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CONCEPTO 017702 int 1850 DE 2026

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresCertificados de Inversión o Donación cinematográfica- CID.}
Beneficio tributario.
Titularidad de la deducción tributaria
Fuentes FormalesArtículos 16 y 17 de la Ley 814 de 2003.
Artículo 195 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 2.10.2.6.5, 2.12.2.3.6 y 2.12.2.3.7 del Decreto 1080 de 2015.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre el tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta y complementarios de los ingresos derivados de la enajenación de los Certificados de Inversión o Donación Cinematográfica -CID- previstos en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003.

3. Esta Subdirección, mediante Concepto 010811 Int. 1215 de 2024 diciembre 20, señaló que los certificados de inversión o donación cinematográfica constituyen títulos a la orden negociables en el mercado y que el incentivo tributario incorporado en ellos corresponde a una deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios.

4. Posteriormente, mediante concepto 003967 -Int. 464 de 2025 abril 1, se precisó que la transferencia de estos certificados se encuentra comprendida dentro de las características propias de los títulos negociables y que, una vez transferidos, deben observarse las realas relativas a la titularidad y utilización del beneficio tributario previstas en la Ley 814 de 2003 y en el Decreto 1080 de 2015.

5. Con fundamento en lo anterior, se procede a atender los interrogantes formulados.

1. ¿El ingreso por la venta de un Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica (artículo 16 de la Ley 814 de 2003) está gravado con el Impuesto sobre la renta para quien lo vende?

6. El artículo 26 del Estatuto Tributario establece las reglas generales para la determinación de la renta líquida y parte de los ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio, salvo las excepciones previstas en la ley.

7. A su vez, el artículo 17 de la Ley 814 de 2003 establece que los Certificados de Inversión Cinematográfica -CID- son títulos a la orden negociables en el mercado. En concordancia, el artículo 2.10.2.6.5 del Decreto 1080 de 2015 el cual dispone que dichos certificados son títulos representativos del derecho a utilizar la deducción tributaria prevista en el artículo 16 ibídem y que, en ningún caso, transfieren la titularidad de la inversión realizada.

8. En consecuencia, la enajenación válida de un Certificado de Inversión Cinematográfica genera para el enajenante un ingreso sometido, en principio, a las reglas generales del impuesto sobre la renta y complementarios toda vez que la Ley 814 de 2003 y el Decreto 1080 de 2015 que regulan el beneficio tributario asociado a los -CID-, no consagran para el precio recibido por dicha enajenación un tratamiento expreso como ingreso no constitutivo de renta, renta exenta o ganancia ocasional, sin perjuicio de la determinación de la renta o utilidad fiscal conforme a las disposiciones aplicables.

2. En caso afirmativo, ¿cuál es el costo fiscal que puede restarse para determinar la utilidad gravable?

9. El Estatuto Tributario establece reglas para la determinación del costo fiscal de los activos e inversiones, entre ellas las previstas en los artículos 74 y 74-1, según la naturaleza del activo o inversión de que se trate. En particular, el artículo 74-1 contempla reglas específicas para determinadas inversiones e instrumentos financieros.

10. En este contexto, debe diferenciarse la inversión o donación que da lugar a la expedición del Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica del certificado considerado como título negociable, toda vez que, conforme al artículo 2.10.2.6.5 del Decreto 1080 de 2015, este último representa el derecho a utilizar la deducción tributaria y no transfiere la titularidad de la inversión realizada.

11. Así mismo, el porcentaje del ciento sesenta y cinco por ciento (165%) previsto en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 corresponde al beneficio tributario otorgado por el legislador y no constituye, por sí mismo, una regla especial de determinación del costo fiscal del certificado.

12. En conclusión, la determinación del costo fiscal del Certificado de Inversión o Donación Cinematográfica objeto de enajenación deberá efectuarse de conformidad con las disposiciones del Estatuto Tributario que resulten aplicables atendiendo a la naturaleza del activo y a las circunstancias de su adquisición, sin que el valor de la inversión o donación que dio lugar a la expedición del certificado, ni el porcentaje de deducción previsto en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, puedan considerarse, por ese solo hecho, como su costo fiscal.

3. ¿La venta está sometida a retención en la fuente? ¿A qué tarifa y quién la práctica?

13. Los pagos por la adquisición de Certificados de Inversión Cinematográfica podrían encontrarse comprendidos en la excepción a la retención por concepto de otros ingresos prevista en el artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, en la medida en que, atendiendo a sus características jurídicas, sean calificables como títulos valores o instrumentos similares.

14. En tal caso, no existiría retención por el concepto general de otros ingresos. No obstante, deberá verificarse si el adquirente tiene la calidad de agente retenedor y si resulta aplicable alguna disposición especial por la naturaleza de las partes o de la operación. La ausencia de retención no afecta la obligación del vendedor de reconocer el ingreso y determinar el correspondiente resultado fiscal.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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