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OFICIO 017677 int 1859 DE 2026

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosContribuciones Parafiscales

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta:

¿Una cooperativa excluida del Régimen Tributario Especial conserva el derecho a la exoneración de aportes para fiscales a favor del SENA, ICBF y de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario?

3. El artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece:

ARTÍCULO 114-1. EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(...)

PARÁGRAFO 2o

(...)

Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.

4. Según lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 364-3 del Estatuto Tributario[2], las entidades a las que se refiere este artículo serán excluidas del Régimen Tributario Especial y por ende "serán contribuyentes del impuesto sobre la renta a partir del año en el cual incumplan tales condiciones, para cuyo efecto se asimilarán a sociedades comerciales nacionales".

5. Esta mención es relevante en la medida que el beneficiario de la exoneración de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Salud), según lo previsto en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, son las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, una entidad del sector cooperativo excluida del Régimen Tributario Especial conservaría el derecho a dicha exoneración, en consideración a su calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta por expresa disposición del parágrafo Io del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. Aplicable para las entidades del sector cooperativo del artículo 19-4 del Estatuto Tributario, por remisión expresa del parágrafo 5o de esta norma.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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