OFICIO 17949 DE 2019
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100035899 del 31/05/2019
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formales: Artículo 424 del Estatuto Tributario. Decreto 1625 de 2016.
Cordial saludo,
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
Asimismo, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Consulta el solicitante si se pueden matricular motocicletas que se hayan comprado en otros municipios o departamentos y exoneradas de IVA, porque los compradores acreditaron ser residentes del Guaviare.
En este contexto se enfatiza que no corresponde resolver casos hipotéticos como el que se plantea por parte del consultante; en tanto, pueden configurar asesorías de tipo particular. Así las cosas, solo es posible atender la solicitud en sentido general para señalar que la norma legal dispone las condiciones que limitan el beneficio a las circunstancias contempladas expresamente en la Ley.
La norma pertinente se encontraba en el Estatuto Tributario, Artículo 424 numeral 13.
13. < Numeral modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018: > Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.
Es necesario aclarar que dicha norma fue modificada por la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 y la modificación fue sustancial para efectos de su consulta. Esto, ya que los bienes mencionados por usted (i.e. motocicletas) ya no tienen el tratamiento de excluidos, cuando el consumo se destine a los mencionados departamentos, sino que pasó a ser exenta gracias a las modificaciones realizadas por la Ley 1955. Por lo anterior, el Decreto reglamentario mencionado en su consulta sufrió un decaimiento parcial por aquellos bienes que pasaron de excluidos a exentos; sin embargo, el Decreto sigue siendo aplicable para aquellos bienes que conservan la calidad de excluidos, de conformidad con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario. Para efectos de definir el tratamiento aplicable para los bienes que pasaron a ser exentos, este Despacho le informa que dicho cambio se encuentra en proceso de reglamentación y se encuentra en la agenda reglamentaria del Ministerio de Hacienda.
No obstante lo anterior, a continuación realizaremos un análisis con respecto a las situaciones presentadas durante la vigencia del Decreto 579 de 2019. De acuerdo con los apartes subrayados previamente, para que sea aplicable el beneficio dispuesto es necesario que los bienes excluidos se destinen exclusivamente al consumo dentro del departamento respectivo y, para el caso de bienes sujetos a registro, que los mismos sean registrados en el departamento de destino. En la parte inicial se había de bienes que se introduzcan y comercialicen; por tanto, es posible que dichos bienes sean adquiridos en otros departamentos y luego introducidos o comercializados en los departamentos destinatarios del beneficio tributario.
El Decreto 579 de 2019 reglamentó sobre el particular, en el artículo primero sustituyó el artículo 1.3.1.12.14 del capítulo 12 del título 1 de la parle 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los apartes concordantes señalan:
"ARTÍCULO 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada. Para efectos de la exclusión contemplada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento, se entenderá por:
(…)
6. Motocicleta, motocarro y bicicleta. Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2o de la Ley 769 de 2002.
(…)
Control tributario. Cuando se trate de la venta de bienes excluidos con destino a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social v Número de Identificación Tributario -NIT del adquirente, según corresponda, con indicación de una dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario -RUT y certificado de la cámara de comercio donde se pueda verificar, excepto cuando la venta se realice entre los departamentos objeto de la exclusión o al consumidor final.
Adicionalmente, tanto el vendedor como el comercializador de los bienes deben conservar junto a la factura de venta o documento equivalente, copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea). Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, en lugar del manifiesto, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
Cuando se trate de la venta al por mayor de bienes excluidos dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, deberá constar en la factura o documento equivalente, los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributario -NIT del adquirente, según corresponda, con indicación de la dirección física ubicada en los departamentos señalados, para lo cual se anexará copia del Registro Único Tributario -RUT y certificado de la cámara de comercio donde se pueda verificar.
Control aduanero. Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de las mercancías señaladas en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al departamento de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual el documento de transporte deberé estar consignado al importador en el departamento correspondiente.
En la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del IVA, se destinará exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente a la de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, para que proceda el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.
PARÁGRAFO 1. La enajenación de las bicicletas, las motocicletas y los motocarros, a personas residenciadas o domiciliadas fuera de los departamentos de que trata este artículo, antes de finalizar su vida útil causará el impuesto sobre las ventas. Se presume que hay enajenación cuando se realice el traslado de la matrícula de las motocicletas v los motocarros a departamentos distintos a los señalados.
PARÁGRAFO 2. En caso de las motocicletas la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá hacer un estudio de mercado con el fin de verificar la realidad económica frente a las operaciones."
Sobre estos temas este despacho ya se pronunció mediante tos Oficios 004711 de 2019, 007325 de 2019 y 900929 de 2019 de los cuales se remite copia para su conocimiento.
Nuevamente se manifiesta que estas consideraciones no serán aplicables para aquellos bienes que pasaron a ser exentos con ocasión de la Ley 1955 de 2019 y, por ende, deberá esperarse el Decreto Reglamentario sobre la materia, para efectos de determinar el procedimiento para acceder al beneficio.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica