BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 19755 DE 2019

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Ref.: Radicado 100042276 del 26/06/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

                                      Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores Personas Naturales Nacionales no Residentes

                                      Personas Naturales Extranjeras

                                      Personas Naturales Residentes en el País

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 9o y 10.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, manifestamos lo siguiente:

1. Reconsiderar el concepto 14755-1419 del 7 de junio de 2019 en la parte que señala como periodo gravable de los extranjeros que lleguen o se ausenten del país durante el respectivo año:

En primer lugar, le manifestamos que la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario y derogó el inciso 2 del artículo 9o del Estatuto Tributario. Dichas modificaciones replantearon el tratamiento tributario a los extranjeros residentes en el país. Con la derogatoria del inciso 2 del artículo 9o del Estatuto Tributario, los extranjeros residentes en el país tributaran sobre las rentas de fuente mundial desde el primer año de residencia, a diferencia con la legislación anterior la cual establecía que esto sucedería a partir del quinto año. A su vez como lo manifestó el oficio 014755 de 2019, dicha Ley suprimió la diferenciación existente entre personas naturales nacionales y las extranjeras, al establecer como criterio de tributación la residencia de la persona natural, de tal suerte que sea natural o extranjera tributaran con las mismas condiciones ateniendo a su status de residente o no en el territorio nacional.

Es importante precisar que de acuerdo con la Sentencia C-069 de 1994 el “decaimiento de un acto administrativo que se produce cuando las disposiciones legales" o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico”. Ante ello, el numeral 2 del artículo uno del Decreto 187 de 1975 hoy incorporado en el artículo 1.6.1.5.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento, por cuanto la norma base fue modificada, y en esa medida resulta aplicable lo establecido en el oficio sujeto a reconsideración. Lo anterior considerando que para efectos tributarios, se debe tener cuenta el criterio de residencia y no el de la nacionalidad de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley 1607 de 2012. Esto en virtud a que la norma distingue el tratamiento para efectos del impuesto sobre la renta según se trate de personas naturales, bien sea nacionales o extranjeras, residentes o no residentes en el país.

En virtud de lo anterior, nos permitimos a ratificar lo consagrado en el oficio 014755 de junio 7 de 2019.

2. Bajo esta premisa, solicito pronunciamiento sobre lo siguiente:

--¿Cómo debería declarar un extranjero, cuyo periodo gravable inició el 1 de enero y término el 30 de junio, fecha de su salida definitiva del país, pero que mantiene en Colombia Activos que generaron ingresos?

- ¿En el mismo evento, como se debería recortar la información en la declaración
informativa de activos en el exterior?, teniendo en cuenta que el periodo gravable de renta, se terminó en la fecha de salida del país, para nuestro ejemplo, el 30 de junio 2018, mientras que para la declaración de activos en el exterior debe tener en cuenta el patrimonio poseído a 1 de enero de 2019, según lo señalado en el artículo 1.61.5.7 del Decreto 1625 de 2016?

Teniendo en cuenta lo anterior se anexa el oficio 014755 de 2019 en la cual se resolvieron las preguntas planteadas.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

×