OFICIO 017677 int 1859 DE 2026
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de octubre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Contribuciones Parafiscales |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta:
¿Una cooperativa excluida del Régimen Tributario Especial conserva el derecho a la exoneración de aportes para fiscales a favor del SENA, ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?
3. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece:
ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(...)
PARÁGRAFO 2o
(...)
Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.
4. Según lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 364-3 del Estatuto Tributario[2], las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del Régimen Tributario Especial y por ende "serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a partir del año en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se asimilarán a sociedades comerciales nacionales".
5. Esta mención es relevante en la medida que el beneficiario de la exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Salud), según lo previsto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, son las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, una entidad del sector cooperativo excluida del Régimen Tributario Especial conservaría el derecho a dicha exoneración, en consideración a su calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta por expresa disposición del parágrafo Io del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.
6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Aplicable para las entidades del sector cooperativo del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, por remisión expresa del parágrafo 5o de esta norma.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026
