CONCEPTO 017684 int 1882 DE 2026
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de octubre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Exención |
| Fuentes Formales | Artículo 478 Estatuto Tributario ArtÍculo 16 Ley 2615 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de 5manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea varios interrogantes sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto sobre las Ventas -IVA con ocasión a la Ley 2615 de 2016[3] que en su artículo 16 modifica el artículo 478 del Estatuto Tributario y establece la exención del IVA para materias primas, insumos, partes, piezas y herramientas especializadas destinadas exclusiva y directamente a la fabricación, reparación, mantenimiento y ensamble de instrumentos musicales por luthiers, artesanos y empresas de manufactura musical debidamente registradas en el Sistema de Información de la Música -eSIMUS- y con certificación del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes[4].
3. No obstante, su aplicación definitiva y detalles operativos dependerán de la reglamentación que el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y demás entidades expidan para materializar lo dispuesto en la Ley. Así las cosas y, toda vez que a la fecha no se ha expedido reglamentación o regulación alguna sobre la exención de IVA dispuesta en la Ley 2615 de 2026, este Despacho no puede pronunciarse respecto a las especificaciones de esta, por ser un asunto aun sin normatividad que lo determine.
4. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones Ley de la música.
4. Ley 2319 de 2023
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026
