterio orientador y respecto a los tiquetes de máquina registradora POS Y PLU.
Se refiere de otra parte al artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto 1625 de 2016, que consagró, entre otros aspectos, que el obligado a facturar electrónicamente podía seguir emitiendo válidamente tiquetes de máquina registradora POS, si su modelo de negocio lo requería, aunque concediéndole la facultad al adquirente responsable del impuesto a las ventas de solicitar factura electrónica para el correspondiente soporte de impuestos descontables, en cuyo caso se estará en la obligación de expedir factura electrónica.
A partir de lo anterior pregunta lo siguiente:
Si bien en este artículo no se estipuló de manera expresa sobre el uso de tiquetes de máquina registradora con sistema PLU, bajo una interpretación sistémica de las normas de contenido tributario, con fundamento en el oficio proferido por la administración tributaria y citado en líneas anteriores, podría interpretarse que el obligado a facturar electrónicamente puede emitir tiquetes de máquina registradora con sistema PLU, si su modelo de negocio lo requiere?
Al respecto se observa:
Para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables el artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece los requisitos que para este efecto deben cumplir las facturas, así como lo pertinente si se trata de documentos equivalentes.
La Ley 1943 de 2018, en el parágrafo 4 del artículo 16, establece explícitamente que:
“Los documentos equivalentes generados con máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligad <sic> a facturar; factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicita impuestos descontables, costos y deducciones."
Se solicitó aclaración respecto a este parágrafo adicionado al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y el parágrafo transitorio 1 del mismo artículo, en particular sobre la facturación en documentos expedidos por maquinas registradora con sistema PLU. La Dian en Oficio 005914 del 8 de marzo de 2019, después de realizar el análisis correspondiente, previa cita y/o referencia a la normativa en materia de factura y documentos equivalentes, su valor probatorio, así como la modificación efectuada a través del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 y, en especial, el parágrafo transitorio 1, del cual destaca, entre otras, la siguiente disposición:
"(i) Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, serán reglamentados por el Gobierno Nacional.
/.../.”
Señala finalmente frente al obligado a facturar, que expide el documento equivalente a través de máquinas registradora con sistema PLU, acorde con el parágrafo transitorio del artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, que: mientras no se expida decreto reglamentario, se siguen las normas anteriores a la Ley 1943 de 2018, indicando explícitamente que:
"Esto significa que hoy, el documento equivalente POS y PLU tienen plena validez para la procedencia a solicitar costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta, lo mismo que para solicitar Impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas, y será así hasta tanto se reglamente la materia; sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."
En esta oportunidad se pregunta si podría interpretarse que el obligado a facturar electrónicamente puede emitir tiquetes de máquina registradora con sistema PLU, si su modelo de negocio lo requiere, aludiendo al artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Al respecto, se precisa en primer lugar, que el artículo 1.6.1.4.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, incorpora el artículo 16 del Decreto 2242 de 2016, que reglamenta la masificación de la factura electrónica.
El Decreto 2242, fija un ámbito de aplicación, las condiciones de expedición de la factura para su generación y entrega, las reglas para seleccionar los obligados a facturar electrónicamente, el proceso de habilitación, su conservación, entre otros aspectos.
En el artículo 16 se refiere a: “Otros documentos equivalentes de la factura" y señala que:
“Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales.
El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a factura electrónicamente, deberá expedirle factura electrónica en las condiciones del presente decreto.”
Acorde con el artículo 1.6.1.4.24 del Decreto reglamentario 1625 de 2016, que incorpora el artículo 5o del Decreto 1165 de 1996, los tiquetes de máquina registradora son documentos equivalentes a la factura. El artículo 1.6.1.4.25 que incorpora el artículo 6o del Decreto 1165, señala los requisitos mínimos que deben contener estos documentos y diferencia según se trate de tiquetes de máquina registradora POS o PLU.
Los primeros deben contener como mínimo:
1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Descripción de los bienes o servicios.
5. Valor total de la transacción.
Los segundos:
1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio.
2. Número consecutivo de la transacción.
3. Fecha de la operación.
4. Valor total de la transacción.
En este contexto normativo y acorde con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2242 de 2016, si un facturador electrónico, por su modelo de negocio requiere expedir tiquetes de máquina registradora PLU, podría hacerlo. No obstante, es necesario tener en cuenta, como se hace en el caso de los documentos expedidos a través de máquinas registradora con sistema POS que, si el adquirente a quien se le expide este tipo de documento, es un responsable del impuesto sobre las ventas, y lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedirle factura electrónica en las condiciones del decreto referido.
