CONCEPTO 018964 int 1674 DE 2023
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de noviembre de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100202208-1674
Bogotá, D.C.,
Tema: | Aduanero |
Descriptores: | Agencia de aduanas Zonas francas |
Fuentes formales: | Artículos 5o y 6o del Decreto 2147 de 2016 Artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019. Artículo 56 de la Resolución 46 de 2019 |
Apreciada
Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].
Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Oficio 908049 - interno 1310 de octubre 27 de 2022 bajo el siguiente argumento: De la normativa aduanera[2] no se desprende una restricción en torno a la ubicación geográfica para una agencia de aduanas, motivo por el cual ésta podría operar desde una Zona Franca como empresa de apoyo.
En el pronunciamiento objeto de disenso se concluyó:
ii) De conformidad con lo previsto en los artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019, (...) se establece -dentro de los requisitos y responsabilidades del agenciamiento aduanero- que dicha actividad debe ser prestada de acuerdo a los niveles autorizados. En el caso de los niveles 1 y 2, en todo el territorio nacional, y tratándose de los niveles 3 y 4, exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la U.A.E. DIAN.
(...)
iv) Por ende, es de concluir que, dada la relevancia de su labor, las agencias de aduanas no pueden instalarse en una zona franca, bajo el entendido que no podrían desde allí cumplir a cabalidad con lo exigido en la normativa aduanera antes reseñada, específicamente, prestar sus servicios en todo el territorio nacional o en una sola de las jurisdicciones aduaneras, según su nivel. (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, esta Dirección considera:
El artículo 5o del Decreto 2147 de 2016 señala que “El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca”, esto es, empresas que prestan “servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca”, las cuales, dicho sea de paso: (i) “no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas”, (ii) “no tendrán compromisos de inversión y empleo”, y (iii) “no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca”. Es importante precisar que el listado de actividades de apoyo previsto en el artículo no es taxativo sino meramente enunciativo.
Las agencias de aduanas, por su parte, tienen por objeto adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero a nombre de su mandante (importador o exportador)[3]. Como es posible ver, este tipo de actividades puede ser considerado como de apoyo para la operación de la zona franca[4]. En efecto, la gestión de la agencia de aduanas coadyuva la ejecución de operaciones de comercio exterior (importación, exportación y tránsito aduanero). Por esta razón, las agencias de aduanas pueden ubicarse dentro del área geográfica declarada como zona franca pues prestan servicios de apoyo.
Ahora bien, las agencias de aduanas tienen un ámbito de acción que depende del nivel para el cual fueron autorizadas[5] y no pueden negar la prestación del servicio en su jurisdicción aduanera. En efecto, las agencias de aduanas están obligadas a prestar sus servicios a todo quien lo requiera en el ámbito de su jurisdicción territorial independientemente de su ubicación geográfica[6].
Por lo anterior, es necesario reconsiderar el Oficio 908049 - interno 1310 de 2022 pues este introdujo una limitación que no estaba prevista en la regulación aduanera. Por lo anterior, se concluye:
Las agencias de aduanas podrán ubicarse dentro del área geográfica declarada como zona franca y prestar los servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de uno o varios de sus usuarios, así como para la operación de la misma zona franca como empresas de apoyo. En todo caso, la agencia de aduanas deberá prestar los servicios para los cuales fue autorizada de acuerdo con su nivel en los términos del numeral 2 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» -«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.
1. Numeral 20, artículo 55, Decreto 1742 de 2020.
2. Arts. 36 y 41, Decreto 1165 de 2019, y arts. 55 y 56, Resolución 46 de 2019.
3. Cfr. Definición de mandato aduanero prevista en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1165 de 2019.
4. Cfr. Artículo 4o del Decreto 2147 de 2016.
5. Cfr. Artículos 34 y 41 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 56 de la Resolución DIAN 46 de 2019.