BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 019130 int 217 DE 2014

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresAuto Comisorio - Procedencia
Auto Comisorio - Notificación
Fuentes FormalesDECRETO 2685 DE 1999 ART. 470
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 563
LEY 1791 DE 2000 ART. 42
DECRETO 4048 DE 2008
DECRETO 2360 DE 2009
RESOLUCIÓN 0780 DE MAYO 5 DE 2009
RESOLUCIÓN 4689 DE 2004 ART. 1
ORDEN ADMINISTRATIVA 003 DE 2010 NUMS. 3, 5.2.3, 5.2.3.1, 5.2.3.2

Extracto

De conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta acerca del Auto Comisorio en materia de fiscalización aduanera, lo siguiente:

1. ¿Cual es el fundamento jurídico para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro?

2. ¿Los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, hacen parte de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

3. ¿El Director Seccional o el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización pueden comisionar a los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera?

4. ¿Cómo y a quién se le notifica el Auto Comisorio?

5. Cuando se efectúa una aprehensión de mercancías que estaban retenidas por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, ¿a quien se notifica el Auto Comisorio?

En primer lugar, es necesario advertir que la instrucción 00014 del 20 de octubre de 2006 que se menciona en la consulta no hace mención a "Los documentos soporte de las acciones de control", como tampoco la fecha que se informa en dicha solicitud corresponde con su fecha de emisión. En efecto, la instrucción tiene como asunto un PROGRAMA "CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y OBLIGACIONES ADUANERAS ESTABLECIDAS PARA LA IMPORTACIÓN DE BOMBAS PARA LÍQUIDOS. CÓDIGO (BP)" y lo que desarrolla es el Procedimiento para establecer el universo de seleccionados para dicho programa.

Una vez aclarado lo anterior, le informamos lo siguiente:

1. ¿Cual es el fundamento jurídico para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro?

Los fundamentos jurídicos para que la diligencia de aprehensión de mercancías, deba estar precedida de un Auto Comisorio o de una Resolución de Registro, se encuentran señalados en el artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 y en el numeral 5.2.3 de la Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010 “Por la cual se establecen los lineamientos gerenciales, administrativos y técnicos y se desarrollan los procedimientos que se ejecutan en las dependencias del proceso de Fiscalización y Liquidación”, que en su tenor literal, establecen:

Decreto 2685 de 1999:

ARTICULO 470. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

Dentro de las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá:

(...)

e) Ordenar mediante resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales;

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas, mediante su inmovilización <sic> y aseguramiento.

(...)

La competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el presente literal, corresponde al administrador de aduanas o de impuestos y aduanas nacionales y al Subdirector de Fiscalización Aduanera, quienes actuarán en coordinación con la Policía Fiscal y Aduanera. Esta competencia es indelegable.

La providencia que ordena el registro de que trata el presente artículo, será notificada en el momento de la diligencia, a quien se encuentre en el lugar, y contra la misma no procede recurso alguno.

(...)

k) <Literal modificado por el artículo 10 del Decreto 111 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba, incluyendo la aprehensión de la mercancía." (Se resalta).

Orden Administrativa 003 del 5 de abril de 2010:

"5.2.3. Aprehensión de mercancías

En desarrollo de este procedimiento, se ejecutan las siguientes actividades:

(...)

5.2.3.2. Realizar diligencias de control

En el ejercicio de las acciones de control posterior se realizan acciones tendientes a detectar el irregular ingreso y permanencia de mercancías en el país (...)

Es preciso observar los siguientes aspectos:

a. Comisionar al empleado público designado para realizar la acción de control

Todos los empleados públicos que participen en las acciones de control deben estar debidamente comisionados por el empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio y/o Resolución de Registro; (...)

b. Ejecutar la acción de control

En todos los casos, el empleado público comisionado debe proceder a notificar en forma personal el Auto Comisorio y/o Resolución de Registro según corresponda, a quien atienda la diligencia suministrándole copia del mismo. Una vez efectuada la notificación se adelantarán las actividades inherentes al desarrollo de la diligencia."(Se resalta y subraya).

Sobre este tema, mediante Concepto 013 de 2003, este Despacho, dijo:

El Decreto 2685 de 1999 en su artículo 470 establece las facultades de fiscalización y control con que cuenta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de las cuales, podrá:

...e) Ordenar mediante Resolución motivada, el registro de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicio y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario o tenedor de la mercancía, el transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, o de terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento."

