OFICIO 19687 DE 2019
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Ref.: Radicado 100042301 del 26/06/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Obligación de Expedir Facturas
Fuentes formales Artículo 615 del Estatuto Tributario
Artículos 3o y 5o de la Resolución 55 de 2016
Oficio 029725 del 9 de octubre de 2018
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia el peticionario plantea unas preguntas en relación con lo dispuesto en la Resolución 55 de 2016, en especial lo contenido en el artículo 5o. En ese sentido pregunta si resulta para un contribuyente usuario de zona franca obligatorio abrir un establecimiento o sede, diferente al lugar en que actualmente ejecuta su actividad comercial, para cumplir los requerimientos que permitan la autorización de la factura electrónica.
Sobre el particular se considera:
Establece el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, de expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.
En ese sentido la Resolución No. 000055 de 2016 “Por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones" en su artículo 3o establece la obligatoriedad de solicitar autorización por intervalos de numeración consecutiva, en la forma establecida en el artículo 6o, para las personas o entidades obligadas a expedir factura o documento equivalente que utilicen, entre otros, factura electrónica y en el caso que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá identificar para cada uno de ellos.
El artículo 5o de esta resolución respecto de la numeración de las facturas o documentos equivalentes señala:
"Artículo 5o. Numeración de las facturas o documentos equivalentes. Las facturas o documentos equivalentes que se expidan deberán contener numeración consecutiva.
Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeración.
Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago u otra forma, podrá utilizar la numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números.
En las facturas y documentos equivalentes expedidos, que requieran autorización de numeración de facturación, deberá indicarse el número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración de facturación así como el número de intervalos de numeración consecutiva autorizada correspondiente al prefijo.
Parágrafo. En ningún caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico. ” (Subrayado fuera del texto)
Nótese como lo requerido por las normas mencionadas es que se solicite autorización por intervalos de numeración consecutiva, para lo cual contempla dentro de los supuestos que el obligado posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrolle sus actividades económicas, sin que esto signifique que esté obligado a la apertura de sedes adicionales a la que tiene y donde desarrolla su actividad, pues la regulación sobre facturación no condiciona el ejercicio de la actividad económica.
Este despacho ya ha señalado previamente que la función del prefijo numérico o alfanumérico es diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, por establecimientos de comercio, por ciudad (entre otros aspectos, según la necesidad del obligado) (oficio 029725 del 9 de octubre de 2018).
Así las cosas, la solicitud de autorización de facturación deberá hacerse de acuerdo al marco normativo antes señalado, sin que para ello deba realizar apertura adicional de establecimientos de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrolle sus actividades económicas, si esto no corresponde a su realidad económica, jurídica y comercial.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica