CONCEPTO 017846 int 1918 DE 2026
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 19 de octubre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es el tratamiento tributario, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, de los aportes obligatorios efectuados por una persona natural residente fiscal colombiano a un sistema de pensiones público o privado de Perú, cuando los servicios que originan dichos aportes son prestados de manera remota desde Colombia? |
| Tesis Jurídica | Los aportes obligatorios efectuados por una persona natural residente fiscal en Colombia a un sistema público o privado de pensiones del Perú no tienen, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, un tratamiento tributario especial expresamente previsto en la legislación colombiana. En consecuencia, tales aportes no constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni dan lugar al reconocimiento de rentas exentas o deducciones específicas. Por lo tanto, estos valores hacen parte del ingreso bruto derivado de las rentas de trabajo, el cual debe ser objeto de depuración en la cédula general. Sobre dicho ingreso resultan aplicables únicamente los beneficios tributarios de carácter general previstos en la normativa colombiana, en particular la renta exenta consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 ibídem. De igual manera, el saldo acumulado en el respectivo fondo de pensiones extranjero constituye un derecho patrimonial susceptible de valoración económica que, salvo disposición legal expresa en contrario, forma parte del patrimonio bruto del contribuyente y, por consiguiente, debe incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia. |
| Descriptores | Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y la República del Perú. Descriptores: Impuesto sobre la renta y complementarios Tratamiento tributario rentas de trabajo fuente extranjera. Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y la República del Perú Cotizaciones obligatorias a pensión en el exterior. |
| Fuentes Formales | Decisión 578 de 2004 Ley 100 de 1993 Decreto 1625 de 2016 Artículo 24, 55, 206, 335 y 336 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el tratamiento tributario, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, de los aportes obligatorios efectuados por una persona natural residente fiscal colombiano a un sistema de pensiones público o privado de Perú, cuando los servicios que originan dichos aportes son prestados de manera remota desde Colombia?
TESIS JURÍDICA
3. Los aportes obligatorios efectuados por una persona natural residente fiscal en Colombia a un sistema público o privado de pensiones del Perú no tienen, para efectos del impuesto sobre la renta en Colombia, un tratamiento tributario especial expresamente previsto en la legislación colombiana. En consecuencia, tales aportes no constituyen ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ni dan lugar al reconocimiento de rentas exentas o deducciones específicas.
4. Por lo tanto, estos valores hacen parte del ingreso bruto derivado de las rentas de trabajo, el cual debe ser objeto de depuración en la cédula general. Sobre dicho ingreso resultan aplicables únicamente los beneficios tributarios de carácter general previstos en la normativa colombiana, en particular la renta exenta consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, dentro de los límites establecidos en el numeral 3 del artículo 336 ibídem.
5. De igual manera, el saldo acumulado en el respectivo fondo de pensiones extranjero constituye un derecho patrimonial susceptible de valoración económica que, salvo disposición legal expresa en contrario, forma parte del patrimonio bruto del contribuyente y, por consiguiente, debe incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia.
FUNDAMENTACIÓN
6. De conformidad con los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario (en adelante E.T.), la persona natural residente fiscal en Colombia tributa sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera. En el supuesto consultado, el trabajador presta el servicio personal desde el territorio colombiano, aunque su empleador esté domiciliado en el Perú. Por tanto, en principio, el ingreso laboral es de fuente nacional en los términos del artículo 24 del E.T.
7. No obstante, en la medida en que Colombia y Perú son miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), es menester acudir a lo dispuesto en la Decisión 578 del 04 de mayo de 2004 de este organismo.
8. Si bien esta Decisión no regula expresamente el tratamiento tributario de las cotizaciones obligatorias efectuadas a sistemas pensiónales de los países miembros, ni contiene una disposición que permita equiparar el tratamiento tributario de las cotizaciones obligatorias realizadas al Sistema General de Pensiones entre los países miembros, según su artículo 13, las rentas provenientes de prestación de servicios personales sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados; salvo las excepciones allí previstas, que no aplican al caso planteado.
9. En el caso hipotético consultado, los servicios se prestan de manera remota, desde Colombia, por un trabajador que es residente fiscal en el país. Por lo tanto, conforme a la regla distributiva mencionada, Colombia tiene la potestad para gravar, conforme con su legislación doméstica, las rentas provenientes de sueldos, salarios y demás retribuciones de servicios prestados por empleados, siempre que tales servicios sean prestados en el territorio nacional.
10. Para estos efectos, en los términos del numeral 5 del artículo 24 del E.T, se consideran ingresos de fuente nacional aquellas rentas de trabajo (v. gr. sueldos, comisiones y honorarios, etc.): "cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país".
11. Asi las cosas, el ingreso en cuestión es una renta de trabajo a la luz del articulo 103 ibídem y se depura en la cédula general[3]. Por lo que su base es el total de los pagos laborales devengados, dentro de los cuales se incluye el monto que el empleador retenga y consigne a un sistema de pensiones obligatorio público o privado de Perú, ya que esa porción constituye parte de la compensación pagada por la prestación personal del servicio.
12. En lo que atañe a la naturaleza fiscal de los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones realizados por los trabajadores, los empleadores y los afiliados, el artículo 55 del E.T, en concordancia con el artículo 1.2.1.12.9 del Decreto 1625 de 2016, establece que estos, si bien constituyen un ingreso para su aportante, tienen la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.
13. No obstante, el alcance de dicho tratamiento debe examinarse de manera sistemática a la luz de las disposiciones de la Ley 100 de 1993, en particular respecto del alcance de la expresión "Sistema General de Seguridad Social en Pensiones". En este sentido, los artículos 11 y 12 de dicha ley establecen que el Sistema General de Pensiones tiene un ámbito de aplicación circunscrito al territorio nacional y se encuentra integrado por dos regímenes: i) el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, actualmente administrado por COLPENSIONES; y ii) el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP).
14. En ese contexto, se advierte que el beneficio previsto en el artículo 55 del E.T. se encuentra vinculado a los aportes obligatorios exigidos por el ordenamiento jurídico nacional. Por consiguiente, si bien este tipo de aportes efectuados al Sistema General de Pensiones colombiano reciben el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, igual conclusión no puede predicarse de aportes obligatorios efectuados a sistema de pensiones de otros países. En consecuencia, no se les pueden extender el tratamiento al que se hace referencia, razón por la cual integran la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios.
15. En el mismo sentido, el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 no contempla los aportes obligatorios a sistemas pensiónales de otros países dentro de las rentas exentas ni de las deducciones aplicables a las rentas de trabajo previstas en los numerales 1.1.1 y 1.1.2 de dicha disposición, toda vez que ninguno de los supuestos allí establecidos los incluye de manera expresa.
16. Conforme a lo expuesto, se colige que dichos aportes no gozan de un tratamiento tributario especial en Colombia y, por tanto, hacen parte de la renta líquida gravable derivada de las rentas de trabajo, sujeta a las reglas generales de depuración previstas en el Estatuto Tributario.
17. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Numeral 1 del artículo 335 y 336 del E.T.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026