Así las cosas, por expresa disposición del artículo transcrito, las facultades de registro deben ordenarse mediante resolución motivada y a su vez en ella, por principio de economía procesal, se puede comisionar a los funcionarios que van a realizar dicho registro, o bien expedirse un auto designándolos, por cuanto la forma de conceder tal encargo, a diferencia del "registro", no está regulada en la legislación aduanera.(Resaltado y subrayado del párrafo final, fuera de texto).

Por tanto, como se observa de la normatividad y doctrina anteriores, los funcionarios que vayan a efectuar acciones de control, como facultad de fiscalización, entre estas la aprehensión de mercancías, deben estar previamente comisionados mediante un Auto Comisorio y/o Resolución de Registro, según corresponda.

2. ¿Los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, hacen parte de la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales?

Para dar respuesta a esta inquietud, vasta con transcribir un aparte del Oficio 035563 de 2011, en el cual se señala de manera clara que los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera, no pertenecen a la planta de personal de la DIAN. Veamos:

"En lo referente al personal de la Policía Nacional que integra esas dependencias[Refiriéndose a las Divisiones de Gestión de Control Operativo], pero que no cumple funciones directivas o jefaturas, como son los agentes, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 “Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”,emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la nómina de la Policía Nacional y sus salarios y demás prestaciones, están a cargo del presupuesto de la Policía Nacional."(...). (Se resalta).

3. ¿El Director Seccional o el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización pueden comisionar para realizar acciones de control a los agentes de la Policía Fiscal y Aduanera?

Como se señaló en la anterior respuesta, a la Policía Nacional que integra las Divisiones de Gestión de Control Operativo, pero que no cumplen funciones directivas o jefaturas, como son los agentes de la policía, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 “Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”,emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la planta de la Policía Nacional.

Es así como, no son competentes para comisionar a los Agentes de la Policía Nacional, valga la redundancia, comisionados a la DIAN, los Directores Seccionales ni los Jefes de las Divisiones de Fiscalización, en la medida que tales dependencias no integran la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. No obstante, en la medida que dichos agentes de la policía se comisionan a esta Entidad para cumplir acciones de control y fiscalización y hacen parte de las dependencias que conforman el "proceso de fiscalización y liquidación" de la Administración Tributaria y Aduanera, tal como se señala en el numeral 3° de la Orden Administrativa 003 de 2010, es el Jefe de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional en donde estén ubicados los Agentes (área que pertenece a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera en el nivel local), el competente para emitir el Auto comisionándolos y así dar cumplimiento a lo establecido en el literal a. del numeral 5.2.3. de la Orden mencionada, el cual indica que todos los empleados públicos que participen en las acciones de control, deben estar debidamente comisionados por el empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio.

4. ¿Cómo y a quién se le notifica el Auto Comisorio?

El artículo 1o de la Resolución 4689 de 2004, en desarrollo del artículo 563 del Decreto 2685 de 1999, dispone:

"Asignar a las dependencias competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, encargadas de realizar las diligencias de registros de que tratan los artículos 779-1 del Estatuto Tributario y el literal e) del artículo 470 del Estatuto Aduanero, la función de notificar personalmente a los interesados la providencia que ordena las citadas diligencias". (Se resalta y subraya).

Orden Administrativa 003 de 2010:

5.2.3.1. Notificar el auto comisorio o resolución de registro, según corresponda

Es la actividad mediante la cual el empleado público competente, da a conocer al cliente el contenido del acto administrativo que lo faculta para ejercer la acción de control.

(...)

En todos los casos, el empleado público comisionado debe proceder a notificar en forma personal el Auto Comisorio y/o Resolución de Registro según corresponda, a quien atienda la diligencia suministrándole copia del mismo. (...)".(Se resalta y subraya).

En consecuencia, la notificación del Auto Comisorio se realiza de forma personal por el o los empleados públicos comisionados para ejercer la acción de control a la persona que atienda la diligencia.

5. Cuando se efectúa una aprehensión de mercancías que estaban retenidas por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, ¿a quien se notifica el Auto Comisorio?

En este punto, nos tenemos que remitir al sustento jurídico de la respuesta anterior. Por lo que concluimos que el Auto que comisiona a los empleados públicos para realizar la diligencia de aprehensión de la mercancía retenida por autoridades diferentes a la DIAN y a la Policía Fiscal y Aduanera, se le notifica de manera personal al tenedor de la mercancía, que para el caso, es la autoridad que la retuvo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×