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OFICIO 17947 DE 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 2360 de] 30/05/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArtículo 424 numeral 13 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta referente al artículo 424 numeral 13 del estatuto tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1955 de 2019 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

"... según Decreto 579 de abril 2 donde se menciona los productos excluidos de IVA para la zona San José de Guaviare, dice entre otros que los “materiales de construcción”. Pregunta: ¿Los materiales eléctricos que hacen parte o se incorporan a esa construcción, hacen parte de los productos excluidos de IVA para esa región?”

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 1.3.1.12.14 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016 se entiende por materiales de construcción:

5. Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción, que se incorporen a la misma.

De acuerdo con los oficios DIAN 4711 y 4855 de 2019, la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el numeral 13 del artículo 424 del estatuto tributario deberá incluir la definición de “materiales de construcción” y “...no puede extenderse más allá de lo señalado por la misma Ley en comento...” Se adjunta copia de dichos oficios.

Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho considera que los materiales necesarios para erigir o reparar una construcción son aquellos como el acero, el hormigón, el cemento, el ladrillo, la arena o la gravilla, los cuales se diferencian claramente, por su naturaleza y su propósito, de elementos eléctricos como conductores, cables, bombillos, interruptores, transformadores, aisladores, etc. los cuales no fueron excluidos del impuesto sobre las ventas por el legislador.

Con base en el carácter restrictivo de las excepciones legales, la exclusión prevista en el numeral 13 del artículo 424 del estatuto tributario no puede, por vía de interpretación, extenderse a objetos de naturaleza distinta.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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