Lo anterior, sin perder de vista lo siguiente:
El artículo 20 del mismo Decreto 2242 de 2015, incorporado en el artículo 1.6.1.4.1.20 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, trae unas reglas de transición que aplican a lo facturadores electrónicos, seleccionados por la DIAN o voluntarios, en el marco de dicho decreto, de modo que, según dispone el numeral 1 esta norma, una vez deban comenzar a expedir factura electrónica, deben cesar en la factura electrónica bajo el Decreto 1929 de 2007, en la factura por talonario y en la factura por computador, estableciendo además en el inciso segundo de esta norma que:
"Las operaciones que el obligado venía facturando en cualquiera de las formas de que trata este numeral deberán en adelante ser facturadas electrónicamente, en las condiciones de este Decreto."
Esto implica, que el elegido o voluntario a facturar electrónicamente bajo las reglas del Decreto 2242 de 2015, debe facturar electrónicamente las operaciones que venía expidiendo por alguna de las formas de facturación indicadas (electrónica de conformidad con el Decreto 1929 de 2007, factura por computador o factura en talonario), de tal modo que ese tipo de operaciones no pueden luego pasar a ser facturadas en documentos equivalentes, ya que esto reñiría con el concepto de masificación de factura electrónica.
Lo anterior es relevante para efectos de interpretar el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015, toda vez que si bien el mismo, plantea que quien factura electrónicamente puede utilizar documentos equivalentes, sí el modelo de negocio lo requiere, y según se ha interpretado podría expedir, por ejemplo, tiquetes de máquina registrados POS o PLU, ello es admisible, siempre y cuando no pase a facturar a través de estos documentos las operaciones que se facturaban bajo alguna de las formas de facturación antes indicadas, que en todo caso, deben pasar a ser facturadas electrónicamente.
Lo anterior, se insiste en el esquema del Decreto 2242 de 2015, incorporado en el Decreto Único reglamentario 1625 de 2016.
Ahora bien, como usted lo menciona, la Ley 1943 modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, y para efectos de la selección de obligados a facturar electrónicamente, establece en el Parágrafo Transitorio 2:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. La Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario v los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2019, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
La DIAN expidió la Resolución 00002 de 2019, a través de la cual ratifica como obligados a facturar electrónicamente, los elegidos mediante Resoluciones 000072 del 29 de diciembre de 2017 y 000010 del 6 de febrero 2018, así como a quienes hayan optado por facturar electrónicamente en forma voluntaria hasta el 18 de enero de 2019. En estos casos, el modelo de factura electrónica que aplica es el regulado por el Dto. 2242 de 2015, incorporado en el Decreto Único Reglamentario.
En esta resolución, acorde también con el artículo 16 de la Ley 1943 de 2016, se reglamenta lo pertinente a la contingencia. Norma que amplió los criterios de contingencia que traía el Decreto 2242 de 2015 que, en eventos de contingencia admitía alternativamente solamente la factura en talonario. En Oficio 014453 de 2019, que se anexa para su información, se realizan precisiones al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, es necesario tener en cuenta que la Entidad expidió posteriormente la Resolución 000020 de 2019, donde fija un nuevo universo de seleccionados para facturar electrónicamente el nuevo esquema de validación previa. Estos términos están ampliados en dos meses, según disposición el parágrafo 3 del artículo tercero de la Resolución 000030 de 2019.
Mediante Resolución 000020 de 2019, la DIAN señala obligados a facturar electrónicamente con validación previa, acorde con el calendario establecido en el artículo 3o. En el artículo 2o de esta resolución, la DIAN señala como obligados factura electrónica a los siguientes sujetos:
1) Responsables de IVA.
2) Responsables del impuesto al consumo.
3) Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente., b
4) Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
5) Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE.”
En el artículo 3o ibídem, establece el calendario de implementación e indica:
"Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2o de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación: /.../”
Disponiendo en el numeral 2 de este artículo el “Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIÍU, para otros sujetos obligados.”. Y, en el punto 2 de este calendario, señala la fecha de registro en el servicio informático y la fecha para iniciar a expedir factura electrónica de venta (con validación previa) a:
“Los sujetos indicados en la resolución 000002 del 3 de enero de 2019, los grandes contribuyentes de que trata la resolución 012635 del 14 de diciembre de 2018 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y los demás sujetos que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados como facturadores electrónicos.” (Resaltado fuera de texto)
Es decir, se incluye a los facturadores electrónicos regulados por el Decreto 2242 de 2015, quienes pasan al nuevo sistema.
En la Resolución 000030 de 2019 se establecen algunas reglas frente a la factura electrónica con validación previa, sin perjuicio del proyecto de decreto en materia de facturación que se encuentra en trámite. Razón por la cual quienes deban entrar al sistema de factura electrónica con validación previa, deben estar atentos sobre las normas que precisen el uso de documentos equivalentes en el nuevo marco normativo.
En los anteriores términos se atiende su solicitud.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica