OFICIO 7325 DE 2019
(marzo 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100011319 del 19/02/2019
Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formales Numeral 13 del Artículo 424 del Estatuto Tributario
Artículo 1 de la Ley 1943 de 2018
Oficio
Estimada señora
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado No. 100011319 del 19 de febrero de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió la consulta por medio de la que se solicita, lo siguiente:
“La nueva ley de financiamiento en el artículo 1, excluye de IVA a 5 departamentos, dentro de los cuales se incluye Guaviare, muchos comerciantes que distribuimos en esta zona nos estamos viendo afectados por cuanto el IVA descontable de las compras de los productos que vendemos allí no se podrá descontar de las declaraciones de IVA, lo cual afecta puesto que lo debemos asumir como un mayor valor del gasto un 19% cuando las rentabilidades de estos productos no exceden un 12%”.
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Este despacho mediante el oficio 004711 del 26 de febrero de 2019, se pronunció respecto al tratamiento aplicable al numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario ("E.T."), modificado por la Ley 1943 de 2018.
2. Para efectos de aclarar la consulta particular, consideramos necesario revisar el texto de la norma, la cual establece que:
“Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno Nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”
3. De lo anterior, es posible resaltar que la exclusión del IVA procederá, siempre que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. Que los bienes se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y
3.2. Que los bienes tengan como destino exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
3.3. En esta medida, es posible considerar que los bienes introducidos o comercializados a los departamentos mencionados en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., que no sean consumidos dentro de los mismos, perderán el beneficio tributario, es decir no serán excluidos del IVA.
4. Por ende, los consumidores finales, que adquieran los bienes establecidos en el numeral 13 del artículo 424 del E.T., a través de los comerciantes que realicen sus actividades dentro de los departamentos señalados en el artículo de la referencia, no deberán pagar el IVA por la adquisición de los mismos, siempre y cuando los consuman dentro de las zonas objeto del beneficio.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica