CONCEPTO 018571 int 847 DE 2024
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de octubre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Aduanero |
Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
Adición al Concepto 900829 - interno 027 del 3 de febrero de 2021.
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 de 2021, se adiciona el Concepto 900829 - 027 del 3 de febrero de 2021 con el siguiente problema jurídico en el Descriptor 3.2.4., así:
3.2.4. DESCRIPTOR: Garantías Globales - Monto Renovación.
<3.2.4.1.1> ¿Para la renovación de la garantía global, en qué oportunidad el usuario aduanero debe solicitar la disminución en los porcentajes establecidos en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019?
El numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente:
"2. Renovación. Cuando proceda, el monto para la renovación de una garantía global se calculará teniendo en cuenta las disminuciones que se presentan a continuación:
2.1. Para la primera (1a) renovación, el monto será del setenta y cinco por ciento (75%) del monto exigido para la constitución.
2.2. Para la segunda (2a) renovación, el monto será del cincuenta por ciento (50%) del monto exigido para la constitución.
2.3. Para la tercera (3a) renovación y subsiguientes, el monto será del veinticinco por ciento (25%) del monto exigido para la constitución.
A la par, el inciso tercero del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 dispone que:
Las disminuciones anteriores se aplicarán: cuando al momento de la renovación el usuario aduanero no presente durante los treinta y seis (36) meses anteriores, sanciones por infracciones gravísimas o graves impuestas mediante acto administrativo en firme de imposición de sanción con o sin allanamiento, siempre. que el usuario aduanero esté al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías o subsane las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías que se encuentren pendientes de pago, para lo cual deberá acreditar el pago o el cumplimiento del acuerdo de pago correspondiente.
Las disminuciones señaladas en los numerales anteriores, solo se podrán aplicar en su orden, siempre y cuando se haya hecho uso de las disminuciones que les preceden.”
(...)
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
De la antepuesta norma es dable concluir:
1. Para la renovación de la garantía global, el usuario aduanero debe determinar el monto de la garantía global, aplicando los porcentajes señalados en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, cuando estos procedan.
2. Antes de la presentación de la solicitud de la renovación de la garantía global, el usuario aduanero debe estimar el monto de la garantía global, y determinar si aplican los porcentajes de disminución de que trata el numeral 2 del artículo 30 del citado decreto. Es por lo que la norma dispone que: "¿as disminuciones anteriores se aplicarán, cuando al momento de la renovación el usuario aduanero no presente..."
3. En consecuencia, antes de presentar la solicitud de renovación de la garantía global, y no otro, el usuario aduanero debe verificar si cumple con todas las condiciones o circunstancias establecidas en el inciso 3 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, para poder aplicar alguno de los porcentajes que le corresponda, del numeral 2 del artículo 30 ibidem.
En línea con lo anterior, el numeral 1.3 del artículo 17 de la Resolución 046 de 2019[1] establece que en los anexos a la solicitud de renovación de la garantía global "... el usuario deberá indicar el porcentaje de disminución que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado para la correspondiente garantía que se trate, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello.”
4. Para que proceda la disminución del monto de la póliza global en algunos de los porcentajes establecidos en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019, deberán concurrir las condiciones o circunstancias señaladas en el inciso 3 del citado artículo 30, así:
1.Que durante los 36 meses anteriores a la solicitud de renovación de la garantía global:
1.1. el usuario aduanero no tenga sanciones por infracciones gravísimas o graves impuestas mediante acto administrativo en firme de imposición de sanción con o sin allanamiento.
1.2. este al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
1.3. las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encontraban pendientes de pago, ya estén subsanadas, es decir, ya estén pagadas y pueda acreditar con la solicitud de renovación, el pago o el cumplimiento del acuerdo de pago correspondiente.
5. El pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias comprende las efectuadas por compensación, siempre que estas hayan cumplido con las disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario y en el reglamento correspondiente, y se encuentren aprobadas por la U.A.E. DIAN, antes de los 36 meses, es decir, anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía global, para que puedan ser acreditadas en los anexos de la solicitud.
6. Las circunstancias señaladas en los numerales 1.1. a 1.3. del punto No. 4, deben presentarse durante los 36 meses anteriores a la presentación de la solicitud de renovación de la garantía global. En consecuencia, si con posterioridad a la aprobación de la renovación de la garantía global por la U.A.E. DIAN, se presentan las condiciones o circunstancias exigidas por la norma, jurídicamente no sería viable la modificación del monto de la garantía global en algunos de los porcentajes señalados en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019.
7. Las disminuciones a los porcentajes señalados en el numeral 2 del artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 aplican en su orden, siempre y cuando se haya hecho uso de las disminuciones que les preceden. Lo anterior implica que, para aplicar los porcentajes de disminución de las garantías globales en la renovación, el usuario aduanero no debe haber incurrido en infracciones administrativas aduaneras gravísimas o graves, sancionadas mediante acto administrativo en firme o aceptada en allanamiento; así como también, desde la primera, segunda y tercera renovación de la garantía global, se encuentre al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. ARTÍCULO 17. ANEXOS A LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DE LA GARANTÍA GLOBAL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 55 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Al momento de presentar la garantía se deberán adjuntar los siguientes documentos
1. Generales. (...)
1.3. Cuando se trate de renovación o modificación del tipo de garantía global, el usuario deberá indicar el porcentaje de disminución que tuvo en cuenta al momento de realizar el cálculo del monto asegurado para la correspondiente garantía que se trate, siempre que cumpla las condiciones establecidas para ello.