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OFICIO 4855 DE 2019

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100005065 del 25/01/2019

TemaImpuesto Sobre las Ventas – IVAImpuesto a las ventas
Descriptores Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Fuentes formalesESTATUTO TRIBUTARIO ART: 424.
DECRETO 1625 DE 2016 ART: 1.3.1.12.14.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"(...)

Las dudas son las siguientes

1. el artículo menciona una exención de IVA en ciertos productos para ciertos departamentos, dentro de esos productos menciona los “materiales de construcción”, necesitamos saber que se entiende por materiales de construcción, ya que no hay claridad sobre que artículos exactamente están cobijados y cuales no o cual debe ser el criterio para aplicar o no la exención.

2. el artículo dice: “El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.”, por lo tanto se debe entender que hasta que el gobierno no emita un decreto reglamentario al respecto dicha exención no se podrá hacer?.

Nosotros distribuimos a pequeños depósitos y ferreterías y estos a su vez a consumidor final por lo tanto no vendemos directamente a consumidor final por lo tanto este decreto reglamentario que se debe esperar aplica para nuestro caso también? o al ser distribuidores podemos aplicar la exención?

(...)"

Los numerales 12 y 13, del artículo 424 del Estatuto Tributario, los cuales fueron modificados por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, señala:

ARTÍCULO 424. BIENES QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO.

<Artículo modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria Andina vigente:

(...)

12. <Numeral modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La venta de bienes inmuebles.

13. <Numeral modificado por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento. El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final.

(…)"

El artículo 1.3.1.12.14., del Decreto DUR 1625 de 2016, establece:

“Artículo 1.3.1.12.14. Bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para efectos de la exclusión contemplada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, relacionada con las ventas de alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento, se entenderá por:

(…)

e) Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción;

(…)”

Con fundamente en lo anterior, debe entenderse por materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción.

Por otro lado, la reglamentación por parte del Gobierno Nacional a los numerales 12 y 13, del artículo 424 del Estatuto Tributario, los cuales, fueron modificados por el artículo 1o de la Ley 1943 de 2018, está en trámite, sin embargo, la función de los decretos reglamentarios sería la de desarrollar y permitir la ejecución de las leyes, o de la regulación, teniendo por lo mismo sus enunciados, fuerza vinculante inferior a la de la ley, sin extender, más allá de lo pretendido por la misma norma.

En este orden de ideas, la reglamentación que se brinde a los numerales 12 y 13, del artículo 424 del Estatuto Tributario, no puede extenderse más allá de lo señalado por las mismas Ley en comento, en el sentido de reglamentar tal como se señala; “El Gobierno nacional reglamentará la materia para garantizar que la exclusión del IVA se aplique en las ventas al consumidor final”, por lo cual, lo que busca el Gobierno Nacional dentro del contexto de la Ley con la expedición de los Decretos Reglamentarios, es beneficiar al consumidor final de dichas regiones.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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